¿Qué diferencia hay entre “recurso preventivo” y “trabajador asignado”?

¿Qué diferencia hay entre “recurso preventivo” y “trabajador asignado”?

La Dirección General de Empleo responde
24 July 2017

A pesar de los años de la modificacion de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención y sus modificaciones, donde se planteaba la figura del recurso preventivo (Ley 54/2003), todavía a fecha de hoy se generan dudas interpretativas acerca de esta figura.

Una de ellas es si es lo mismo un recurso preventivo que un trabajador asignado. En este periodo ha habido discrepancia de opiniones, incluso dentro de las propias administraciones competentes. Por ello, se ha realizado una consulta a la Dirección General de Empleo acerca de esta cuestión. La consulta ha sido la siguiente:

“La Ley 31/95 sobre Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 32 bis, respecto de los recursos preventivos lo siguiente:

Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos: 

  • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  • Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
  • Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:

  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  • Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.

Este último párrafo del punto 4, en el que indica que los trabajadores asignados mantendrán colaboración con los recursos preventivos del empresario nos genera confusión, pues no nos queda claro si el trabajador asignado es un recurso preventivo o una figura diferente a este.

Por tanto, el motivo de nuestra consulta es saber si el trabajador asignado es una figura diferente al recurso preventivo o es a todos los efectos un recurso preventivo.

Una vez se responda lo anterior, nos gustaría saber si cuando se asigna un trabajador para realizar la labor de recurso preventivo, por ejemplo en una obra, también es necesaria la designación de un recurso preventivo aparte”.

A ello responde la Dirección General con una amplia e interesante respuesta que adjuntamos en su texto completo y cuyo último párrafo concluye:

“En definitiva… resulta evidente que la LPRLy RSP ofrecen a las empresas distintas opciones, debiéndose elegir – al menos – una de ellas, de tal manera que, si escoge la asignación de esta función a trabajadores propios en los términos del artículo 32 bis.4 LPRL, el empresario cumplirá la obligación impuesta por este artículo, sin más deberes añadidos que la necesaria colaboración que se impone a estos trabajadores denominado “recursos preventivos” con los recursos preventivos (refiriéndose a la organización preventiva) de la empresa (sean trabajadores designados, servicios de prevención propios o ajenos)".

Fuente: Blog de Ramón Pérez Merlos

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