El Gobierno impide establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en casos de peligrosidad, toxicidad e insalubridad
El Gobierno impide establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en casos de peligrosidad, toxicidad e insalubridad
La Unión General de Trabajadores ha remitido una carta (ver enlace más abajo) al Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, para solicitarle que ponga en marcha el procedimiento general para el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación, en todos aquellos procesos instados por UGT para aquellos trabajadores que desarrollan su actividad en condiciones de especial peligrosidad, toxicidad e insalubridad, lo que les impide alcanzar la vejez en condiciones físicas y psíquicas similares al resto de los trabajadores.
Desde la publicación del Real Decreto 1698/2011, el sindicato ha solicitado que se iniciara este procedimiento para los trabajadores del sector de prevención, detección y extinción de incendios forestales; la policía local; trabajos de Pocería en la industria del sector de la construcción; conductor mecánico en el sector de transportes de mercancías por carretera, construcción de túneles y obras subterráneas en la industria del sector de la construcción y Fabricación de Productos de Hierro, Acero y Ferroaleaciones en la especialidad de Fundición de metales.
La tramitación de todos estos procedimientos ha tenido un devenir muy diferente ya que unos han continuado su curso mientras que otros, han sido archivados o ni si quiera han sido contestados por la Dirección General de Ordenación, dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
UGT considera que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social está llevando a cabo una estrategia que pretende impedir que se tramiten la mayor parte de los procedimientos instados por esta organización escudándose en una interpretación especialmente restrictiva y alejada de la norma.
Lo que ha llevado al silencio o al archivo de los procedimientos iniciados para la actividad de Fabricación de Productos de Hierro, Acero y Ferroaleaciones en la especialidad de Fundición de metales; para la especialidad de construcción de túneles y obras subterráneas; para la actividad de conductor mecánico en el sector de transportes de mercancías por carretera y para la actividad de trabajos de Pocería en la industria del sector de la construcción.
Fuente: UGT