Publicado el nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos

Publicado el nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos

Se añade una nueva ITC que engloba todos los recipientes móviles de todas las clases, tanto sólidos como líquidos, que tengan un peso inferior a los 3000 kg.
5 September 2017

El pasado 25 de julio el BOE publicó el Real Decreto 656/2017 sobre el nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, del que adjuntamos su texto completo así como un documento con la síntesis de las principales novedades.

El punto más destacado del nuevo reglamento es que se añade una nueva ITC en el reglamento, que será la ITC MIE APQ-10, que englobará a partir de ahora todos los recipientes móviles de todas las clases, tanto sólidos como líquidos que tengan un peso inferior a los 3000 kg.

Otras novedades generales a tener en cuenta en el nuevo reglamento APQ serán:

  • Se añade la ITC MIE APQ-0 incluyendo definiciones.
  • Las ITC-1, 2, 6 y 7 pasan a ser exclusivas para los recipientes fijos mientras que con el antiguo reglamento.
  • Se añaden las materias autorreactivas en la ITC MIE APQ-9.
  • Cada una de las clases de peligro del anexo I del CLP, con sus frases H correspondientes, se la relaciona con una ITC determinada y con unes límites de aplicación según la capacidad almacenada.

En el caso de que un almacén contenga productos de diferentes clases, con el nuevo reglamento, se deberá hacer siempre la suma ponderada. En caso de que esa sea superior a 1, se deberá aplicar el reglamento APQ.

Quedan excluidos del alcance de esta ITC los recipientes móviles sea cual sea su capacidad, que estén conectados directamente a proceso mediante tubería, realizándose la alimentación a proceso por uso de bombas de aspiración o por gravedad.

Además, en el ámbito de aplicación del nuevo reglamento, y más concretamente en su artículo 2, se especifica que, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento el:

  • Transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril, vía marítima o aérea y el almacenamiento temporal intermedio directamente relacionado con él.
  • El almacenamiento en tránsito, según se define en el artículo 2.6 de la ITC MIE APQ-0.
  • Los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior a la que se indica en la columna 5 de la tabla 1.

Nueva materia en referencia a la estanqueidad de sus instalaciones

Con el nuevo reglamento, desaparece la obligatoriedad de instalar los muretes de 100 mm de altura para garantizar la estanquidad, aunque se deberán aplicar medidas de retención igualmente efectivas. El volumen retención para móviles será calculado como el 100% del recipiente mayor o un 10% de la capacidad total del almacenamiento

Además, los establecimientos que produzcan, usen y/o manipulen y almacenen productos químicos susceptibles de poder verter aguas contaminadas al exterior deberán estudiar e implantar un sistema de contención y retención de aguas contaminadas adecuado para sus vertidos. Dicho sistema deberá estar listo para que entre en funcionamiento tanto en situaciones normales como en situaciones de emergencia.

En este sistema se deberá prever la contención y retención de episodios accidentales que puedan ocasionar pequeños o grandes derrames así como contener aguas de extinción de incendios contaminadas, de limpiezas o aguas de inundación o lluvia contaminadas.

Para tal de conseguir la retención tanto de pequeños o grandes derrames, como evitar que aguas contaminadas o provenientes de la extinción de incendios fluyan al exterior, se pueden utilizar diferentes técnicas que tienen como objetivo conseguir la estanqueidad de su instalación. Dichas técnicas consisten en la instalación de:

  • Barreras mecánicas tanto manuales como automáticas
  • Barreras móviles
  • Instalación de obturadores subterráneos

Fuente: Tandemsl

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