Perú: el Reglamento de Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual incorpora como infracción la inacción ante este delito en el ámbito laboral

Perú: el Reglamento de Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual incorpora como infracción la inacción ante este delito en el ámbito laboral

El Decreto Supremo 014-2019- MIMP establece escalas de infracción leve, grave y muy grave ante la no adopción de medidas para sancionar el acoso sexual en el trabajo
15 September 2019

El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en el que se incorporan las inacciones ante este delito en espacios laborales como infracciones que pueden ser consideradas leves, graves o muy graves.

En la Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo 014-2019 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), se considera infracción leve no comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) “la recepción de una queja o la toma de conocimiento de hechos vinculados a un caso de hostigamiento sexual o la decisión o resultado del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual”.

En cuanto a las infracciones graves, figura la no implementación de capacitaciones al personal referidas al hostigamiento sexual, previstas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 27942.

Entre las infracciones “muy graves”, está la no adopción de medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del/de la trabajador/a; y el no haber iniciado el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual.

Además se contempla la no adopción de medidas como suspensión y cambio de ambiente, entre otras, del denunciado; así como el incumplimiento de la atención médica y psicológica a la denunciante y de emitir la decisión final sobre la investigación y sanción del hostigamiento sexual. Antes de la modificatoria, ya se consideraba como muy grave el hostigamiento sexual en espacios laborales.

El Decreto Supremo está firmado por el Presidente de la República, Martín Vizcarra, el Presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar; junto a los ministros de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gloria Montenegro; de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres; de Defensa, Jorge Moscoso; de Educación, Flor Pablo; y del Interior, Carlos Morán.

Fuente: Gob.pe

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