Iberia, exculpada de atentar a la intimidad por exigir a una mujer un test de embarazo preempleo

Iberia, exculpada de atentar a la intimidad por exigir a una mujer un test de embarazo preempleo

Pero la Inspección de Trabajo la sancionó con 25.000 euros por una falta muy grave de discriminación por motivos de sexo
31 May 2018

La Audiencia de Palma de Mallorca ha desestimado una demanda presentada por una mujer contra Iberia, por obligarla a que realizara un test de embarazo, no porque los hechos no sean denunciables, sino porque utilizó un cauce procesal equivocado. Al equivocarse el abogado en el planteamiento de esta demanda, el tribunal ni siquiera entra a valorar el fondo del caso, porque se le pide que resuelva una petición que no está prevista en la ley cuando se denuncia un caso de defensa de la intimidad.

Esta mujer, residente en Menorca, llevó a la compañía Iberia Líneas Aéreas de España ante los tribunales, acusándola de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad. Esta mujer buscaba trabajo y se apuntó a un proceso de selección para ocupar un puesto de auxiliar administrativo en la compañía aérea. La empresa la seleccionó y la envió a un laboratorio de Menorca donde tenía que realizarse unos análisis de sangre. Cuando acudió a este centro médico se le hizo firmar una documentación. Al leer el papel se dio cuenta que se le pedía autorización para dos pruebas. La primera era un test de drogas, al que la mujer no puso ningún inconveniente, pero la otra autorización era mucho más comprometida: se le pedía una analítica para comprobar si estaba embarazada. La mujer se negó a ello.

La aspirante al trabajo se sintió víctima de una práctica discriminatoria, que afectaba a su derecho a la intimidad. En su demanda judicial, que ya fue desestimada en primera instancia, suplicaba que se ordenara a la empresa Iberia al cese de dichas prácticas, por cuanto entendía que atentaban contra el derecho a la intimidad de las personas, en este caso sobre las mujeres. También reclamaba que se anularan todos los procesos selectivos convocados por Iberia si se demostraba que habían seguido este mismo procedimiento de exigir a las mujeres esta prueba de embarazo.

El tribunal, sin embargo, rechaza la demanda porque entiende que las reclamaciones que solicitó esta mujer de Menorca no encajan en las condiciones que impone la ley sobre planteamientos de derechos fundamentales. Así, la sentencia insiste en que ninguna de estas peticiones que se plantean en dicha demanda encaja en las previsiones legales. La mujer reclamó a los tribunales una situación que no estaba directamente relacionada con ella, sino "de forma genérica e indeterminada". Y, además, según señala la Audiencia, no hay que olvidar que la mujer se negó a dicha prueba, de tal forma que la compañía no conoció este detalle de su intimidad, ni tampoco publicó la información del laboratorio.

Por este error en el planteamiento de la demanda es por lo que los jueces no entran a valorar la actuación de la compañía, con independencia de que los jueces puedan pensar que la solicitud de una prueba de embarazo pudiera tener un trato discriminatorio. Sin embargo, no se olvidan los jueces que la mujer no llegó a hacerse esta prueba médica, ni tampoco solicitó indemnización alguna por daños y perjuicios. Aunque no se le dé la razón a la mujer, se la exculpa del pago de las costas.

Sin embargo, Iberia deberá hacer frente a una multa de 25.000 euros por cometer una infracción muy grave de discriminación por motivos de sexo, según el acta elaborada por la Inspección de Trabajo en las Islas Baleares, posteriormente respaldada por la Conselleria de Trabajo.

Fuente: Diario de Mallorca y El Diario

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