Salta por la ventana al ver llegar a la inspección de Trabajo

Salta por la ventana al ver llegar a la inspección de Trabajo

La Audiencia Provincial de Murcia considera que es un "indicio" de que la mujer estaba en situación ilegal en la empresa - Ella denunció un accidente laboral
30 January 2018

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la trabajadora de una empresa de Caravaca de la Cruz que protagonizó una rocambolesca historia: se lanzó por la ventana de un primer piso al llegar Inspección de Trabajo y encima reclamó que se llamara a declarar como denunciado al dueño del taller sobre el que cayó. Dijo que había sufrido un accidente laboral.

La causa se inició tras la denuncia de la perjudicada. El 8 de julio de 2014 la mujer denunció haber sufrió un accidente laboral cuando trabajaba en las instalaciones de la empresa. Según su denuncia ocurrió "al salir de las mismas por una ventana del piso superior ante la llegada de la Inspección de Trabajo, a la que acompañaba la Guardia Civil".

La denunciante dijo que "ante la zozobra de algunos trabajadores que gritaban vámonos, que es la Inspección de Trabajo, saltó, cayendo sobre un tejado de uralita de un taller contiguo, que, por su peso, cedió, originándose graves lesiones".

Los propietarios del taller tuvieron que declarar en la Guardia Civil pero dijeron que no podían aportar nada sobre los hechos, tan solo, indicó uno de ellos, "que el día en que se produjo escuchó un ruido y al acudir al lugar vio a una mujer tendida en el suelo y que estaba malherida".

La Audiencia Provincial, ahora, ha desestimado el recurso presentado por esta mujer: ella reclamó que se llamara a declarar al dueño del taller sobre el que cayó. Lo que considera el tribunal es que los dueños del taller sólo pueden aportar que oyeron ruidos y ya vieron a la mujer herida en el suelo. Asimismo, tampoco considera necesario llamar a declarar en calidad de testigo a la funcionaria de la Inspección de Trabajo que fue al lugar y levantó acta.

"No corresponde a la Inspectora de Trabajo que giró la visita a la fábrica de calzado ni a ninguna otra persona concluir sobre si los hechos revisten trascendencia penal, sino que será el juez encargado de la instrucción el que con los elementos obtenidos de las distintas diligencias instructoras realizadas determinará si los hechos denunciados poseen o no matiz delictivo", destaca el auto.

Fuente: Cadenaser y Laopiniondemurcia

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