Un aparejador acepta una pena de año y medio por un accidente mortal en Mieres

Un aparejador acepta una pena de año y medio por un accidente mortal en Mieres

El profesional, que era el coordinador de seguridad y evitará la cárcel, fue condenado por un delito contra la vida y la salud de los trabajadores y otro de homicidio imprudente
17 February 2015

El aparejador acusado por la muerte de un trabajador en un accidente laboral ocurrido en mayo de 2011, en Mieres, y en el que resultaron heridas otras dos personas, asumió ante el juez su responsabilidad y aceptó una condena de un año y seis meses de cárcel durante la vista que tuvo lugar el 11 de febrero en el juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo. Asimismo, se pactó una indemnización de casi 10.000 euros para el padre de la víctima. Tanto su mujer como sus hijos ya habían sido indemnizados previamente y renunciaron a ejercer como acusación particular en el juicio.

Los hechos tuvieron lugar en la mañana del 27 de mayo de 2011. Tres trabajadores de una empresa de encofrado se encontraban en un solar ubicado en la calle Carreño Miranda de Mieres donde se estaban construyendo unas viviendas. En un momento determinado, se produjo un desprendimiento de tierra al que siguió el hundimiento y desplome del muro de cierre de una cochera del patio del edificio colindante que alcanzó a los trabajadores. Uno de ellos, Octavio N. A., de 59 años, quedó sepultado bajo los escombros y falleció. Los otros dos resultaron heridos, uno con politraumatismo y el otro con traumatismo leve en una pierna.

La calificación de Fiscalía señalaba la existencia de un estudio geotécnico que estudiaba el problema de la excavación en la parcela, dada la existencia de dos edificios medianeros, e indicaba que se debería tener especial cuidado. El plan de seguridad y salud, elaborado por el aparejador condenado, "pese a hacer referencia a la realización del estudio geotécnico", "no contemplaba las previsiones en relación al problema de la excavación, aunque se reproducía el riesgo de hundimiento y sepultamiento, no recogía las medidas concretas a aplicar, ni tampoco lo señalado en el estudio geotécnico sobre los riesgos de la excavación y la necesidad de adoptar medidas previas respecto a las medianeras".

Para Fiscalía, el aparejador, "no previó ni estableció ninguna medida de protección que, de haberse llevado a cabo, hubiera impedido el accidente". Asimismo, se hace hincapié en que hubo un cambio en el sistema sin que se realizase "cambio alguno en el plan de seguridad, por lo que no se analizaron los riesgos y las medidas a adoptar". Los hechos, según el Ministerio Público, son considerados constitutivos de un delito contra la vida y salud de los trabajadores, y de un delito de homicidio imprudente, para lo que solicitaba una pena de dos años y siete meses de cárcel.

El abogado del aparejador, Juan Luis Sánchez, defendía su inocencia señalando que su cliente había cumplido con todas las medidas de seguridad, y que se hacía imposible prever el trágico accidente. Aún así, finalmente decidió pactar con la Fiscalía una pena con la que el aparejador evitaba ir a la cárcel. Un año y seis meses de prisión, el primero por el delito de homicidio imprudente; y los seis meses restantes por el delito contra la vida y salud de los trabajadores. Asimismo, abonará una multa de 1.080 euros (seis meses a razón de seis euros diarios). El pacto también incluyó una indemnización de 9.978 euros para el padre de la víctima que se abonará por el seguro de responsabilidad civil.

Fuente: La Nueva España

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