El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo considera ilegal que un jefe inspeccione los correos de un trabajador sin haberle avisado previamente de que sus comunicaciones podrían ser controladas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo considera ilegal que un jefe inspeccione los correos de un trabajador sin haberle avisado previamente de que sus comunicaciones podrían ser controladas

Es imperativa una advertencia del empleador «antes de que se inicie la vigilancia, en particular si afecta al contenido de las comunicaciones de los empleados»
23 November 2017

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), dando respuesta a la apelación de un ciudadano de Rumanía -Bogdan Barculescu-, que había sido despedido por usar la mensajería del trabajo para enviar correos personales, considera en una reciente sentencia que la empresa había violado los derechos de los europeos protegidos por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Adjuntamos el texto completo de la sentencia en inglés.

Para Estrasburgo en horario laboral las empresas pueden espiar el correo electrónico de sus trabajadores, u otras aplicaciones de mensajería, pero para ello es absolutamente necesario contar previamente con el conocimiento del trabajador.

En contraposición con la Justicia rumana, que había considerado procedente el despido, para la Gran Sala del Tribunal Europeo, en el caso no se determinó claramente si «Barbulescu» había recibido previamente el aviso de que sus comunicaciones podrían ser controladas por parte del empresario. La Sentencia -por 11 votos a favor y 6 en contra - asevera que  las autoridades rumanas «no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego y no se ha protegido correctamente el derecho del demandante por parte de las autoridades nacionales».

¿Un superior no puede revisar los correos profesionales de los trabajadores?

Para el TEDH, el fallo no significa que la empresa no tenga potestad para revisar las comunicaciones profesionales de sus empleados o despedirlos en caso de detectar la utilización de recursos de la empresa con fines personales. La clave es que «la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos», por lo que es imperativa una advertencia del empleador «antes de que se inicie la vigilancia, en particular si afecta al contenido de las comunicaciones de los empleados».

Fuente: Iberley

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