El ictus cerebral sufrido por un comercial en su domicilio debe considerarse accidente de trabajo

El ictus cerebral sufrido por un comercial en su domicilio debe considerarse accidente de trabajo

Debido a la situación de alto estrés en el que se desarrollaba el trabajo
14 October 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia reconociendo el carácter profesional de la incapacidad permanente absoluta padecida por un trabajador como consecuencia de un infarto cerebral.

El día 20/07/09, el trabajador sufrió un ictus o infarto cerebral, que le provocó secuelas que le impiden desarrollar cualquier actividad laboral, incluso necesitando ayuda de terceras personas, habiendo quedado igualmente probado que el trabajador en los días previos al ictus se encontraba estresado, con mareos, lo que le llevó a tener que irse el viernes a la salida del trabajo, debido a los mareos que padecía, a descansar el fin de semana a una casa al campo.

El trabajador solicita que su caso se considere como accidente de trabajo, a lo que se opone la mutua, y el pleito llega al Tribunal Superior de Justicia de andalucía.

Según el Tribunal, aunque en sentido estricto el ictus sufrido por el trabajador no puede calificarse de accidente de trabajo porque le ocurrió en su domicilio, en la madrugada de un lunes, habiendo dejado su trabajo el viernes anterior.

Ahora bien, razonan los juzgadores, en nuestra legislación de seguridad social, no se cierra la posibilidad de que determinadas enfermedades, de etiología incierta, puedan llegar a tener la consideración de accidente de trabajo, a tenor de lo dispuesto en el número 1º del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social , pero cuando tales enfermedades se manifiestan fuera del lugar y tiempo de trabajo, por no operar la presunción que establece el numero 3 del artículo 115 de Ley General de la Seguridad Social , es preciso que se acredite por parte de quien sufre la dolencia, que existe relación de causalidad entre el evento dañoso acaecido y el trabajo realizado o lo que es lo mismo que, la lesión que sufrió el trabajador se produjo a consecuencia de la actividad laboral desarrollada.

En este caso, considera el Tribunal, de los hechos probados se extrae que el trabajador realizaba su trabajo de comercial de Marketing- consultor, sometido a una situación de tensión importante con un ritmo de trabajo alto, y además preocupado ante la perspectiva de poder ser nombrado Director Comercial en un futuro, según un proyecto que se manejaba en la empresa.

Esta situación generó en el trabajador situación de estrés que puede ser definido como una estrategia adaptativa del organismo que pone al individuo en disposición de afrontar las situaciones anómalas mediante modificaciones neuroendocrinas que pueden dar lugar a

enfermedades y anomalías patológicas, sin que pueda descartarse que el estrés sea causa directa del ictus, máxime en el caso del actor, toda vez que no constan respecto del mismo en los hechos probados de la sentencia, que se encontrara afectado de otra patología o sufriera otro factor de riesgo de ictus. Así las cosas ha de entenderse acreditada, en razón de la actividad probatoria del demandante la relación de causalidad o vinculación directa entre trabajo que realizaba el actor y la enfermedad producida que ha generado secuelas tan importantes en aquel como para impedirle la actividad laboral.

Por todo lo cual el Tribunal, confirmando una sentencia anterior, considera que el ictus sufrido debe considerarse accidente de trabajo.

Fuente: Poder Judicial

Foto: Wikimedia Commons http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Pull_hair.jpg

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