Un juzgado de Oviedo reconoce por primera vez la tendinitis de hombro como enfermedad profesional de las cajeras

Un juzgado de Oviedo reconoce por primera vez la tendinitis de hombro como enfermedad profesional de las cajeras

Una juez de lo Social declara la relación de una tendinopatía con el movimiento del brazo para alcanzar los productos y pasarlos por el lector de precios
26 April 2017

Una juez de lo Social de Oviedo ha reconocido, por primera vez en España, como una enfermedad de carácter profesional la tendinopatía de hombro que sufre una cajera de un supermercado de una gran superficie comercial, al considerar que existe una relación directa con los movimientos de brazo, codo y hombro que debe realizar para alcanzar los productos desde la cinta y pasarlos hasta el lector de precios.

La mutua y la empresa desligaban la enfermedad de su actividad profesional y la enmarcaban dentro de las enfermedades comunes, pero la argumentación que sostenía su demanda ha sido desestimada por la magistrada-juez María Paloma Martínez Cimadevilla, que ha actuado como juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en funciones de refuerzo, en el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo.

La demanda había sido interpuesta por la mutua Fraternidad Muprespa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el centro comercial, y la cajera L.M.R.  Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante el TSJA.

La sentencia considera probado que la situación de baja temporal, iniciada por la trabajadora, L.M.,R., el 17 de agosto de 2016, fue originada por una enfermedad profesional incardinable en el Cuadro de Enfermedades Profesionales del año 2006. L.M., de 40 años, había sido  diagnosticada de «Omalgia en hombro izquierdo secundaria a tendinopatía del supraespinoso»; una enfermedad que ella mantenía que se había desencadenado a raíz de su actividad profesional contrariamente a la versión sostenida por la mutua y el centro comercial, que aducían que se trataba exclusivamente de una enfermedad común y que en el transcurso de su trabajo como cajera «nunca realiza movimientos con el brazo que supongan esas extensiones, flexiones o elevaciones que sí afectan a escayolistas y pintores, profesiones para las que las patologías tendinosas del hombro y codo si están reconocidas como enfermedad profesional por el Real Decreto 1299/2006».

La sentencia, por el contrario, avala la argumentación esgrimida por los letrados de la trabajadora que ejercitaban la defensa de aquella, así como la del asesor jurídico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quienes coincidían en resaltar que en su trabajo como cajera, L.M. sí debía ejecutar movimientos repetitivos que afectaban a su brazo, codo y hombro, «al tener que pasar productos por el lector de precios de forma continua y tener que alcanzarlos».

La magistrada-juez asegura que su línea argumental es «razonable» y comparte su criterio de que  no son movimientos comparables a los de un escayolista o pintor, «pero no hay que olvidar que la norma no impone un numerus clausus en cuanto a profesiones que puedan encajar en la tipología de las enfermedades profesionales», recalca en la sentencia. De esta forma, entra a conocer si los movimientos de brazos de la mujer en su puesto de trabajo han podido originar tal patología y asegura que sí lo ha hecho máxime cuando no se apunta otro origen preciso de la misma y sí se considera probado que como cajera «ejecuta esos movimientos constantes en los que ve implicados sus brazos».

El real decreto de 2006 expone que la patología tendinosa crónica del manguito de los rotadores se relaciona con trabajos que se realicen «con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar y al uso continuado del brazo en abducción o flexión». Y no incluye la actividad de cajera en los ejemplos recopilados en el código.

LM. desempeña su trabajo como cajera desde el año 2000 aproximadamente, efectuando movimientos repetitivos del brazo en abducción o flexión, lo que derivó en una «Omalgia izquierda secundaria a tendinopatía leve del Supraespinoso» que la magistrada-juez ha reconocido como enfermedad profesional.

Fuente: La Voz de Asturias

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