El Tribunal Supremo reconoce la presión y el estrés como riesgos de la profesión bancaria

El Tribunal Supremo reconoce la presión y el estrés como riesgos de la profesión bancaria

Ratificando una sentencia de la Audiencia Nacional que había sido recurrida por CaixaBank, que deberá modificar su política preventiva
4 April 2016

En 2011, la Sección Sindical de CCOO en CaixaBank denunció a la empresa ante la Inspección de Trabajo porque en la evaluación de riesgos laborales no se hacía una correcta identificación de los riesgos psicosociales. Ante la negativa de la Dirección a los requerimientos de la Inspección de Trabajo, en 2014 CCOO presentó demanda en la Audiencia Nacional, y ésta dio la razón al sindicato.  

La sentencia tomó en consideración, entre otros, el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que se concluía que "el procedimiento denominado por la empresa "identificación o análisis inicial de riesgos para la evaluación psicosocial básica" no es adecuado para la pretensión de la misma de no realizar una evaluación de riesgos psicosociales". En el mismo sentido se emitieron sendos informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Islas Baleares, de Castilla y León y de Cáceres.

Por todo ello los magistrados fallaron que  "el método y procedimiento seguido por la empresa Caixabank, S.A. para llevar a cabo la identificación de los riesgos psicosociales en sus centros de trabajo,..., no es adecuado para la pretensión de la empresa de no realizar una evaluación de riesgos psicosociales. Y en consecuencia debemos condenar y condenamos a la empresa demandada... (a) que proceda a realizar correctamente una identificación de riesgos laborales de origen psicosocial. Una vez identificados estos riesgos, se adopten las medidas correctoras y eliminadoras de los mismos".

 La empresa recurrió y ahora, finalmente, el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional contra CaixaBank (ver más abajo enlace a la sentencia del Tribunal Supremo).

De esta manera, la empresa es condenada a realizar correctamente una identificación de riesgos psicosociales y, una vez sean identificados, a adoptar las medidas correctoras y eliminadoras de los mismos (incluidos cambios organizativos y comerciales y medidas preventivas).  

 CaixaBank deberá modificar su política preventiva sobre los riesgos psicosociales derivados del trabajo y repetir la evaluación de riesgos utilizando un método fiable y objetivo y con la participación efectiva de los representantes de los trabajadores y las trabajadoras.  

 Para CCOO, el reconocimiento del fallo de la Audiencia Nacional significa un gran avance en un tema de vital importancia para las plantillas del sector, en momentos en los que la presión no cesa e incluso se incrementa con las consiguientes consecuencias negativas sobre su salud.

Sobre esta sentencia es de gran interés el comentario que ha publicado el catedrático de Derecho del Trabajo D. Eduardo Rojo Torrecilla en su blog. Más abajo damos el enlace.

Fuente: CCOO

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