Constituye accidente laboral una parada cardíaca sufrida en el trabajo justo después de la pausa para el bocadillo (Tribunal Supremo)

Constituye accidente laboral una parada cardíaca sufrida en el trabajo justo después de la pausa para el bocadillo (Tribunal Supremo)

El elemento clave es que el trabajador se sintió enfermo no solo en lugar sino también en tiempo de trabajo al haber comenzado la jornada laboral
12 April 2019

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia dictada por el TSJ de Madrid en la que considera como accidente laboral la parada cardíaca sufrida por una trabajadora después de desayunar y antes de iniciar la prestación efectiva de su trabajo (sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2019).

Una trabajadora, una vez iniciada la jornada laboral, después de desayunar y antes de iniciar la prestación efectiva del servicio en la contrata que tenía en la sede de una compañía, se sintió mal y solicitada la intervención del 112 falleció en el traslado al Hospital, significando la autopsia que la muerte fue debida a una parada cardíaca.

Interpuesta demanda sobre contingencia profesional la misma fue desestimada por el Juzgado de lo Social en sentencia revocada en suplicación.

La sentencia recurrida resuelve que al acaecimiento de la parada cardíaca en tiempo y lugar de trabajo debe aplicarse la presunción que establece el artículo 115.3 de la LGSS sin que la misma pueda desvirtuarse por la existencia de riesgo genético ya que no constan bajas médicas a partir del diagnóstico de soplo cardíaco el 4-6-2013.

Recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 6 de octubre de 2003 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia dictada por el TSJ que declaró que constituía un accidente laboral.

La sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo determina en primer lugar que la sentencia aportada por la empresa (Tribunal Supremo de fecha 6 de octubre de 2003) no es comparable.

En esa sentencia de 2003, se desestimó el recurso interpuesto por la viuda y el hijo del trabajador frente a la sentencia de suplicación que había desestimado el recurso de esa naturaleza, frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda.

Esa sentencia, razona el Supremo, determinó que constituía una contingencia común (y no un accidente laboral), atendiendo a que el trabajador se sintió enfermo antes de iniciar la jornada de trabajo. Fue trasladado a su domicilio y se le diagnosticó una gripe, como seguía sintiéndose mal se avisó al SAMUR, y allí falleció a las 23 horas.

La autopsia estableció como situación patológica taponamiento cardiaco, producido por rotura cardiaca desencadenada por un infarto agudo de miocardio. En este caso, el trabajador se sintió enfermo antes de iniciar la jornada de trabajo, algo que para el Tribunal Supremo es un elemento clave y que no se da en el caso actual.

Por ello, entre ambas resoluciones no existe la necesaria contradicción en términos exigidos por el artículo 219 de LJS.

En la sentencia recurrida se establece la existencia de los requisitos en los que se asienta la presunción del artículo 115.3 de la LJS sobre la base de que el trabajador se sintió enfermo no solo en lugar sino también en tiempo de trabajo al haber comenzado la jornada laboral.

En la sentencia de contraste (aportada por la defensa de la empresa), si bien añade que en los hechos probados consta como tal, que del informe de la autopsia resultó que la muerte se produjo por causas naturales, es ratio decidendi para negar el carácter laboral a la contingencia el hecho de que el trabajador ya se había sentido enfermo antes de iniciar la jornada laboral, “faltando así el segundo de los requisitos para que opere la presunción del artículo 115.3 de la LGSS”.

Fuente: Sincro.es

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