Chile: Juzgado del Trabajo condena a empresas mineras por muerte de trabajador por explosión en residencial de Antofagasta

Chile: Juzgado del Trabajo condena a empresas mineras por muerte de trabajador por explosión en residencial de Antofagasta

El Tribunal ordenó a las demandadas pagar una indemnización de $200.000.000 a la viuda del fallecido, tras establecer la responsabilidad de las empresas al permitir que el trabajador manipulara material peligroso en la pensión en la que pernoctaba
9 September 2018

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda presentada en contra de Minera Escondida Ltda. (mandante) y la subcontratista Antolin Cisternas y Cía. S.A. por su responsabilidad en el accidente laboral que le costó la vida a trabajador en una residencial de Antofagasta, el 17 de enero de 2017.

La sentencia sostiene que pese a que al parecer el proveedor recomendaba no alterar las cargas del producto, dentro de la empresa demandada esa labor se hacía de cualquier forma, de acuerdo a lo que dan cuenta los correos electrónicos incorporados por la parte demandante, sin que hubiese ningún tratamiento especial en materia de seguridad por parte de la empresa, pese a que estaba en pleno conocimiento de la situación. Lo anterior se contradice flagrantemente con lo declarado por el señor Harrington en su declaración voluntaria ante Carabineros cuando expresa que la regla general es que el producto fuese devuelto a la empresa para reducir el tamaño cuando era necesario, toda vez que del correo electrónico de fecha 13 de enero de 2017 queda claro que esa era una posibilidad que estaba siendo aún evaluada y no resuelta al momento del accidente.

La resolución agrega que además los documentos dan cuenta que la empresa estaba en conocimiento de la operación de reducción, porque así lo afirmó el mismo trabajador afectado en noviembre de 2016 y era una situación no solucionada que se arrastraba desde octubre de 2016. Por su parte, la declaración de encargado de la bodega de la demandada, prestada ante la policía, desmiente que lo obrado por el trabajador haya sido una situación anómala dentro de la empresa, sino que formaba parte de la manera en que habitualmente se trabajaba, no siendo esta la primera vez que el trabajador hacía el mismo trabajo.

Por último, el fallo concluye que  con lo anterior queda acreditado que la forma en como actuó el trabajador era normal dentro de la empresa, incluso se consignaba dentro de las guías de transporte correspondientes la dirección del establecimiento en donde pernoctaba el trabajador, inclusive se entregaba el producto de un día hasta el siguiente, lo que clarifica que esta forma de trabajar no era nueva dentro de la empresa, lo que unido a los correos electrónicos, prueba que el trabajador hacía la labor de reducción de los productos habitualmente y que no era una circunstancia especialmente extraña que los llevara consigo, todo lo cual queda registrado en documentos que son de la empresa y estaban bajo su control.

Adjuntamos enlace al texto íntegro de la sentencia.

Fuente: Diario Constitucional

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