Técnico de prevención, un puesto con fuertes responsabilidades penales

Técnico de prevención, un puesto con fuertes responsabilidades penales

A propósito de la creciente criminalización de la actividad de los técnicos de prevención
25 January 2016

El primer envite al que se enfrentan los técnicos en el Juzgado de Instrucción es el de responder a la pregunta: ¿Es Ud. el Responsable de la PRL en la empresa? Pregunta con respuesta muy matizable, por cuanto el responsable de la PRL, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es el empresario y, por delegación, su línea jerárquica.

El técnico asesora, para ello tiene los conocimientos específicos en PRL, y propone medidas, pero son muy escasas las empresas en las que dispone de poder de dirección, potestad organizativa, presupuestaria y disciplinaria.

Así lo refleja la Circular 4/2011 de la Fiscalía General del Estado: la mera constitución o concertación de un Servicio de Prevención por parte del empresario no convierte a los miembros de estos servicios en sujetos “legalmente obligados”, sin perjuicio de lo cual, atendiendo al caso concreto, podrán ser responsables cuando se haya producido una auténtica y genuina delegación de funciones…

Por lo tanto, la responsabilidad del técnico debería venir dada por el deficiente asesoramiento, es decir, por no detectar algún riesgo desconocido por el empresario, o por proponer una medida preventiva insuficiente o inadecuada (por ejemplo, recomendar una mascarilla que no protege de los vapores presentes en el puesto de trabajo).

No deberían imputársele aspectos referentes a la gestión y control (entrega de EPIs y vigilancia sobre su uso), o a la seguridad y mantenimiento industrial (reparación de una carcasa en una máquina, utilización del equipo conforme a instrucciones del fabricante…), o actos imprevisibles o temerarios que no se habían producido con anterioridad (en la investigación de los hechos, se tiende a diluir la influencia de la conducta del trabajador en el accidente para no perjudicar sus intereses).

Además, debe considerarse que el técnico partirá siempre de la información facilitada por el empresario (utilización de nuevos productos, adquisición de maquinaria, reparación de urgencia, incorporación de empleados, modificación del proceso productivo…) y de lo que pueda observar en sus visitas periódicas a los puestos de trabajo (la apreciación visual no siempre permitirá detectar si se hay algún componente averiado, si se utilizan los recambios adecuados, si los materiales están al límite de su resistencia…).

Los técnicos suelen conocer los procesos productivos habituales y las máquinas funcionando ordinariamente, pero no siempre disponen de información (que por supuesto deben solicitar insistentemente) de qué ocurre el día que se atasca el papel, o se cae agua, o se cambian los filtros, o se estropea el empujador, o se mancha el rollo …

Con bastante frecuencia, el abogado del trabajador accidentado comenta en el pasillo que su intención no es la de que se condene a nadie por vía penal, sino la de asegurar que su defendido perciba la mejor indemnización civil. No obstante, cuando el procedimiento toma velocidad y el Fiscal formula acusación, la posibilidad de salir indemnes se va complicando.

Y si el técnico pertenece a un Servicio de Prevención Ajeno, el interés en su imputación será inversamente proporcional al tope indemnizatorio de la póliza de RC de la empresa (en ocasiones 60.000 o 90.000 euros), puesto que los Servicios de Prevención Ajenos deben tener por Ley, pólizas sin límites ni franquicias.

Como se ha apuntado, muchos casos acaban con sentencia de conformidad, es decir, indemnización al perjudicado y pacto con la Fiscalía. De este modo, se evita el ingreso en prisión, aceptando condenas inferiores a dos años, pero se queda en situación de pena suspendida por un periodo de dos a cinco años, tras el cual, se iniciará un periodo de vigencia de antecedentes penales de dos a tres años más, a lo que puede acompañar la condena accesoria de inhabilitación profesional para ejercer como técnico en PRL. Todo ello, en profesionales que, en la mayoría de casos, tienen intención de seguir trabajando como técnicos, por ser dicho trabajo por cuenta ajena su única fuente de ingresos.

Recientemente, tuve ocasión de participar en un Foro de debate organizado por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid donde el Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, D. David Cubero Flores, comentó que en los casos que llegan a su conocimiento, se estudia con mucho detalle la intervención del técnico y que son muy pocas las condenas que se confirman. Ciertamente, esa es nuestra experiencia con las Audiencias Provinciales, donde es de agradecer la labor que realizan de singularizar la valoración de cada uno de los intervinientes, frente a la tendencia de algunos Juzgados a aplicar condenas uniformes a todos los implicados. No obstante, es un consuelo muy relativo, por cuanto se llega a la Audiencia después de haber sido imputado, juzgado y condenado.

La actuación de los técnicos debe ser inspeccionada, sancionada y juzgada con todo el rigor que merece la importancia de los bienes jurídicos protegidos por su actividad. No se pide aquí lo contrario.

Pero el ámbito penal debería quedar reservado a aquellos supuestos en los que la omisión o deficiente asesoramiento del técnico guarde relación directa con el accidente y se refiera a algún aspecto cuyo conocimiento esté relacionado con la PRL.

Se critica con razón, que las Evaluaciones de Riesgos son muy extensas y genéricas, pero es precisamente el temor a que cualquier aspecto o conducta no contemplada conduzca al banquillo, lo que lleva a incorporar consideraciones defensivas y generalistas, propiciando informes muy extensos, donde es difícil distinguir lo esencial y prioritario.

Autor: Andreu Sánchez, asesor jurídico de ASPY Prevención

Fuente: Resumido de Aspectos Jurídicos de la PRL

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