El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera accidente de trabajo un disparo fuera del horario laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera accidente de trabajo un disparo fuera del horario laboral

Un escolta limpiaba su arma reglamentaria, en su casa, después de finalizada su jornada, y se disparó en la mano.
7 October 2014

El trabajo del accidentado era como escolta y no se desarrollaba con un horario fijo, ya que dependía de las agendas o circunstancias personales de las personas a proteger. Las funciones que realizaba eran las de "acompañamiento, defensa y protección de determinadas personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos". El día de los hechos inició su servicio como escolta privado a las 8 horas, tras varios desplazamientos con su protegido y finalizó el servicio a las 23 horas en Eibar.

 Una vez finalizado su trabajo se fue a su domicilio, en donde se dispuso a la limpieza del arma que debía realizar de forma periódica. Según refiere, "la empresa no tiene ningún sitio habilitado para ello, por lo que lleva a cabo el mantenimiento en su domicilio...".

Mientras realizaba la limpieza el arma se dispara causándole una  herida de arma de fuego en la mano izquierda, con entrada por la palma y salida por dorso, fractura abierta en 30 metacarpiano con exposición ósea y lesiones musculares y tendinosas.

La dirección provincial del INSS de Guipúzcoa, dictó el 4 de noviembre de 2008 una resolución acordando que el proceso de incapacidad temporal del trabajador iniciado el 12 de junio de 2008 "no se debe a contingencia profesional".

En recurso del accidentado contra dicha resolución el Juzgado de lo Social dictó sentencia en el sentido de que la contingencia había de ser la de accidente de trabajo en relación al proceso de incapacidad temporal señalado.

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesionales alegando que no es de aplicación la presunción de laboralidad por cuanto no acaece la lesión en el tiempo y lugar de trabajo, como exige el apartado tercero del art 115 de la Ley General de Seguridad Social, pues el trabajador había finalizado su servicio de trabajo y había regresado a su domicilio habitual encontrándose en el mismo cuando tiene lugar el incidente con su arma reglamentaria, por lo que estima que resulta clara la improcedencia de la presunción de laboralidad.

Finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso de la mutua, y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, considerando que el hecho fue un accidente de trabajo.

Fuente: AEPSAL

Fotografía: «HK USP 9mm Pragl». Publicado bajo la licencia Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0 vía Wikimedia Commons - http://commons.wikimedia.org/wiki/File:HK_USP_9mm_Pragl.jpg#mediaviewer/....

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