Dos servicios de prevención ajenos, condenados a indemnizar a un marmolista que contrajo silicosis

Dos servicios de prevención ajenos, condenados a indemnizar a un marmolista que contrajo silicosis

El juez condena también a las dos empresas en las que trabajó el afectado
6 February 2014

El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha condenado a las empresas Marmolería Lemona y Marmolería Abásolo, a la sociedad de prevención Asepeyo y al servicio de prevención Gespreven a pagar 54.677,17 euros en concepto de indemnización a un trabajador afectado de silicosis.

La sentencia considera que el empleado, cuyo nombre corresponde a las iniciales J.L.T.O., ha desarrollado dicha enfermedad debido a que las dos empresas de marmolería no utilizaban las medidas de prevención adecuadas para trabajar con polvo de sílice y a que las firmas de prevención de riesgos no cumplieron correctamente con sus tareas, según ha informado CC OO en un comunicado.

El trabajador prestó sus servicios como marmolista oficial de primera para las dos compañías de forma alterna desde 1986, con tareas que incluían exposición constante al polvo de sílice. En junio de 2011, el Instituto Nacional de Seguridad Social declaró su incapacidad permanente total para su oficio por enfermedad profesional.

La sentencia ha considerado que en las dos compañías de mármol no se utilizaban máquinas de corte con agua para evitar la dispersión del polvo de sílice, ni existían sistemas de aspiración, ni se proporcionaban mascarillas antipolvo a los trabajadores, lo que supone un incumplimiento laboral que se relaciona con la enfermedad profesional del trabajador, subraya CC OO.

Además, el juzgado considera que las declaraciones hechas por algunos testigos llamados a declarar por las empresas carecen de credibilidad.
En cuanto a las sociedades de prevención de riesgos laborales, la sentencia concluye que tanto Asepeyo como Gespreven, pese a las pruebas médicas que le hicieron, cumplieron de forma deficiente las tareas que en el ámbito de la prevención de riesgos laborales les tenían encomendadas. El juez considera que el marmolista debió ser apartado de sus funciones en el momento que aparecieron los primeros síntomas de patrón respiratorio restrictivo, es decir en 2007.

El responsable de Salud Laboral de CC OO, Alfonso Ríos, ha señalado que la sentencia es esclarecedora en lo relativo a cuáles han sido las condiciones en el sector de la piedra y el mármol durante muchos años, marcadas por la ausencia de medidas preventivas.

Fuente: EL PAÍS - Edición País Vasco

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