Un juzgado de lo Social concede la incapacidad absoluta a un trabajador con migrañas

Un juzgado de lo Social concede la incapacidad absoluta a un trabajador con migrañas

La sentencia revoca las numerosas resoluciones contrarias de la Seguridad Social y estima que la cefalea crónica le impide «acometer ningún quehacer productivo»
16 November 2016

El Juzgado de Lo Social número 3 de Logroño ha concedido la incapacidad permanente absoluta «con derecho a un pensión del 100%» a un trabajador riojano aquejado de frecuentes ataques de migraña. Se trata de un fallo inusual, sin apenas precedentes en La Rioja, con el que concluye la prolongada y hasta ahora infructuosa lucha de A.B.M., jefe de taller de 51 años, para que se reconociera el carácter invalidante de sus dolores de cabeza.

El trabajador, jefe de taller de 51 años, padece cefaleas desde la infancia. En los últimos años se le habían agudizado, alcanzando una frecuencia casi diaria.

Desde el año 2007, el demandante sufría bajas continuas, pero la Dirección Provincial del INSS le había denegado reiteradamente la incapacidad al entender que las lesiones «no alcanzaban el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral».

La juez, ante el último informe forense, decide atender la petición del trabajador y concederle la incapacidad permanente absoluta.

La propia juez, en su fallo, confiesa la dificultad de resolver si la migraña produce o no incapacidad severa en un trabajador: «El problema -dice- es el carácter subjetivo del dolor, siendo imposible delimitar su frecuencia e intensidad por vías objetivas, debiendo estarse a las manifestaciones del paciente, no revistiendo sintomatología externa alguna». La defensa de A.B.M., ejercida por el departamento jurídico de Comisiones Obreras, presentó en cambio informes médicos en los que se recogía que la migraña que padece el trabajador, «tanto por su frecuencia como por su intensidad y resistencia a los tratamientos aplicados», le impedía realizar las más elementales actividades cotidianas.

Los dolores de cabeza del demandante comenzaron desde la infancia. En el año 1997 le diagnosticaron una malformación en el cerebelo que podría ser la causante de una migraña extremadamente rebelde, resistente a cualquier tratamiento farmacológico (ha probado incluso con el bótox y el bloqueo occipital) y que se ha ido haciendo más frecuente -y más incapacitante- con el paso del tiempo. El dolor, que ahora se presenta con una frecuencia casi diaria, surge en la nuca, en forma de pinchazos, persiste por varias horas y solo se alivia algo con el sueño.

Para la Seguridad Social esta patología no era suficiente motivo para concederle la invalidez. Al contrario, estimaba que su empleo -que consistía en organizar, planificar y supervisar el trabajo del taller- podría ser realizado sin mayor problema, pese a las repetidas cefaleas. No sólo había resoluciones en contra de la Seguridad Social: incluso el propio juzgado de lo Social había fallado ya anteriormente -en el año 2015- en contra de conceder la incapacidad al trabajador; una sentencia que el Tribunal Superior de Justicia consideró nula por defecto de forma, estimando el recurso interpuesto por CC OO.

Al repetir el juicio, el pasado 12 de mayo, se aportó un informe forense que alertaba de «un empeoramiento» en las últimas fechas. Para resolver el problema de la subjetividad del dolor, la juez recurrió «a los múltiples tratamientos que se le han pautado sin éxito», así que finalmente reconoció que sus crisis de cefalea diaria («que le exigen permanecer en inactividad 3-4 horas») son un impedimento laboral de primer orden, ya que el afectado «no está en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, siquiera los livianos o sedentarios». La sentencia estima que A.B.M. no puede «dedicarse a ningún tipo de trabajo en un sentido profesional», por lo que resuelve condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social y conceder al trabajador una incapacidad permanente absoluta, con derecho a una pensión del 100%. La sentencia, que no ha sido recurrida, deviene firme.

Fuente: La Rioja

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