Declarado improcedente el despido del técnico que advirtió de los fallos de seguridad en la petrolera de Cañete

Declarado improcedente el despido del técnico que advirtió de los fallos de seguridad en la petrolera de Cañete

La sentencia considera probado que se habían producido varios enfrentamientos entre el técnico y la empresa por falta de medidas de seguridad
13 October 2016

El pasado 27 de junio les informábamos (ver enlace más abajo) de que la empresa Petrologis Canarias, una de las petroleras controladas por la familia política de Miguel Arias Cañete, había despedido al técnico que advirtió a sus superiores de graves fallos de seguridad a poco de haberse incorporado a la empresa.

En su demanda, el técnico relataba que nada más acceder al puesto de trabajo con "innumerables irregularidades" en materia de seguridad, prevención de riesgos laborales, mantenimiento legal y medio ambiente, deficiencias que fue poniendo en conocimiento de la dirección de la empresa para que fueran subsanadas. Detectó, entre otras cuestiones, que la petrolera no disponía de todos los procedimientos exigidos, que los que tenía no estaban adaptados a la normativa y que carecía de contrato de mantenimiento legal contraincendios y de plan de formación para los empleados.  

Fernando Rosillo recibió la carta de despido el 25 de enero de 2016. La empresa justificaba la decisión en razones organizativas, en la necesidad de incorporar otro perfil al puesto.

El Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado improcedente el despido pero rechaza la nulidad y la indemnización solicitada por el demandante. En su exposición, considera probada la existencia de tres "incidentes de discrepancia" entre el trabajador y sus superiores, dos en 2013 y una en 2015 y todos ellos en relación a las medidas de seguridad y medioambientales de la planta. Sin embargo, estos episodios durante un periodo de casi seis años "no pueden llevar a valorar la existencia de conflictos continuos y batallas diarias", según la juez, que entiende que la empresa no ha vulnerado los derechos del trabajador, que "no efectuó reclamaciones a la empresa ni a organismos ni instituciones, ni verbales ni escritos".

En cambio, sí estima la improcedencia del despido porque Petrologis realizó alegaciones "genéricas, sin concreción" de las que no pueden colegirse las causas organizativas, técnicas o productivas por las que la empresa adoptó la medida. Ya en la carta entregada al jefe de operaciones la petrolera le ofrecía la posibilidad de incrementar la indemnización por despido hasta los límites que marca la ley en caso de improcedencia (33 días por año trabajado en vez de los 20 del despido objetivo operado), consciente de "la dificultad de demostrar en vía judicial los motivos".

La jueza subraya que Petrologis no ha acreditado "absolutamente nada" sobre el nuevo puesto de trabajo y sus funciones y la amortización del que ocupara Rosillo. La resolución recuerda que Matías Mayor, director general de Petrocan, filial de Cepsa y cliente de Petrologis Canarias, manifestó en su declaración como testigo en el juicio que el nuevo director de planta realiza las mismas funciones que ejercía el trabajador despedido.

Sobre la pretensión de la petrolera de introducir en el debate la diversificación de la actividad para justificar la contratación de un trabajador con otro perfil, la jueza remarca que no aparece reflejada en la carta de despido y que, por tanto, no es objeto del procedimiento.

La sentencia del Juzgado de lo Social constata que, a raíz de la contratación de Rosillo y de sus propuestas, la empresa "ha mejorado, actualizado y modificado procedimientos, medidas de seguridad, riesgos, factores de riesgo, medidas preventivas y formación de trabajadores".  Y ello a pesar de las divergencias que mantenía el trabajador con la política de seguridad de la empresa y que también se han considerado probadas en este procedimiento. Una de ellas hacía referencia a las líneas de vida. El jefe de operaciones propuso este sistema de anclaje homologado después de que en una evaluación se identificara el riesgo de caída durante los trabajos de reparación en los tanques de combustible. Rosillo presentó a la delegación de la empresa una oferta comercial de 12.000 euros, pero la petrolera tan sólo concedió 1.500 euros para un sistema más rudimentario basado en cuerdas.

Los otros dos episodios de enfrentamiento que la jueza entiende que han quedado demostrados están relacionados con instalaciones de protección contra incendios, en un caso por el recorte del presupuesto destinado a la mejora de las mismas en 2014, de 434.300 a 127.300 euros, y en el segundo por la negativa de la empresa a implantar un sistema automático de extinción en la sala de calderas dada la "insuficiencia" de la única instalación.

La resolución judicial no considera probada, en cambio, la "acalorada discusión" que según el demandante mantuvo con el delegado de Petrologis, Octavio Parada, en relación a su propuesta de limpieza de aguas contaminadas y su advertencia de denunciarlo ante la Autoridad Portuaria. La jueza subraya que no consta la fecha de este enfrentamiento ni más prueba que las manifestaciones del trabajador, si bien Parada "reconoció la propuesta y la existencia de contaminación" y manifestó que "se estaba remediando".

El fallo condena a Petrologis a readmitir al trabajador o a indemnizarlo con 34,225,74 euros, descontando los 32.285,74 que ya le ha pagado la empresa. A esta cantidad le añade otros 4.000 euros en concepto de bonus de 2015. El demandante ya ha anunciado que presentará un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Fuente: El Diario

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