Sentencia: el trabajo de Enfermería atañe riesgos para la lactancia natural

Sentencia: el trabajo de Enfermería atañe riesgos para la lactancia natural

El alto tribunal asturiano se ha apoyado en un informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
22 May 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado una sentencia por la que se reconoce la situación de riesgo para la lactancia natural que entraña el trabajo que desarrolla una enfermera del Hospital Valle del Nalón al estar expuesta a agentes biológicos y radiaciones ionizantes.

La Sala de lo Social del TSJA ha desestimado así el recurso de suplicación que lbermutuamur, mutua que gestiona las contingencias profesionales del personal del Servicio de Salud del Principado (Sespa), interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres que dio la razón a la trabajadora.

La enfermera había demandado a la mutua, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Sespa al considerar que su trabajo entrañaba riesgos para la lactancia natural.

El Juzgado de lo Social de Mieres consideró probado que la actividad laboral de la enfermera no estaba exenta de riesgos asociados por la posibilidad real de exposición a agentes biológicos, a radiaciones ionizantes o de riesgos psicosociales por la turnicidad y nocturnidad.

El TSJA ha avalado de esta manera la argumentación del abogado José Manuel Álvarez, de Asturlex Abogados, quien, en nombre de la demandante, sostenía que la mera existencia de protocolos y medidas de protección no equivalía a la inexistencia de una situación de riesgo como afirmaban el perito y la defensa de la mutua.

El alto tribunal asturiano se ha apoyado en un informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que reconoce la existencia de un riesgo para las enfermeras y ha puntualizado que el hecho de que se disponga de equipos de protección no es suficiente garantía para reducir o eliminar el riesgo asociado al puesto de trabajo.

A todo ello, el TSJA añade en la sentencia, fechada el pasado 29 de marzo y notificada este mes, que no viene a estar probado que haya resultado posible alguna adaptación o adecuación del puesto de trabajo.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Redacción Médica

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