La Inspección de Trabajo endurece el control de cotizaciones sociales por accidente laboral

La Inspección de Trabajo endurece el control de cotizaciones sociales por accidente laboral

Las comprobaciones levantan actas millonarias con una aplicación de la ley mucho más severa
8 October 2015

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social está llevando a cabo un amplio plan de inspección a las empresas para comprobar sus cotizaciones sociales por accidentes de trabajo con una aplicación de la ley mucho más severa que antes. Las inspecciones se están cerrando con reclamaciones millonarias en muchos casos, según fuentes consultadas.

Las cuotas que se abonan para cubrir las contingencias de accidentes de trabajo se calculan atendiendo a una tarifa que incluye tipos de cotización diferentes en función de la actividad de la empresa y de la ocupación del trabajador. Lógicamente, cuanto más riesgo tiene la actividad, la cuota a la Seguridad Social para cubrir las consecuencias de un accidente de trabajo es mayor. Así, el tipo máximo es el 7,15% que se aplica a los mineros, seguido del 6,70% para los trabajadores de la construcción y el 6,20% de los espectáculos taurinos. La cotización más baja es el 0,90% aplicada a la confección de prendas de vestir. Eso por lo que se refiere a la actividad de la empresa, pero hay un segundo cuadro de tarifas subsidiario que se refiere a los tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades. En este último se encuadran los conductores de camiones (con un tipo del 6,70%), el personal de limpieza (cuota del 3,60%) o el personal de oficina (con un tipo del 1%).

Y aquí es donde está la clave de este plan de control del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que se está resolviendo con decenas de actas de inspección. Una empresa que esté encuadrada en un sector de riesgo y, por tanto, soporte un tipo de cotización elevado, normalmente cuenta con personal de oficina por el que cotiza sólo al 1%. Este sistema, vigente desde 2007, permitía que determinado personal de una empresa dedicada a una actividad de riesgo cotizara por un tipo más bajo al realizar trabajos de oficina. Las empresas, señalan desde el Ministerio, aprovechaban para 'engordar' lo que encuadraban dentro del personal de oficina con el fin de cotizar menos, aunque estrictamente esos empleados no fueran oficinistas. Y, hasta ahora, la Administración tenía una actitud un poco «laxa» en este aspecto.

Sin embargo, en la actualidad, la Administración «le ha dado una vuelta de tuerca» a la aplicación de la tabla de cotizaciones y es mucho más dura. De tal manera que la inspección está exigiendo que todos los trabajadores de una empresa coticen por accidentes de trabajo en el epígrafe que corresponde a la empresa, independientemente del trabajo que realicen dentro de ella.

En esta nueva actitud de la inspección han influido dos elementos. El primero, una sentencia de la Audiencia Nacional de noviembre de 2014 en la que estima un recurso de la Tesorería de la Seguridad Social. La Audiencia dictamina que, para poder cotizar al 1% correspondiente al personal de oficina, no sólo basta que se trabaje únicamente en oficina sino que es necesario que en esos puestos se desempeñe una ocupación que difiera de la actividad de la empresa. El supuesto planteado era si se podía aplicar la tarifa de personal de oficina al personal técnico de ingenieros y consultores, no administrativo, de una empresa de ingeniería que desempeña su trabajo exclusivamente en oficinas. La Audiencia concluye que debe aplicarse el tipo de cotización de la actividad de la empresa (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería) y no el de personal de oficina, que sólo son los administrativos. Apoyándose en esta sentencia, la Administración está echando abajo muchas adscripciones de trabajadores como personal de oficina y exigiendo cotizaciones más altas a las empresas. A ello se añade que en el nuevo sistema de liquidación electrónica de cuotas de la Seguridad Social se exige el convenio colectivo y ahí queda rápidamente adscrito a la actividad de la empresa.

El impacto de estos controles y aplicación de la norma en los pagos de las empresas y, en consecuencia, en los ingresos de la Seguridad Social, es muy relevante. Por ejemplo, una empresa dedicada a la ingeniería civil tiene un tipo de cotización del 6,70%, lo que supone 5,7 puntos porcentuales más que la cuota por el personal adscrito a oficina. El porcentaje se aplica sobre la base de cotización, que es básicamente el sueldo (aunque la base reguladora está topada en 3.605 euros).

Las actas son verdaderamente elevadas. Suponiendo una empresa de 1.000 trabajadores con un sueldo medio de 2.500 euros que tuviera a la mitad cotizando como personal de oficina y a la otra mitad como trabajadores de ingeniería, la nueva interpretación de la Administración le supone un acta de inspección de más de tres millones y medio de euros (la revisión incluye los últimos cuatro años) y, a futuro, tener que cotizar anualmente 900.000 euros más (por los cinco puntos más de cotización cada mes en ese medio millar de trabajadores).

Fuwente: La Rioja

¿Qué opinas de este artículo?