Uruguay : una lesión en la ida o vuelta a casa será un accidente laboral

Uruguay : una lesión en la ida o vuelta a casa será un accidente laboral

Tal como ya ocurre en España
21 August 2014

Una comisión de la Cámara de Diputados tiene en estudio un proyecto de ley que establece como accidente laboral las lesiones que pueda sufrir una trabajador cuando va camino de su domicilio a su lugar de trabajo, o viceversa.

El proyecto además establece que para que sea viable una cobertura en caso de accidente laboral el trabajador no debe haber interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo. La iniciativa está firmada por los diputados Gonzalo Novales (Partido Nacional) e Ivonne Pasada (MPP), y consiste en un solo artículo que modifica la ley 16.074, de octubre 1989. Esta semana en la comisión de Legislación del Trabajo de Diputados el tema fue analizado por el ministro de Trabajo, José Bayardi, y el subsecretario Nelson Loustanau.

El proyecto, en su único artículo, refiere al ámbito de cobertura de la ley en el caso de un accidente laboral. "Será considerado accidente de trabajo el que sufra un obrero o empleado al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo". O sea, la cobertura `in itinere`. El segundo inciso del artículo agrega: "Entiéndese por traslado directo el traslado por el camino razonablemente más adecuado, ya sea a pie o utilizando los medios de transporte colectivos o individuales".

Se le llama accidente `in itinere` al que le ocurre al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo. Es decir, si una persona camino a su trabajo se desvía para hacer un trámite personal en otro lugar, y resulta lesionado en un accidente, no estará amparado en esta ley.

El proyecto "refiere mayoritariamente a accidentes de tránsito, de transporte, que puedan ocurrir al trabajador, y hay tres tipos: que se esté trasladando en un medio de transporte colectivo; que se traslade en medio propio, o sea en automóvil o bicicleta; que se esté trasladando a pie. Probablemente, se pueden citar otros, por ejemplo, a caballo, en carro", explicó Bayardi, aclarando que la norma es de carácter general y la casuística, muy amplia, debe quedar para la reglamentación.

El ministro agregó que en cuanto a los accidentes de tránsito, el MTSS entiende que hoy están cubiertos por el SOA" (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), y que "lo están aunque el responsable del accidente no haya contratado un seguro para ese vehículo".

Fuente: EL PAÍS

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