Condenan por un accidente laboral a un empresario reincidente

Condenan por un accidente laboral a un empresario reincidente

El patrón no facilitó las medidas de seguridad necesarias a su plantilla. Uno de sus empleados sufrió graves lesiones
18 January 2019

La Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado la condena de 21 meses de cárcel al propietario de una empresa de Martos, dedicada a la pintura de edificios, por el grave accidente laboral que sufrió uno de sus empleados. El trabajador se precipitó desde el tejado de la nave que estaba pintando en el polígono industrial marteño. La caída, desde nueve metros de altura, fue terrible. El hombre resultó gravemente herido y estuvo casi dos meses hospitalizado.

La Justicia ha considerado que el accidente se debió a que el patrón no adoptó ni facilitó las medidas de seguridad necesarias: en concreto, no había puntos de anclaje, ni líneas de vida ni arneses para el amarre, elementos que hubieran evitado el siniestro. Se da la circunstancia de que el empresario, identificado como J. C. R., ya contaba con antecedentes penales por un delito similar. En concreto, en 2011, fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 a 18 meses de prisión por el accidente mortal que sufrió otro de sus trabajadores.

El segundo de los percances, en el que el empleado resultó gravemente herido, se produjo el 29 de mayo del año 2012. La víctima se encontraba en el tejado de una nave pintando junto a un compañero. La cubierta era metálica, pero también tenía intercaladas piezas traslúcidas de escasa resistencia. El empleado llevaba un compresor y, para realizar la tarea encomendada, caminaba hacia atrás. En un momento dado, no vio una de las placas menos resistentes. Al pisarla, el suelo se hundió bajo sus pies y cayó al vacío desde unos nueve metros de altura. El hecho de poder agarrarse a la manguera del compresor minimizó las consecuencias del impacto, tal y como se describe en la sentencia. No obstante, sufrió varias fracturas y tardó casi dos años en volver a valerse por sí mismo.

El patrón, en el juicio, insistió en que había cumplido todas las normas sobre prevención de riesgos laborales. Hizo hincapié en que facilitó al trabajador lesionado todos los medios individuales de seguridad. Es más, responsabilizó al empleado de no haberlos utilizado e insinuó que su actitud fue negligente al haber ingerido bebidas alcohólicas.

Repitió los mismos argumentos en el recurso planteado ante la Audiencia Provincial de Jaén. Todas sus alegaciones han sido rechazadas por los magistrados, que han ratificado íntegramente la sentencia. Es decir, se le impone un castigo de 21 meses de cárcel y el pago de una indemnización de 102.872 euros a la víctima por las heridas y por las secuelas que sufre. Al trabajador se le declaró una incapacidad permanente y su patrón carecía de seguro de responsabilidad civil que cubriera esta contingencia. La resolución ya es firme.

Fuente: Diariojaen

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