Una empleada donostiarra recibirá 500.000 euros de su empresa por no defenderla de sus compañeros
Una empleada donostiarra recibirá 500.000 euros de su empresa por no defenderla de sus compañeros
Medio millón de euros. Es la indemnización, ya confirmada en su mayor parte por el Supremo, que deberá pagar el Consorcio de Compensación de Seguros por no haber atajado los graves problemas de una empleada de la delegación de San Sebastián que sufrió el aislamiento de sus compañeros durante varios años, situación que derivó en una fuerte depresión y, posteriormente, en la incapacidad permanente absoluta. La cantidad, que resulta de sumar las cuantías de varias resoluciones judiciales, es la más elevada que se conoce en España en un litigio individual de la jurisdicción laboral.
La trabajadora es una técnico de valoración de siniestros que entre 1991 y 2002 estuvo contratada en el Consorcio de Seguros, entidad pública adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad. Mientras desempeñaba sus funciones, en contacto con peritos y aseguradoras, y en una oficina pequeña y con plantilla reducida, tuvo desavenencias con el resto de empleados y sufrió un calvario psicológico permanente que dañó su salud de forma irreversible. En todo ese tiempo, sus superiores no tomaron medidas ni analizaron la situación de la mujer, tal y como había recomendado el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (Osalan).
Funcionarios de este organismo admitieron carecer de elementos para determinar fehacientemente si se había producido acoso. Pero, a causa del clima enrarecido y del aislamiento, la trabajadora tuvo que solicitar dos bajas por estrés en 2002 (aseguró que a la vuelta de la primera de ellas encontró sobre la mesa todo el trabajo pendiente). A finales de 2003, la despidieron porque no reunió fuerzas para reincorporarse a su puesto. Y finalmente le fue reconocida la incapacidad laboral permanente por depresión
La fuerte indemnización que los tribunales han concedido a la empleada es fruto de una batalla judicial que ha durado más de una década y ha generado varios pleitos. El caso arrancó en 2002, después de la primera baja laboral, cuando la trabajadora reclamó que su ausencia fuese catalogada como accidente laboral y no como enfermedad. El Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián le dio la razón en 2010 y condenó al Consorcio a pagar de por vida a la afectada un recargo del 50% sobre la pensión de incapacidad, que para entonces ya había sido concedida.
La resolución, que se basa en la normativa de la Seguridad Social, ya ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y por el Supremo. En ella, el juzgado donostiarra desestimó la alegación del Consorcio de Seguros de que, en su día, antes de que la empleada pidiera la primera baja, se le ofreció marchar a la sede de Bilbao, alternativa que fue rechazada.
Esa misma sentencia recordó que, en 2003, antes de que se produjera el despido, Osalan había pasado por la sede donostiarra del Consorcio de Seguros y había pedido a sus responsables que elaboraran un informe de los riesgos laborales a los que estaba sometida la demandante. Según Osalan, aunque no hubiera forma de saber si técnicamente se trataba de un supuesto de acoso, sí se debía realizar un estudio. Lo cierto es que el Consorcio de Seguros sólo cumplió esa recomendación en 2004, cuando a la trabajadora ya la habían echado.
A consecuencia de la demanda, la entidad ha tenido que abonar 328.940 euros por el recargo vitalicio del 50% sobre la pensión de la mujer despedida. Una parte de ese dinero se ha entregado en un solo pago. El resto, calculado según la esperanza media de vida de las mujeres, figura en un depósito y se reparte mes a mes como complemento salarial hasta que la beneficiaria fallezca. En estos casos, si el perceptor no llega a la esperanza de vida estimada, el dinero que queda sin entregar va a la Tesorería de la Seguridad Social. En cambio, si vive más tiempo y se agota el depósito previsto, es el presupuesto público el que continúa pagando el recargo del 50% sobre la pensión.
De todos modos, la empleada despedida en San Sebastián recibirá más compensaciones. En abril pasado, el mismo juzgado que le otorgó la anterior indemnización volvió a condenar a su antigua empresa a pagarle otros 156.911 euros, esta vez por daños y perjuicios. A esa cantidad hay que añadir 14.337 euros, también por daños y perjuicios, que el juzgado calculó inicialmente tras el despido. Entonces sólo hizo una valoración económica provisional (el dinero correspondiente hasta ese momento) y ahora sería la definitiva.
Esa última resolución argumenta que el Consorcio de Seguros no realizó «actividad alguna encaminada a identificar, analizar y evaluar qué razones provocaban esa situación de conflictividad laboral, no adoptando medida alguna de carácter individual o colectivo para eliminarla o a atenuarla, así como tendente a facilitar y posibilitar la integración de la trabajadora en su grupo de trabajo».
En resumen, si se suman todas las cantidades falladas por la Administración judicial, el precio que supondrá al Consorcio no haber abordado a tiempo las desavenencias en su plantilla asciende a 500.188 euros. La indemnización más reciente -la de 156.911 euros por daños y perjuicios- será recurrida en el TSJPV, aunque hasta ahora ese tribunal y el Supremo siempre han dado la razón a la trabajadora en las apelaciones.
Fuente: Diario Vasco