El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha califica el suicidio en el centro de trabajo y durante el horario laboral como accidente de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha califica el suicidio en el centro de trabajo y durante el horario laboral como accidente de trabajo
El trabajador fallecido prestaba servicios para la empresa CIUSEGUR, S.L. en el centro de trabajo "Unidad de Media Estancia Psicosocial La Milagrosa" sito en Albacete, categoría profesional de Vigilante de Seguridad. Su puesto de trabajo está situado en una sala en la entrada del edificio con un gran ventanal donde se ve a todas aquellas personas que quieren entrar o salir y una vez verificado se abre la puerta de forma automática, disponiendo de distintas cámaras que controlan los accesos y teléfono para avisar a la Policía ante cualquier urgencia.
Consistiendo su funciones en acceder a los lugares del centro cuando este se encuentra cerrado, para vigilar que las instalaciones están cerradas (ventanas externas, puertas), en su defecto las cierra y si oyen algún ruido se acercan para asegurarse de que no existe ningún problema. Las funciones del puesto de trabajo no conllevan el uso de productos químicos.
El domingo 11/12/2011, sobre las 14:00 horas, sufrió accidente que ocasionó su fallecimiento, consistente en que accedió a un cuarto sito en la planta baja del edificio que conforma su centro de trabajo y contiguo al garaje, cuarto donde se almacenan diversos productos de higiene personal, supuestamente cogiendo una garrafa de 5 litros de líquido inflamable con marca comercial PROTAK-A gel hidroalcohólico para manos, R-11 fácilmente inflamable con contenido de alcohol del 70%, entre otros componentes, y supuestamente vertiéndose dicho líquido en la parte superior del cuerpo, pudiéndose observar en el suelo un charco del líquido de medio metro de diámetro aproximadamente, procediendo supuestamente a prenderse fuego con papeles quemados, cuyos restos se observan en el lugar, dirigiéndose por unas escaleras del garaje hacia el hall del edificio situado en la planta baja, donde tras acceder es atendido por unos enfermeros y por el Servicio Médico, presentando quemaduras de tercer grado sobre el 30% de su cuerpo, siendo trasladado por medio aéreo a la Unidad de Quemados de Hospital La Fe de Valencia, falleciendo el día 08/02/2012.
La Sala, tras exponer la evolución de la jurisprudencia en relación al suicidio en el trabajo, llega a la conclusión de que en este caso se dan diversas circunstancias que permiten entender que el fallecimiento del trabajador se produjo como consecuencia de accidente de trabajo.
Así, prestaba sus servicios en un Centro Psicosocial realizando las tareas de vigilancia de entradas y salidas, control de accesos, acceder a los distintos lugares del centro para vigilar las instalaciones y asegurarse de la inexistencia de problema alguno de seguridad.
El trabajo del fallecido no estaba apartado del trato con personas externas e internas, y con pacientes, con situaciones en ocasiones de cierta agresividad, tensión e incluso violencia con algunas de las personas internadas en el centro, que pueden ser elemento de distorsión mental, y más cuando había padecido trastorno delirante tipo persecutorio.
Estos elementos, analizados en su conjunto, y puestos en relación con la realidad del suicidio, permiten al Tribunal sostener que la decisión llevada a efecto por el fallecido, se incluye dentro de la presunción de laboralidad del art. 115.3 LGSS.
Fuente: IUSTEL