Teletrabajo como medida organizativa y de prevención

Teletrabajo como medida organizativa y de prevención

Monday, 23 March 2020

Redacción

Se debe consensuar entre empresarios y trabajadores

El 14 de marzo de 2020 el gobierno aprobó el Real Decreto 463/2020 declarando el estado de alarma en todo el territorio español por un periodo inicial de 15 días. De las medidas adoptadas la que tiene un mayor impacto en la mayoría de sectores, en pymes y autónomos es la limitación de la libertad de circulación de personas por las vías de uso público durante la vigencia del estado de alarma, tanto a pie como mediante vehículos particulares.

Acuerdo entre trabajadores y empresarios

Empresas y profesionales, sin embargo, pueden continuar con su actividad profesional. Según la guía publicada por el Ministerio de trabajo se establece el teletrabajo como una medida organizativa dentro de las medidas de prevención.

El teletrabajo, es la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizados total o parcialmente en el domicilio del asalariado mediante el uso de las tecnologías de información y de comunicaciones o TIC. Pero, además, es un acuerdo colectivo o individual, de carácter excepcional.

La decisión de implantarlo como medida organizativa es voluntaria, por lo que ni el trabajador puede obligar al empresario a facilitarle esta fórmula de prestación de trabajo ni tampoco puede el empresario obligar al asalariado a teletrabajar desde su domicilio. Se tiene que consensuar entre ambas partes. La no asistencia al puesto de trabajo sin causa que lo justifique puede ser considerada falta y acarrear sanciones.

El empresario decide libremente si mantiene su negocio abierto al público o continúa su actividad productiva y de servicio y atención al cliente vía telemática.

Aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Sí que se debe advertir del riesgo que existe sobre el empresario en el supuesto de que una persona sea contagiada de coronavirus como consecuencia de desplazamientos ‘in itinere’ o por la realización efectiva su trabajo. La Ley de PRL obliga al empresario a tomar las medidas de seguridad y salud oportunas para salvaguardar la seguridad y salud de sus trabajadores. En este caso podría darse el caso de que el teletrabajo sea considerado como una medida preventiva dado que se recomienda extender su aplicación a todos los trabajadores, atendiendo a las posibilidades y circunstancias de cada empresa.

Si no es posible que todos los empleados teletrabajen hay que:

  • Evitar las aglomeraciones en los lugares de trabajo.
  • Mantener una distancia prudencial entre trabajadores.
  • Proporcionar productos higienizantes para mantener las normas de higiene personal y colectiva.
  • Facilitar la atención al público vía telefónica o telemática.

Condiciones adecuadas para realizar teletrabajo

El teletrabajo tiene sus ventajas. Se ha reportado que aumenta la productividad por la falta de elementos distractores; ahorra de tiempo de desplazamiento y dinero en gastos de traslado. Además, permite flexibilidad.

Sin embargo, no está exento de riesgos como:

  • Riesgos derivados del espacio de trabajo.
  • Riesgos ergonómicos y relacionados con agentes físicos (iluminación o temperatura).
  • Fatiga visual o la incomodidad derivada del uso de dispositivos tecnológicos.
  • Trastornos derivados del aislamiento, tecnoestrés o estrés laboral.

Es importante que el trabajador esté informado sobre la normativa de seguridad laboral, que mantenga una adecuada vigilancia sobre la propia salud y que atienda al derecho a la desconexión.

Si se está teletrabajando y se sienten malestares físicos o psicológicos relacionados con el desempeño laboral es clave contactar con el especialista en riesgos de la empresa. Como experto podrá facilitar las pautas a seguir para eliminar cualquier riesgo.

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