Los jueces reconocen como accidente de trabajo dos bajas por estrés de un médico

Los jueces reconocen como accidente de trabajo dos bajas por estrés de un médico

En las sentencias se hace referencia a que los trastornos de ansiedad sufridos por el facultativo guardan relación con problemas en el ámbito laboral
27 April 2016

Los dos jueces de lo Social de Ferrol reconocen como accidente de trabajo las dos bajas por estrés laboral sufridas por el médico del Centro de Saúde de Narón Juan Ramón Couce Gómez de la Tía y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había declarado derivaban de enfermedad común. En ambas sentencias, que son firmes por no haber sido recurridas por el Sergas, se hace referencia a que los trastornos de ansiedad que propiciaron sendos procesos de incapacidad laboral guardan relación con problemas en el ámbito laboral.

El primero de estos fallos se refiere a una baja que se produjo entre el 17 de junio de 2014 y el 20 de agosto del mismo año y que se había cursado como baja médica por contingencias comunes con el diagnóstico de reacción aguda al estrés. El médico había sido atendido el día anterior por una crisis de ansiedad. En la sentencia se hace constar que con anterioridad a este hecho había permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales en junio de 2013. Este hecho le da pie al juez de lo Social 2 para concluir que el demandante padece una enfermedad «que en el momento de la baja médica sufrida se reagudizó como consecuencia del trabajo realizado», añadiendo que la forma en la que se siente y vive el desarrollo del trabajo deriva de la enfermedad, que se ve agudizada en el entorno laboral. El juzgador apunta, asimismo, que el diagnóstico que se ha emitido está vinculado con los problemas laborales del demandante y por tanto tiene la consideración de accidente de trabajo.

La otra demanda, sobre la que dictó sentencia el Juzgado de lo Social 1, se refiere a una incapacidad temporal entre el 19 y el 21 de enero de 2015. El juez señala en su fallo que la crisis hipertensiva que sufre el médico se produce en horario laboral y que incluso se reconoce en la comunicación interna de accidentes laborales que el agente material causante es el estrés laboral.

En ambos casos se estiman las demandas de Juan Ramón Couce y se condena al INSS y al Sergas a pasar por la declaración de accidente de trabajo.

Debe recordarse que al no estar el estrés incluido en la lista de enfermedades profesionales, la vía de compensación para un caso como este es la que establece el artículo 115.2.e de la Ley de Seguridad Social, que dice que tendrán la consideración de accidente de trabajo: "Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente [es decir, que no sean enfermedades profesionales], que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo". 

 
Fuente: La Voz de Galicia

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