El uso de la responsabilidad objetiva como herramienta de activismo judicial no Brasil.

Conferencia
Idioma: 
Español
Adriano
Jannuzzi
Presidente
IBGPAT
Brasil

Licenciado en Derecho por la UFMG en 1986. Máster en Derecho de Empresas de la Facultad de Derecho Milton Campos. MBA en Dirección de Empresas por FEAD-MG. Por UPCChile: especialización en Gestión Integrada de Prevención, Medio Ambiente y Calidad y Síndrome del Edificio Enfermo. Profesor de Posgrado. Abogado del Trabajo. Autor de libros sobre Derecho Laboral en Brasil. Premiado en 2014 con el poder judicial Orden del Mérito del Trabajo Juez Ari Rocha, por el Tribunal Regional del Trabajo de la 3ª Región en Brasil. Actualmente es Presidente Instituto Brasileiro de Gestão de Prevenção em Acidentes do Trabalho.

En el sistema legal actual, hay dos tipos de responsabilidad, que puede ser subjetiva u objetiva. Lo que la diferencia es el culpable de la concesión o no para su caracterización, al otro lado de los supuestos comunes, a saber, la acción o la omisión, la causalidad y daños.  En el derecho laboral, la responsabilidad del empleador por accidentes de trabajo es constitucionalmente bajo la cláusula del artículo 7, XXVIII, por lo que el deber de indemnizar exige la existencia de culpa o culpa de su caracterización.  Este dispositivo establece la responsabilidad subjetiva del empleador frente a los infortunios laborales, que tienen el deber de indemnizar depende de la prueba dolo o culpa. La responsabilidad subjetiva del empleador ante un accidente de trabajo siempre ha sido la regla, y hoy las Cortes adoptan esta teoría de forma predominante. Sin embargo, con el tiempo, se observó que en muchas situaciones de hecho no fue posible identificar la culpabilidad del delincuente, siendo la víctima de un daño sin reparación. La teoría objetiva ha postulado que todo el daño está sujeta a una indemnización y debe ser reparado por quién lo hizo independientemente de la culpa, con su acción u omisión supuestos, la causalidad y daños. Se basa en un principio de equidad, ya existente desde el derecho romano, según el cual el que se beneficia de una situación o riesgo debe responder por sus desventajas resultantes. El foco de esta responsabilidad, por un lado, es una actividad realizada por el agente, que crea un riesgo de daño a la vida, la salud o la integridad física y mental de la víctima y por el otro, es que la víctima no puede ser inofensivo en ausencia negligencia del agente causante del daño. El objetivo central no es la conducta del agente y la persona se convierte en la víctima. Uno de los argumentos a favor de prevalencia de la aplicación de la teoría objetiva, es el hecho de que, por tanto, la responsabilidad objetiva más rigurosa imputa el deber de indemnizar a alguien que no actuó con culpa. El agente, simplemente mediante el ejercicio de una actividad que exponga a otros a mayor riesgo, es decir, más allá de lo normal, se sustituye por la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que pueda incurrir debido a un accidente de trabajo.