Chile: Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena a Clínica a pagar indemnización por accidente laboral

Chile: Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena a Clínica a pagar indemnización por accidente laboral

El Tribunal acogió la demanda presentada por una funcionaria de la Nueva Clínica Cordillera Prestaciones Hospitalizadas y estableció la responsabilidad del establecimiento por falta de condiciones de seguridad para sus trabajadores
18 August 2018

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a Nueva Clínica Cordillera a pagar una indemnización de $25.000.000 a una empleada que sufrió lesiones al explotar un equipo de esterilización.
La sentencia sostiene que puede estimarse que existe culpa de la empleadora demandada en la producción del accidente y del daño posterior, toda vez que no existía un procedimiento de trabajo seguro, al no haber procedimientos preventivos de capacitación a los trabajadores para que estos pudieran evitar los riesgos que resultan inherentes a sus labores que resultaran efectivos para evitar dichos riesgos, no existiendo supervisión directa de su jefatura en el desempeño de las mismas sin que cumpla con procedimiento alguno de seguridad, ni menos aún existía un procedimiento de mantención adecuado de las maquinas autoclaves que eran utilizadas en el sector o servicio de Esterilización, donde precisamente la trabajadora en cuestión desarrollaba sus servicios. Todo lo anteriormente descrito importa una infracción al deber de seguridad del trabajador, establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, que establece una obligación personal del empleador respecto del cuidado de la vida e integridad física de los trabajadores. Considerando la importancia de los bienes jurídicos involucrados, el legislador ciertamente se preocupa especialmente respecto del cumplimiento de los estándares de cuidado que le corresponden al empleador respecto de la protección de los trabajadores, el que por cierto es acentuado en relación a las obligaciones de naturaleza puramente pecuniaria, como lo ha explicado la doctrina al señalar: "De acuerdo con las reglas generales del derecho común, el empleador responde de culpa leve (artículo 1547 del Código Civil). Ello no significa que deba emplearse en la seguridad de los trabajadores el mismo nivel relativo de cuidado que el exigido para proteger, por ejemplo, la integridad de las cosas.
La resolución agrega que este deber de cuidado ha sido infringido en el caso de autos por parte del empleador, por no haber existido las medidas necesarias para el cuidado efectivo de la integridad del trabajador, de acuerdo a lo que se ha expuesto anteriormente, estimándose que es ante esta falta de cuidado en donde radica la causa principal del accidente de autos, no debiendo olvidarse que es el empleador el obligado a generar y fiscalizar las condiciones de trabajo seguro, cuestión que no fue acreditada a la luz de los antecedentes probatorios incorporados y analizados en forma pormenorizada en los motivos precedentes, descartándose de plano la alegación efectuada en la contestación de la demanda, en cuanto a que la explosión ocurrida se trató de caso fortuito o fuerza mayor, atendido que la propia definición que otorga el artículo 45 del Código Civil, establece que: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir", situación en la cual resulta imposible encuadrar la explosión sufrida por la maquina en cuestión, atendido que la falla sufrida pudo y debió ser prevista si las mantenciones de la misma hubieran sido cumplidas con rigurosidad o hubiesen mantenido un sistema de emergencia y/o procedimiento de trabajo seguro ante el mal funcionamiento de la misma, capacitando, asimismo, no sólo a sus operadores, sino que también al resto del personal que circulaba cercano a ellas y que las utilizaba, a fin de evitar precisamente un accidente como el de las características que sufrió la demandante.

Adjuntamos el texto completo de la sentencia.

Fuente. Diario Constitucional

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