R154 Recomendación sobre la continuidad del empleo (gente de mar)

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R154 Recomendación sobre la continuidad del empleo (gente de mar)

Año publicación: 
1976

R154 Recomendación sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976

Recomendación sobre la continuidad del empleo de la gente de mar RECOMENDACION:R154

Lugar:Ginebra

Sesion de la Conferencia:62 Fecha de adopción:28:10:1976 Sujeto: Gente de mar

Estatus: Instrumento actualizado

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 13 octubre 1976 en su sexagésima segunda reunión;

Habiendo tomado nota del contenido de la Recomendación sobre el empleo de la gente de mar (evolución técnica), 1970;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la continuidad del empleo de la gente de mar, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación que complete el Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976,

adopta, con fecha veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y seis, la presente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976:

1.

1) A reserva de lo dispuesto en el párrafo 11, la presente Recomendación se aplica a las personas que se dedican a trabajar como gente de mar de manera regular y que obtienen de ese trabajo la mayor parte de sus ingresos anuales.

2) A los efectos de la presente Recomendación, la expresión gente de mar designa a las personas que la legislación o la práctica nacionales o los contratos colectivos definen como tales y que están empleadas habitualmente como miembros de la tripulación a bordo de un buque dedicado a la navegación marítima que no sea:

a) un buque de guerra;

b) un barco dedicado a la pesca o a operaciones directamente relacionadas con esta actividad, o a la caza de la ballena u operaciones similares.

3) La legislación nacional determinará cuándo los buques se considerarán dedicados a la navegación marítima, a los efectos de la presente Recomendación.

4) Se debería consultar a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores en cuanto a la elaboración y revisión de las definiciones a que se refieren los subpárrafos 2) y 3) de este párrafo o recabar su concurso en alguna otra forma.

2. En lo posible, debería asegurarse un empleo continuo o regular a toda la gente de mar calificada.

3.

1) Salvo en los casos de empleo continuo o regular al servicio de un armador, deberían establecerse, mediante acuerdo, sistemas de asignación de puestos de trabajo que reduzcan a un mínimo la necesidad de acudir personalmente a las convocaciones para reclutar o para asignar puestos de trabajo, así como el tiempo dedicado a esos fines.

2) Siempre que sea viable, estos sistemas deberían preservar el derecho del marino a elegir el barco en que quiere emplearse, así como el derecho del armador a elegir el marino a quien va a contratar.

4. En las conclusiones que se establezcan en la legislación nacional o en los contratos colectivos, debería permitirse en caso necesario el traslado de la gente de mar empleada regularmente por un empleador a un empleo temporal con otro empleador.

5.

1) En los casos en que no sea posible el empleo continuo o regular de la gente de mar, deberían proporcionarse garantías de empleo o de ingresos, o ambas cosas a la vez; la índole y la amplitud de tales garantías dependerán de la situación económica y social del país de que se trate.

2) Entre estas garantías podrían incluirse las siguientes:

a) empleo durante un número convenido de meses o de semanas por año o un ingreso correspondiente;

b) prestaciones de desempleo, cuando no haya trabajo. 6.

1) Cuando las medidas para asegurar un empleo regular a la gente de mar prevean el establecimiento y mantenimiento de registros o listas de gente de mar calificada, deberían establecerse criterios para determinar la gente de mar que haya de incluirse en dichos registros o listas.

2) Entre estos criterios podrían incluirse los siguientes:

a) residencia en el país interesado;

b) edad y estado de salud;

c) competencia y calificaciones;

d) servicio prestado en el mar.

  • 7. Al proceder a la revisión de los efectivos de estos registros o listas, las partes interesadas deberían tomar en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos los factores a largo plazo, como la modernización de la industria marítima y los cambios en las corrientes comerciales.
  • 8. Si fuera  inevitable  reducir el número total de inscritos en uno de tales registros o listas, deberían hacerse todos los esfuerzos necesarios para ayudar a la gente de mar a conseguir un empleo en otra actividad, poniéndose a su disposición medios de readaptación profesional, conforme a la parte III de la Recomendación sobre el empleo de la gente de mar (evolución técnica), 1970, así como la asistencia de los servicios públicos del empleo.

9.

1) En lo posible, toda reducción del volumen de inscritos en estos registros o listas que resulte necesaria debería efectuarse gradualmente y sin recurrir a la terminación de la relación de trabajo. A este respecto, podría ser útil aplicar a la industria marítima la experiencia relativa a las técnicas de planificación del personal en la empresa y en la industria.

2) Al determinar el alcance de la reducción, deberían tomarse en cuenta, entre otros factores:

a) la disminución natural de los efectivos;

b) la suspensión de la contratación;

c) la exclusión de aquellos que no obtengan sus principales medios de vida de una actividad marítima;

d) la reducción de la edad de la jubilación o la ayuda con miras a la jubilación voluntaria, mediante la concesión de pensiones, suplementos a las pensiones del Estado o pago de sumas globales.

10. La terminación de la relación de trabajo sólo debería considerarse después de haberse tenido debidamente en cuenta los medios mencionados en el subpárrafo 2) del párrafo 9 y a reserva de las garantías de empleo que pudieren haber sido acordadas. Dentro de lo posible, la terminación de la relación de trabajo debería hacerse según criterios convenidos y con sujeción a un preaviso adecuado y al pago de asignaciones como las siguientes:

a) un seguro de desempleo u otras formas de seguridad social;

b) una asignación por terminación de la relación de trabajo u otro tipo de prestación por este motivo;

c) una combinación de prestaciones según lo que la legislación nacional o los contratos colectivos prevean.

11. Las disposiciones apropiadas de la presente Recomendación deberían aplicarse, en la medida de lo posible, a las personas que trabajan como gente de mar con carácter temporal, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales y los contratos colectivos.

RECOMENDACIONES:R139 Recomendación sobre el empleo de la gente de mar (evolución técnica), 1970 CONVENIOS:C145 Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976