Condenado un empresario por un accidente en el que un operario resultó quemado grave

Condenado un empresario por un accidente en el que un operario resultó quemado grave

Al aceptar la condena, la pena de nueve meses de cárcel se sustituye por una multa de 1.080 euros acompañada de una indemnización de 175.000 euros
10 May 2015

En una empresa de Aia (Gipuzkoa) dedicada a la hibernación, venta y reparación de embarcaciones, en la que también se almacenaban caravanas, y cuya actividad implicaba "la presencia de elementos incendiarios o susceptibles de crear atmósferas explosivas". sobre las 16.50 horas del 1 de marzo de 2010, cuando, "por causas desconocidas, se produjo una explosión" que causó un incendio en la nave de la empresa, a consecuencia de la cual un trabajador sufrió "quemaduras de segundo y tercer grado en el 35 % de la superficie corporal".

El trabajador, que cuando ocurrieron los hechos tenía 49 años y era oficial de primera en la industria náutica, también resultó con un traumatismo acústico, hipoacusia neurosensorial bilateral, alopecia areata y síndrome de estrés postraumático, dolencias de las que tardó 365 días en recuperarse, 114 de los cuales permaneció hospitalizado. Como secuelas, el operario padece trastornos neuróticos por estrés postraumático grave, hipoacusia neurosensorial bilateral para las frecuencias agudas de sonido, parálisis de cuerda vocal derecha, limitación en el hombro derecho, de la muñeca y de varios dedos, atrofia muscular en el muslo izquierdo, y limitación de movilidad en el tobillo y la rodilla izquierdos, entre otras dolencias. Las limitaciones que padece "le dificultan la realización de las actividades propias de su profesión".

Ahora, cinco años después, el administrador único de la empresa guipuzcoana ha sido condenado a nueve meses de cárcel por no dotar a su empresa "de ningún tipo de gestión preventiva" a pesar de "estar legalmente obligado a ello" y porque "carecía de plan de prevención y de evaluación de riesgos laborales".

"El desconocimiento de tales riesgos -añade el escrito judicial- supuso que los trabajadores no recibieran una formación adecuada sobre métodos de trabajo tendentes a evitar la producción de incendios o explosiones, así como la formación oportuna sobre formas de proceder ante tales eventualidades".

Durante el juicio por estos hechos, el procesado se mostró conforme con la petición de penas que hizo la Fiscalía, por lo que ahora ha sido condenado a nueve meses de prisión como responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones causadas por imprudencia grave, si bien finalmente sustituye las penas de prisión por una multa de 1.080 euros y le impone una multa de 360 euros y le obliga a compensar al perjudicado con 175.000 euros

Asimismo, la sentencia lo inhabilita durante un año para el desempeño de actividades profesionales que impliquen la asunción de responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.

Fuente: ABC

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