El Instituto Nacional de Estadística, condenado por discriminar a una mujer que acababa de ser madre

El Instituto Nacional de Estadística, condenado por discriminar a una mujer que acababa de ser madre

Tendrá que indemnizar a la mujer con 37.791 euros según una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Valencia
3 August 2016

La mujer, que estaba en paro y no cobraba prestaciones, superó con la mejor puntuación un proceso selectivo para trabajar como personal laboral en la Delegación Provincial de Valencia, pero no pudo incorporarse al puesto de trabajo porque acababa de ser madre.

Así se lo hizo saber al INE, al que remitió un escrito asegurando que no renunciaba al puesto y pidiendo la reserva de la plaza. No obstante, el INE procedió a contratar a la persona que sacó la segunda mejor puntuación alegando que, al ser un contrato de interinidad para sustituir a una persona que estaba de baja por incapacidad temporal, el contrato debía realizarse con la persona que, encontrándose en la mejor posición, pudiera realizar el trabajo “de manera inmediata”.

Representada por el sindicato CC.OO., la afectada interpuso una demanda ante los Juzgados del orden social de Valencia al considerar que el INE había vulnerado su derecho a no ser discriminada por razón de sexo. Pedía además en su demanda que se le abonara la cantidad equivalente a las retribuciones correspondientes a dicha relación laboral, con el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social que legalmente le correspondían, y que se la abonara una cantidad de 50.000 euros en concepto de daños morales.

Tras analizar los hechos, el Juzgado de lo Social número 7 de Valencia ha dado la razón a la trabajadora y condena al INE a pagar a la afectada 12.791 euros por las retribuciones que le hubieran correspondido y 25.000 euros por daños morales, la mitad de lo solicitado.

En este sentido, el juez considera desproporcionada la cantidad de 50.000 euros reclamada por daños morales en la demanda y recuerda que en el fallo se reconocen derechos económicos con carácter retroactivo a la afectada, que se encuentra actualmente en servicio activo y en régimen general de cotización.

En la sentencia se considera probado que la afectada no tuvo en ningún momento voluntad de renunciar a la plaza, que tenía derecho a su reserva y que el motivo por el que no podía incorporarse de forma inmediata al puesto era su reciente maternidad.

CC.OO. ha destacado en un comunicado que ésta es una sentencia “inequívoca, contundente y ejemplarizante”, que pone en evidencia “la mediocridad, la necesidad y la irresponsabilidad” de las políticas laborales que en términos de igualdad se desarrollan “no sólo desde el INE, sino también desde Ministerios como el de Economía o el de Hacienda”.

Fuente: Derechonews

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