Accidentes de trabajo por caídas de altura en mantenimientos. Una lacra que no cesa

Accidentes de trabajo por caídas de altura en mantenimientos. Una lacra que no cesa

Es prioritario adoptar medidas para proteger el riesgo de caída en estos trabajos de mantenimiento y reparación
9 January 2018

En el mundo laboral cada vez está más en alza el análisis de riesgos considerados hasta hace poco de menor valor, como los higiénicos, psicosociales o ergonómicos. Es cierto que hay que trabajar sobre estos riesgos y tratarlos con la extraordinaria importancia que tienen. Pero no es menos cierto que los riesgos de seguridad, especialmente los de caída de altura, continúan generando en la actualidad multitud de víctimas en todo el país, incluyendo nuestra región. La última, hace unos días, una caída de altura de aproximadamente 15 metros en unos trabajos de mantenimiento en un edificio: (http://murciaeconomia.com/not/53675/muere-un-trabajador-tras-caer-de-una...).

Sorprendentemente este siniestro no computa como accidente de trabajo al ser el fallecido un trabajador autónomo, hecho que se ha repetido en otras ocasiones durante este año. Pero además, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, en lo que llevamos de 2017 se han producido en la Región de Murcia en tareas de mantenimiento, reparación o conservación tres accidentes mortales, dos graves y cuatro leves, todos ellos provocados por caídas de altura al pisar cubiertas frágiles, como pueden ser placas translúcidas, claraboyas, etc. Qué duda cabe que al menos en los tres accidentes mortales está actuando de oficio la fiscalía especializada en siniestralidad laboral, por lo que se judicializarán los tres sucesos.

Y en el resto de España exactamente lo mismo; son unos datos escalofriantes e inconcebibles. Incluso, fuera del ámbito laboral, podemos recordar el accidente producido en Alicante el pasado 20 de octubre donde 5 niñas cayeron desde una altura de 5 metros al ceder una claraboya de un edificio.

Por ello, es prioritario adoptar medidas para proteger el riesgo de caída en estos trabajos de mantenimiento y reparación.

Bajo mi punto de vista, los accidentes producidos se deben principalmente a dos motivos: el primero no haber adoptado en la fase de elaboración de estas construcciones una serie de medidas para eliminar el citado riesgo de caída de altura para los trabajos futuros. Y en segundo lugar, en caso de existencia de riesgo de caída de altura, no adoptando los propietarios de los centros de trabajo y/o los empresarios de los trabajadores accidentados las necesarias medidas preventivas.

Se producen infinidad de situaciones en las que los operarios deben acceder a realizar los mencionados trabajos. En obras de edificación, hay que acceder al mantenimiento de aparatos de aire acondicionado, placas solares, limpieza de cubiertas, conductos, antenas de telecomunicaciones, etc. En obras industriales, es habitual el acceso a cubiertas para la limpieza de canaletas, mantenimiento de placas solares, conductos, etc. Muchos edificios públicos tampoco son precisamente ejemplo a seguir en esta cuestión.

Todos estos trabajos ocasionan diversos riesgos, siendo el de caída de altura el más importante, el cual se genera en dos momentos principalmente: durante el acceso a estas zonas, y en la propia zona de trabajo; donde nos encontramos con infinidad de zonas con elevado riesgo de caída, como pueden ser placas translúcidas, claraboyas, perímetros sin ningún tipo de protección colectiva; y, en último término, ni siquiera se ha instalado una protección individual como sistema anticaídas, incumpliendo todos los principios de la acción preventiva.

Ejemplos de estas situaciones de riesgo podríamos incluir decenas. Respecto a la fase de construcción de estos edificios, debemos recordar que el Real Decreto sobre seguridad y salud en obras de construcción obliga al proyectista que durante la fase de concepción, estudio y elaboración del proyecto de la obra tenga en cuenta las evisiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

Por tanto, el autor del proyecto no solo debe proyectar de manera segura, sino que debe también tener en cuenta la seguridad y salud para estos “trabajos posteriores”, es decir, debe tener en cuenta la seguridad para el acceso a los diferentes lugares de la construcción, así como el trabajo en estos lugares, asunto que obviamente no ha sido contemplado en todos los accidentes sucedidos.

Pero no solamente los proyectistas tienen responsabilidad. En cualquier establecimiento hay un propietario, que la normativa llama titular del centro de trabajo. La legislación obliga a este propietario a informar a las empresas concurrentes sobre los riesgos de su centro de trabajo que puedan afectar a las actividades que vayan a desarrollar; es decir, debe informar a las empresas que acceden a su centro de trabajo sobre el dónde, el cómo y el cuándo pueden realizar los trabajos, de manera que las empresas concurrentes no lleguen a situaciones de riesgo como las contempladas anteriormente. También deberá facilitar un acceso seguro a cualquier zona de su centro de trabajo e incluso un entorno seguro.

Por último, hay un tercer agente, el más importante de todos y el que más responsabilidad tiene; es el empleador del trabajador accidentado, su empresario. Tiene la responsabilidad de garantizar que realizan estos trabajos son total seguridad, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Creo que estas figuras mencionadas no son conscientes de la responsabilidad que acarrea en primer lugar la ausencia de condiciones de seguras de trabajo para los operarios, y por otro lado, la ausencia de procedimientos de trabajo seguros. Habrá que analizar cada accidente de trabajo producido, pero cualquiera de estos agentes podría tener responsabilidad (administrativa, civil y penal), comenzando por el empresario del trabajador accidentado.

Hay infinidad de ejemplos de buenas soluciones en el mercado (evolución de la técnica) para proteger la caída (interior y perimetral) en estos mantenimientos, como pueden ser:

Por lo tanto, es necesario que los proyectistas en primer lugar, y los empresarios a continuación, tomen conciencia de la importancia de establecer condiciones de trabajo seguras en todos los trabajos de mantenimiento de cubiertas, edificios públicos y demás que tenemos en nuestra región. La mencionada responsabilidad es mucha, pero sobre todo es una obligación moral que tenemos ante nuestros trabajadores.

Ramón Pérez Merlos
Ingeniero Técnico Industrial. Graduado en Ingeniería Mecánica.
Director del Servicio Prevención de ETOSA

Fuente: Murciaeconomía

http://murciaeconomia.com/not/53843/accidentes-de-trabajo-por-caidas-de-...

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