Condenan al Ayuntamiento de Sant Quintí de Mediona (Barcelona) a pagar 45.000 euros por acoso moral a una trabajadora

Condenan al Ayuntamiento de Sant Quintí de Mediona (Barcelona) a pagar 45.000 euros por acoso moral a una trabajadora

La sentencia señala que la situación se agravó por la actitud del alcalde
26 October 2014

El Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona ha condenado al Ayuntamiento de Sant Quintí de Mediona a pagar 44.912,50 euros como indemnización por los daños y perjuicios causados ​​a la trabajadora y como indemnización preventiva para una situación que va del 2011 a principios del 2014. El magistrado también ordena desplegar "todas las medidas de protección adecuadas" para proteger a la demandante en un entorno de trabajo que sea "compatible con la dignidad personal".

Se trata de una sentencia de 'mobbing' con una argumentación dura contra el ayuntamiento y el alcalde del municipio, Ramon Creixell. En la sentencia, el juez destaca que la trabajadora se encontraba en un ambiente "hostil" y "cargado de murmuraciones". "Se sabía que nadie las detendría ni reprimiría, murmuraciones que por tanto navegan a favor del viento dominante y, por tanto, con el paso del tiempo fueron generando un ambiente de trabajo hostil, situando a la demandante en la más absoluta soledad", subraya el magistrado en la sentencia.

El texto también recoge que la trabajadora "sufría" esta situación que la llevó a "manifestaciones patológicas como la labilidad emocional o las frecuentes crisis de angustia". Pero, aparte de las murmuraciones, el ambiente hostil también se traducía en "una sobrecarga de trabajo", a la que "nadie ponía remedio" y que era "agravada" por sustituciones en el Centro de Atención Primaria que "no hacían más que aumentar la realista sensación de ser el blanco de todos los golpes ".

El juez apunta directamente al alcalde como responsable del ambiente que se creó en torno a la trabajadora: "No es necesario que en estas situaciones el máximo responsable sea quien lidere las acciones de acoso, sino más bien lo contrario, que mantenga la pasividad y tolerancias de estas situaciones ". "Sólo es necesario que la situación de enfrentamiento, enemistad, o pertenencia a bando contrario sea pública o bien conocida por el entorno", remacha la sentencia.

El magistrado aún va más allá a la hora de señalar la actitud de los responsables de "dispensar" la protección de los trabajadores, el alcalde y las delegadas de personal: "Incluso hacían lo imposible para mantener la desprotección". No se trataba de una desprotección "omisiva" sino "activa", que "constituye un verdadero acoso" con los efectos de "denigrar" a la persona, "romper su fortaleza" "y hundirse en la insolidaridad colectiva".

La sentencia pone de manifiesto que la demandante había denunciado esta situación verbalmente y por escrito, a la empresa y a las delegadas, pero que "en la mayoría de casos ni siquiera obtenía respuesta". Y si la tenía, no le daban "solución".

Fuente: La Vanguardia

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