El Tribunal Supremo cambia su doctrina para aumentar las indemnizaciones de las víctimas del amianto

El Tribunal Supremo cambia su doctrina para aumentar las indemnizaciones de las víctimas del amianto

Según la nueva doctrina, en el recargo de prestaciones prima su naturaleza punitiva frente a la de prestación, por lo que se transmite entre empresas en el caso de absorción o transmisión
11 April 2016

El trabajador “prestó servicios para la empresa URALITA, SA. (antes ROCALLA, SA.), desde el día 11-2-1957 hasta el día 13-7-1984”. Murió al contraer cáncer de tráquea, bronquios y pulmón, causado por el amianto.

No se discute el origen laboral de la enfermedad causada por el amianto. El fondo del asunto se centra en dos cuestiones. En la transmisión empresarial del recargo de prestaciones, objeto del recurso, y en las tres naturalezas de esta figura tan española (preventiva, sancionadora y resarcitoria) de diferente tratamiento en la normativa y en la jurisprudencia.

Sobre la transmisión empresarial del recargo de prestaciones, no existen dudas, tampoco entre los tres magistrados que suscriben un voto particular.

En esta sentencia (ver enlace al texto completo) se declara, a diferencia del anterior criterio del TS, que en el recargo de prestaciones prima su naturaleza punitiva frente a la de prestación, por lo que se transmite entre empresas en el caso absorción o transmisión. Así, el recargo de prestaciones se añade a las sanciones y deudas tributarias que se transmiten entre empresas.

Esta transmisión incluye las situaciones en que la enfermedad se declaró cuando la persona ya no trabajaba en la empresa de origen.

La inclusión de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y las argumentaciones sobre su obligado seguimiento, debemos entenderlas como un refuerzo a la nueva doctrina de nuestro TS, no como el motivo del cambio de criterio.

Por otra parte, el estudio de las tres naturalezas del recargo de prestaciones, que centra el debate del pleno del TS, no llega a definirse de forma completa, como indica el voto particular de dos magistrados:

“La mayoría no aclara su posición sobre la naturaleza jurídica del recargo, sobre si es una sanción, una prestación de la Seguridad Social, una indemnización o mezcla de ambos conceptos … no se ha hecho y se ha perdido una ocasión.”

El ponente aclara que la expresión “perdido una ocasión” no refleja el resultado del debate: “el criterio mayoritario de la Sala ha entendido más adecuado mantener la naturaleza plural del recargo -resarcitoria y preventivo/punitiva- sin inclusión en ninguna categoría jurídica novedosa”

Por ello no podemos considerar definitiva la doctrina sobre la naturaleza del recargo de prestaciones, como tampoco lo la normativa que lo regula.

A modo de ejemplo de esta normativa contradictoria, se comenta en la sentencia el artículo 123.2 de la Ley General de la Seguridad Social que, sobre la responsabilidad del empresario infractor, dispone que será:

“… nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.”

Sin embargo, la misma sentencia razona y niega la aplicación general de este artículo, y resuelve que la responsabilidad del empresario sí se transmite de La Rocalla a Uralita.

Fuente: AEPSAL
 

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