El Supremo ratifica la indemnización por la muerte de cuatro mujeres que inhalaron amianto

El Supremo ratifica la indemnización por la muerte de cuatro mujeres que inhalaron amianto

Las víctimas eran esposas de los trabajadores de la compañía Uralita, una factoría en la que el componente cancerígeno «flotaba en el ambiente»
19 February 2019

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenaba a Uralita a pagar indemnizaciones por un importe de 260.000 euros por la muerte de cuatro mujeres que inhalaron amianto de las ropas de sus esposos, trabajadores de la factoría de dicha empresa, ubicada en Getafe.

En el auto, el Tribunal Supremo inadmite los recursos interpuestos por la representación procesal de Uralita S.A. contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid.

Esta sentencia daba respuesta a la demanda interpuesta por once familiares de las cuatro víctimas, que reclamaron ser indemnizados por los daños morales ocasionados por las muertes entre 2011 y 2013 de las mujeres. Los demandantes alegaron que las cuatro mujeres se ocuparon de la limpieza, sacudida y planchado de la ropa de trabajo y del calzado de sus maridos, prendas de trabajo impregnadas de polvo de amianto que se producía constantemente en la fábrica de Getafe, que quedaba adherido a la vestimenta.

Uralita argumentó que siempre actuó con diligencia máxima respecto al uso del amianto en su fábrica de Getafe y que empleó inversiones millonarias en sus instalaciones, cumpliendo la normativa de seguridad e higiene, sin ninguna inspección negativa.

Sin embargo, el juez declaró probado que en la factoría el polvo de amianto flotaba en el ambiente y los operarios regresaban a sus domicilios con la ropa y los zapatos de trabajo, donde sus esposas sacudían diariamente las prendas, las lavaban y las planchaban.

En su recurso, Uralita defendió que los daños «eran inevitables atendiendo al estado de la ciencia y la técnica» cuando se produjeron los hechos, entre 1962 y 1992. En cambio, el Tribunal Supremo considera que la empresa debería haber adoptado medidas «con una diligencia y cuidado que le era exigible al venir desarrollando su actividad productiva con materiales que conocía ya desde al menos 1940 que eran especialmente peligrosos».

Estas medidas, en su opinión, tenían que haber tendido «a evitar una inhalación no ya solo por parte de los trabajadores, sino igualmente por parte de aquellas personas que sabían podían entrar en contacto con fibras de amianto, inhalando su polvo, en tanto que quedaban adheridas a la ropa de sus trabajadores, por ocuparse del lavado y cuidado de la misma». «Y ello no solo respecto de la ropa de trabajo, sino incluso de la ropa de calle que durante mucho tiempo se dejó en la misma taquilla que la ropa de trabajo, no constando a la Audiencia, cuándo instaló Uralita taquillas diferenciadas para guardar una y otra ropa», añade el auto.

Fuente. ABC

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