Chile: la Corte Suprema ratificó la sentencia contra el Servicio de Salud de O’Higgins por accidente laboral

Chile: la Corte Suprema ratificó la sentencia contra el Servicio de Salud de O’Higgins por accidente laboral

Deberá pagar una indemnización total de más de 36.000.000 a matrona del hospital de Santa Cruz que sufrió un accidente de trayecto en 2003.
3 July 2016

La Corte Suprema ratificó la sentencia recurrida que condenó al Servicio de Salud de O’Higgins a pagar una indemnización total de más de $36 millones a una matrona del Hospital de Santa Cruz que sufrió un accidente de trayecto en 2003. En esa oportunidad el recinto no valoró la situación como un accidente laboral, por lo que no se realizaron los pagos correspondientes al declarar la vacancia de su cargo tres años después.

En fallo dividido la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación elevado en contra de la sentencia que ordenó al servicio pagar una indemnización a Lucía Gajardo Soto, de $25 más 11.800 mil pesos, por daño emergente.

La víctima se desempeñaba como matrona del Hospital de Santa Cruz, cuando –en junio de 2003– sufrió una caída mientras se trasladaba a su trabajo; sin embargo, el hecho no fue considerado un accidente laboral por su empleador por lo que no se realizaron lo pagos correspondientes al declarar la vacancia de su cargo tres años después.

En ese sentido, el fallo del tribunal señaló que “el dictamen N° 3311 de 28 de septiembre de 2009 de la Contraloría General de la República, quedó definitivamente establecido que la Resolución N° 245/2006 del Servicio de Salud O’Higgins era ilegal y debía ser invalidada, perdiendo la presunción de legalidad que reviste todo acto administrativo que permanece vigente, mientras otro acto administrativo no declare formalmente lo contrario”.

A esto agrega que “de lo anterior conlleva a asumir que sólo desde esa data la reclamante ha podido hacer valer las acciones tendientes a obtener la reparación del daño, pues a partir de esa fecha puede entenderse que los perjuicios causados provinieron de una actuación administrativa declarada contraria al ordenamiento jurídico y, por tanto, eran reclamables. También ha podido iniciarse el término de prescripción de la acción que, a partir del Dictamen N° 3311 ha estado en condiciones de ser ejercida, pues antes la afectada no estaba obligada a demandar. De lo expuesto fluye, por ende, que los sentenciadores no yerran al no considerar prescrita la acción civil entablada en estos autos”.

Fuente: El Tipógrafo

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