Condenan a una empresa por no evitar la lesión de un trabajador

Condenan a una empresa por no evitar la lesión de un trabajador

El conductor de una ambulancia, que fue despedido, se lastimó al levantar a un paciente
24 May 2018

Una empresa dedicada al traslado de enfermos tendrá que indemnizar a un conductor de ambulancia, que fue despedido al ser declarado no apto para el servicio. Esta declaración se produjo debido a que el trabajador sufrió una grave lesión en la espalda al intentar levantar a un paciente que sufría de sobrepeso. El juez acepta la legalidad de no prolongar el contrato, porque el trabajador no puede seguir conduciendo ambulancias por el riesgo que sufre su salud y la de los enfermos que debe transportar. Sin embargo, también se responsabiliza de la lesión que sufrió el conductor a la empresa sanitaria, al no haber evitado precisamente que esta dolencia se produjera. La empresa tendrá que abonar al empleado despedido la cifra de 47.713 euros. Una parte del dinero ya lo abonó al presentarle al trabajador la carta por la que se anunciaba la extinción del contrato de trabajo.

El conductor, a través del abogado Pablo Alonso de Caso, llevó a la empresa a los tribunales, entendiendo que se había actuado de una forma incorrecta con él, por cuanto se prescindía de sus servicios por estar enfermo, cuando precisamente la lesión que sufría, que le incapacitaba, se había producido durante el trabajo. Se trató de un accidente laboral motivado por un sobreesfuerzo.

En la demanda se denunciaba que la empresa sanitaria no había corregido o minorizado el riesgo que corre este personal que se encarga de trasladar a los pacientes. Y recordó que es obligación de toda empresa procurar los medios necesarios al trabajador para evitar que estos riesgos se produzcan.

El juez concluye que la empresa no ha cumplido con sus obligaciones de garantizar la salud y la seguridad del trabajo. Considera que, aunque es imposible que el conductor pueda reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo, entre otras cosas porque se ha declarado su incapacidad permanente por sus lesiones en la columna, ello no evita que se valore la responsabilidad de la empresa por no haber adoptado las medidas suficientes para evitar esta dolencia. Por ello, el magistrado obliga a la empresa a indemnizar al trabajador despedido.

Fuente: Diario de Mallorca

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