NUEVO MODELO DE TRÁFICO (5) : La antítesis del boxeo.... KO a los que pierden más puntos.

NUEVO MODELO DE TRÁFICO (5) : La antítesis del boxeo.... KO a los que pierden más puntos.

El sistema del permiso de conducir por puntos encaja perfectamente en las estrategias de "Visión Cero" basadas en el control exhaustivo vía satélite de los vehículos circulantes, al que debe de incorporarse inexcusablemente un nuevo formato de permiso de conducir con un chip identificativo de su titular y que deberá ser requisito imprescindible introducir en el vehículo que se conduzca para permitir la identificación y el comportamiento de quienes manejan el automóvil. Todo en el mismo marco de saber quienes ejercen con garantías los vehículos a motor y quienes no. Para la Visión Cero hay que apartar a quienes creen que saben conducir pero no acaban de entender que no se saben conducir.
8 Noviembre 2016

5.- Los puntos del permiso de conducir.

     5.1.- Definición de los sistemas de dotación y de pérdida de puntos.

              “La implantación hace 10 años en España del permiso de conducir por puntos ha abierto un importantísimo marco de conocimiento de los comportamientos de los conductores más problemáticos o inadaptados a una conducción solidaria y segura, y es precisamente la experiencia adquirida en su selección y del resultado de los cursos de reeducación y sensibilización lo que permite una actualización y mejora de los procedimientos establecidos para aumentar el rigor si se pretende acceder al objetivo europeo de la Visión Cero”.

             “La pérdida de puntos basada en el modelo policial de detección de la infracción, boletín de denuncia, expediente sancionador y resolución conjunta de multa económica y cuota de puntos perdidos, es una muestra estadísticamente infinitesimal en relación con la realidad del total de infracciones producidas y no detectadas, y por lo tanto, la aplicación de las nuevas tecnologías en la detección de situaciones de riesgo por conducción peligrosa, insolidaria e infractora, pueden permitir establecer un baremo de pérdida de puntos (con multa o sin ella) según se vayan produciendo las informaciones”.

            “La disponibilidad de información instantánea y exhaustiva sobre vehículos y personas que circulan por la red vial sometida a control debe de plantearse no tanto como un expediente sancionador si no como una simple toma de datos que revela situaciones de vulneración de las normas reglamentarias que se acumulan en el Centro Permanente de control y que permiten el cruce de informaciones con otras fuentes de información como son los accidentes, incidentes, denuncias policiales, antecedentes de exámenes de conducir y de preparación para la obtención del permiso, pérdidas de puntos anteriores y demás anotaciones que podrían marcar un bloque de antecedentes sobre el que, con las debidas garantías jurídicas individuales, permitirían hacer una evaluación de hoja de ruta del vehículo o conductor y unas acciones preventivas consecuentes”

            “A partir de un nivel determinado de acumulación de información sobre los móviles en el tráfico, la nueva normativa deberá permitir la apertura de un expediente de alerta en los casos que reglamentariamente se establezcan al objeto de poder efectuar las inspecciones o valoraciones sobre la compatibilidad del elemento investigado en el tráfico general”.

          “El Centro Permanente de control de la Agencia deberá estar en línea directa con los registros generales de vehículos y conductores en el mismo marco de informaciones que se introduzcan de tacógrafos y cajas negras en la medida en que las Directivas internacionales vayan aportando base jurídica para la trasposición a la normativa nacional, de manera que desde la Agencia se tratará de unificar los expedientes individuales para disponer de una visión global de todo el historial de la movilidad sobre vía pública de vehículos y personas”.

          “La gestión de la información recopilada y los procedimientos que se establezcan deberán ir avalados por la conformidad de los tres vicepresidentes de la Agencia garantes de los derechos individuales y colectivos (Agencia de Protección de Datos personales – Fiscalía de la seguridad vial – Dirección General de transportes), coordinados por la Presidencia de la Agencia que debe de recaer en el Presidente de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de Diputados.”    

 5.2.- Conexión del registro general de conductores e infractores con los comportamientos y  su registro. Accidentes, incidentes e infracciones.

          “La sistemática de control y evaluación de vehículos y de  conductores e infractores que se propone implantar para conocer en todo momento las situaciones de riesgo y las vulneraciones del ordenamiento y regulación del tráfico sobre las redes viales controladas, requiere de la unificación de informaciones y de la incorporación del historial completo del vehículo y de sus conductores al objeto de que los protocolos de selección de móviles con acumulación de situaciones irregulares pueda tener una base histórica en la que puedan incorporarse informes de formadores viales, examinadores, técnicos de prevención, órganos jurisdiccionales, agentes controladores, los cuales, a partir de la puesta en marcha de la normativa podrán cumplimentar sus evaluaciones con las consideraciones y puntualizaciones que enriquezcan las informaciones del historial del móvil que se analiza”.

           “Los procedimientos de seguimiento globales de los registros del Centro Permanente podrán ponerse en funcionamiento a partir de su creación y no permitirán incorporar de entrada todos los antecedentes de las conductores con permiso de conducir de vigencia anterior a la nueva normativa, lo que no quiere decir que determinados supuestos de vehículos o conductores con historial anterior no puedan ser investigados selectivamente”.

          “Los servicios del Centro Permanente y la unificación de registros podrán irse extendiendo paulatinamente a redes viales cuyas autoridades responsables determinen su implantación, sean estatales, autonómicas, provinciales, municipales o concesionarias de peaje, en función de las prioridades que cada Administración disponga para alcanzar los objetivos de Visión Cero en seguridad vial”.

       “Otras fuentes de información pueden progresivamente aportar datos o recibirlos del Centro Permanente tales como Servicios de Urgencia hospitalarios o de asistencia primaria que reciben a personas lesionadas en accidente, Servicios de Emergencias asistenciales tales como empresas de ambulancias o servicios públicos de primera intervención, Cuerpos de Bomberos que actúan en el salvamento de accidentes  que requieran excarceración o medios especiales de rescate,  Compañías de Seguros que tramitan accidentes de solo daños materiales y que son datos que no siempre han requerido presencia policial, empresas de transportes, servicios de prevención en accidentes laborales viales o Asociaciones de Victimas que reciben informaciones sobre accidentes no tramitados”.

 5.3.- Cursos de recuperación de puntos.

          “El sistema del permiso de conducir por puntos ha sido valorado y calificado de distinta manera como una fórmula eminentemente sancionadora (quitar puntos no deja de ser una sanción añadida a la multa económica) o como una fórmula eminentemente preventiva (permite en contacto con los conductores en los cursos de recuperación de puntos y de permiso incidiendo en los comportamientos de futuro de los conductores afectados)”

          “De hecho los Cursos de reeducación y sensibilización  vienen a demostrar las carencias de tales sesiones teórico-prácticas en los Centros de Formación Vial en la fase de preparación de sus alumnos para las pruebas de aptitud para la obtención del permiso de conducir, foro idóneo para advertirlo antes de la libre conducción. Grave error hasta ahora autorizar a presentarse a examen a los aspirantes que se han preparado con tests en su casa sin haber tenido ni un contacto con el profesor de teórica cuya misión no son tanto los contenidos del test sino las materias de sensibilización en seguridad vial”.

          “Los Cursos de reeducación y sensibilización para la recuperación de puntos y permisos pretenden incidir sobre el cambio de hábitos y actitudes de un colectivo sobre el que existen informaciones preocupantes en su comportamiento en el contexto de la movilidad colectiva y son una extraordinaria oportunidad  para hacer grupos de problemáticas comunes, ampliarles la información, exponerles con impacto los problemas que pueden surgir de mantenerse en el mismo nivel de actuación y advertirles de que pertenecen a una minoría que puede no ser compatible con la mayoría de conductores respetuosos con los demás”.

        “El rol de los Centros de Formación Vial en este contexto es de definitiva importancia en la medida que los protocolos de selección de conductores que deban asistir a los Cursos no se inscriba exclusivamente a los que han ido perdiendo puntos si no a aquellos conductores que con la nueva normativa, se detecte en el Centro Permanente de la Agencia una acumulación de datos que autorice a los responsables de la Agencia a convocarle a una sesión de cambio de hábitos y actitudes no obligatoria, a la que se podrá acceder o por el contrario el conductor advertido podrá declinar (sería un dato más a sumar en su historial).”

        “El único órgano gestor de los Cursos de Reeducación y Sensibilización para la recuperación  de puntos y permisos, y para los conductores detectados por acumulación de incidencias, será la Agencia  de la Seguridad Vial, la cual establecerá los requisitos de calidad que deberán disponer los Centros de Formación Vial con capacidad o competencia para el desarrollo de las sesiones, más vinculadas al nivel de preparación de lols profesores de formación vial que los desarrollen que a los medios mínimos de las aulas en espacio y disposición de material didáctico”.

        “La Agencia podrá gestionar la organización y gestión de los Cursos de recuperación de puntos y demás de cambios de hábitos y actitudes de órganos mediadores que no tendrán exclusivas sino que actuarán como órganos colaboradores de la Administración siguiendo las pautas y protocolos que la Agencia establezca, bajo un criterio general de adjudicaciones por la calidad docente de las sesiones”.

        “La Agencia dispondrá del colectivo necesario de controladores de calidad de las sesiones de reeducación y de sensibilización, bien con personal propio o bien de Universidades y/o Colegios Profesionales independientes y sin ningún interés económico ni participación en la ejecución de las sesiones, no dando lugar a ninguna duda sobre la independencia de tales actuaciones”.

       “Los Centros de Formación sobre los que existan informes negativos sobre la calidad de las sesiones de reeducación y sensibilización serán advertidos si las carencias son leves y corregibles pero serán de exclusión del sistema si las irregularidades o carencias son graves”.

       “La Agencia procurará dejar absolutamente claro el tema de las tasas y los costes de los Cursos así como los precios únicos de asistencia a los mismos con cargo a los conductores que asistan, ello sin menoscabo de que la propia Agencia pueda organizar cursos gratuitos en casos de precariedad económica coyuntural de los afectados o promover cursos de formación de formadores también gratuitos para la puesta al día de fórmulas de comunicación y contenidos que se estime conveniente extender.”

5.4.- Reincidencias y casos de revocación del permiso de conducir.

        “Las estadísticas que se han podido disponer sobre conductores asistentes a los Cursos de Reeducación y Sensibilización para la recuperación de puntos (12 horas) o de recuperación del permiso (24 horas), vienen a demostrar la eficacia de los mismos en un porcentaje importante de los asistentes, al hacer un seguimiento de sucesivas pérdidas de puntos o infracciones en el año siguiente a la asistencia al Curso”.

        “Pero por el contrario hay un porcentaje de repetidores que en un período relativamente corto de tiempo, vuelven a ser sancionados por infracciones de tráfico, vuelven a perder puntos y en algún caso vuelven a perder todos los puntos y asisten, o no, a otra sesión para reintentar obtener de nuevo el permiso. Esos conductores deben de ser especialmente analizados con las pruebas psicotécnicas adecuadas y la nueva normativa debe de valorar su continuidad en el marco de la conducción general sobre las vías públicas. Una revocación definitiva o provisional según el caso ”.

        “La nueva normativa debe de ser exigente en lo referente a las condiciones de edad y salud de los conductores tal como se verá en el siguiente capítulo, pero ha de ser totalmente rigurosa con los conductores que habiéndoseles dado una oportunidad, vuelves a recaer en la conducción personalista, insolidaria y generadora de riesgos para su persona y para los demás usuarios de la vía pública”.

       “Los conceptos de retirada judicial del permiso de conducir (especialmente avalados por los criterios de la Fiscalía de la Seguridad Vial como Vicepresidente de la Agencia), los de Intervención del Permiso de conducir (que obligan a examinarse al conductor por existir informaciones suficientes que hacen poner en duda que el conductor mantiene las condiciones y capacidades que demostró al examinador en día que obtuvo el permiso de conducir) y los de revocación del permiso para siempre (cuando las reincidencias, limitaciones o situaciones de riesgo superan todos los límites admisibles), debe de aplicarse de manera taxativa aunque asimismo deben de quedar objetivamente definidas en la nueva reglamentación”.

          ”La Agencia debe de emplear el máximo rigor como control administrativo y si cabe por la vía penal en los casos de engaño premeditado y consentido tanto en vehículos de empresa como en vehículos particulares cuando el conductor responsable quiere eludir la pérdida de puntos con compañeros o familiares que no conducen, lo cual puede detectarse no solo por el seguimiento policial sino también en los propios cursos de recuperación de puntos al que asiste el no infractor”.

             “La nueva reglamentación deberá estar atenta a que exista una coherencia o equilibrio entre los procesos de recuperación de puntos por vía judicial que por la vía administrativa, no dejando opción al conductor peligroso a elegir la opción menos gravosa para sus intereses infractores”.

              “Los profesores de los cursos de recuperación de puntos y de permiso así como los testimonios deben sentirse libres de toda presión del colectivo de alumnos de alto riesgo (especialmente alcohólicos y drogadictos) cuando deben tomar la decisión de informar negativamente la recuperación de puntos o permiso, por lo que la Agencia debe de establecer los mecanismos protectores con respuestas inmediatas de acción policial de apoyo al profesorado”.

¿Qué opinas de este artículo?