NUEVO MODELO DE TRÁFICO (4).- ¿Permiso para conducir segways, patinetes y demás inventos de motor?

NUEVO MODELO DE TRÁFICO (4).- ¿Permiso para conducir segways, patinetes y demás inventos de motor?

En el nuevo modelo de tráfico se debe de afrontar el ordenamiento de todo tipo de vehículos con motor o si motor que puedan desplazarse sobre las vías públicas. Control de los vehículos y seguimiento de sus conductores. La seguridad vial es incompatible con la impunidad. Los únicos que deben moverse sin permiso son los peatones.
1 Noviembre 2016

4.- Los permisos y licencias para conducir

     4.1.- Clasificación de los vehículos: con motor y sin motor. Registro. Acceso a su conducción.

              “La normativa sobre las características y condiciones que deben reunir los vehículos circulantes sobre vías públicas viene presentando déficits en la medida que se van incorporando al tráfico nuevos sistemas de transporte individual, con o sin motor, que se desplazan generalmente en zonas urbanas pero que utilizan la carretera de manera abierta como las bicicletas y pueden incorporarse nuevos móviles en tanto no haya una regulación específica a que acogerse”.

              “El umbral del registro y autorización para circular por carretera han sido los ciclomotores por sus propias limitaciones estructurales y los tractores agrícolas y maquinaria especial por sus distintas prestaciones e itinerarios imprevistos, los cuales han tenido sus regulaciones en materia de permisos o licencias de conducir”.

             “Pero la movilidad en los entornos urbanos y periurbanos está superando el uso exclusivo del automóvil y la motocicleta, con la aparición de vehículos con motor eléctrico y que se conocen como medios de transporte personal. Estos vehículos aspiran a tener una regulación que les permita circular por las vías urbanas. Queda clara la necesidad de una ordenación en el reparto del espacio urbano y de una regulación general a la que permitan acogerse las Administraciones de carreteras y las locales”.

             “Los Reglamentos y Directivas de Europa,  dejan fuera del concepto general de vehículos a los siguientes elementos de movilidad:  a)Las máquinas auto-equilibradas (Segway y variaciones que están apareciendo), que tengan una velocidad máxima de construcción de 25Km/h. b) Los vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo con velocidad máxima de 25Km/h. c) Los vehículos con motor eléctrico con velocidad máxima inferior a 25Km/h y masa en vacio inferior a 25Kg. A raíz de una pregunta a la Comisión de Transportes de la UE realizada el 12 de mayo de 2003, sobre qué opinión merecía el Segway y por dónde debe circular, la Comisión contesto el 12 de Junio de 2003: “Las Directivas de la comunidad sobre homologación de vehículos a motor, son aplicables a los vehículos destinados a viajar por carretera y a los componentes o unidades técnicas de dichos vehículos. Según indica el fabricante el SEGWAY, está equipado con dos ruedas, funciona por una batería y está destinado al uso en aceras y otras áreas peatonales como interior de edificios, parques y otras áreas públicas. No está concebido para viajar por carretera y por lo tanto no entra en la aplicación de las directivas comunitarias sobre homologación de vehículos a motor. La Comisión no tiene intención de proponer medidas reglamentarias que, al tratarse de un modo de transporte que permite desplazamientos de muy corta distancia, deben surgir a nivel local o nacional”.

           “Es pues el momento de dar una respuesta normativa y organizativa a nivel general a la que puedan acogerse las Corporaciones Locales como marco para su desarrollo mediante sus Ordenanzas o Bandos de circulación en estos aspectos así como para el propio registro de elementos de movilidad con motor de bajas prestaciones o sin motor con ruedas que puedan generar riesgo peatonal”.

           “La nueva normativa debe promover la existencia de un catálogo  diferenciador de estos elementos donde se definan los mínimos  requisitos para poder autorizar su desplazamiento y conducción en el entorno urbano, como se ha realizado por medio de los respectivos Ministerios de Transportes de Alemania, Francia y Holanda que tienden a garantizar la segregación de estos móviles aunque sea por carriles bici y limitar las velocidades aunque sea sobre calzada a 20 Kms/h y su circulación en zonas en que el tráfico general tenga limitada la velocidad a 20 Kms/h, no pudiendo rebasar los 6 Kms/h en zonas peatonales o aceras y su manejo se inscribe para edades de a partir de 14-15 años, exigiendo estar en posesión de seguro obligatorio y responsabilidad ante terceros y aunque no es necesaria una licencia especial si se exige un curso de adaptación y maniobras por parte del vendedor, sobre todo para dominar la frenada.5 años.No es necesario el uso de matrícula, en algunos países (Suiza) debe llevar placas de matrícula especial. Recomendación del casco, pero no obligatorio. Y un aspecto final de gran influencia en la accidentalidad para ciclistas y peatones: la obligatoriedad de instalación de luces de posición de serie y un timbre”.

          “Debe de avanzarse en el rigor sobre el procedimiento de acceso a los permisos de conducir de los vehículos a motor matriculados. El permiso de conducir es un documento que acredita que su poseedor cumplió ante el examinador unos mínimos conocimientos teóricos y  prácticos pero no garantiza ni debe garantizar que el conductor aprobado va a comportarse de manera segura y convivencial en el tráfico. El Jefe Provincial de Tráfico corrobora su confianza en el examinador firmando el permiso de conducir pero de presentarse hechos que permitan dudar del mantenimiento de las condiciones del día del examen, se puede y debe revisar el acto administrativos inicial del examinador en beneficio de la seguridad vial general y particular del conductor”.

           “Los conceptos de intervención  y de revocación del permiso de conducir no se han venido aplicando con suficiente continuidad e intensidad por los órganos competentes administrativos aunque ello ha venido paliado por las retiradas judiciales en vía penal”.

           “El sistema del permiso de conducir por puntos aporta una fórmula adecuada para detectar conductores temerarios, peligrosos, insolidarios y reincidentes como para aplicar medidas restrictivas en el permiso de conducir, aunque la más eficaz y exhaustiva oportunidad se tiene en la revisión del permiso en el plazo que reglamentariamente corresponde”.    

4.2.- Centros de formación vial. Clasificación según sean o no colaboradores de la               Administración. Pre-evaluación de sus condiciones.

          “Los exámenes de conducir requieren una revisión en la reglamentación actual por centralizarlos exclusivamente en la evaluación de una prueba teórica de test de conocimientos que se supera o no por el número de aciertos y una prueba práctica de circulación con examinador dentro del vehículo que viene a durar unos 20 minutos cuya calificación depende exclusivamente del funcionario examinador de la DGT “.

          “Los examinadores funcionarios califican en 20 minutos lo que los profesores de formación vial han venido dedicando muchísimas horas en la preparación del aspirante para una conducción segura. Sin duda el profesor de formación vial está en condiciones de evaluar con más conocimiento de causa y de información las capacidades de su alumno”.

         “Desde la DGT se ha aceptado que las sesiones de formación teórica en las autoescuelas no sean presenciales y puedan hacerse on line sin contacto directo con el profesor de formación vial: un grave error que no permite la transmisión de aspectos clave de seguridad vial que, paradójicamente, si acaban exigiéndose en los cursos de reeducación y sensibilización para la recuperación de puntos o de permiso”.

        “La implicación de los centros de formación vial en el proceso de formación y evaluación de los aspirantes al permiso de conducir es un valor potencial que no debe de obviarse, pues se trata de la gran oportunidad de transmitir a los futuros conductores los aspectos más relevantes de la seguridad vial”.

        “El gran inconveniente que desde la Administración Pública se ha tenido con las autoescuelas para su integración en la evaluación, es que los aspirantes a obtener el permiso de conducir que se inscriben en la autoescuela son sus clientes y pagan por ser formados y presentados y no para ser evaluados, lo que puede transformarse en exigencia de aprobar”.

       “La solución está en crear una escalón intermedio entre Administración Pública y Centros de Formación Vial en los que se ha venido llamando en algunos casos “autoescuelas de calidad” y que sería más adecuado llamar “autoescuelas colaboradoras de la Administración” que serían aquellas que podrían aportar una pre-evaluación del aspirante que podría ser vinculante en la calificación final. Tales autoescuelas serían certificadas por la DGT-Agencia tras las inspecciones y comprobaciones que fueran convenientes, pero también serían separadas de tal condición si se detectaran corruptelas o maniobras antireglamentarias por parte de las referidas autoescuelas”.

                         “En resumen se trataría de activar al máximo los recursos existentes para lograr la mejor formación posible de los futuros conductores, incluso si llegaran a aplicarse procedimientos de formación familiar que requeriría una tutela profesional”.

 4.3.- Los profesores o docentes de formación vial. Su carrera profesional.

          “El eslabón imprescindible para la formación adecuada en seguridad vial de los preconductores está en la existencia de centros de formación vial pero que acrediten una plantilla de profesores debidamente formados para el ejercicio de su profesión”.

         “Las exigencias de conocimientos que la DGT y demás Organismos responsables imponen a los profesores de formación vial, son importantes y su selección no ofrece dudas en lo que a materia de preparación a los aspirantes del permiso de conducir se refiere. Pero el procedimiento establecido para acceder al ejercicio de profesor de formación vial son las pruebas que dichos Organismos administrativos establecen a cambio de la liquidación de unas tasas”.

        “Ello implica que los requerimientos que tales profesores reciben de empresas de transportes y otras especialidades para formar a sus conductores o trabajadores, deban de cubrirlos los propios profesores de formación vial con cursos de formación de formadores y exámenes específicos aparte de su acreditación administrativa”.

       “La reivindicación de los profesores de formación vial para tener su propia formación profesional o su cualificación correspondiente como “Docentes de Formación Vial” se ha quedado en medio camino paralizada por la inacción de DGT y demás órganos responsables de la seguridad vial, que no activan el avance del proceso de consolidación de una carrera profesional como merecen”.

      “Es más. El colapso de la carrera profesional de los “Docentes de formación vial” ha venido coincidiendo con la aprobación de líneas de formación profesional en el mundo del transporte, la peritación y la mecánica que han consolidado por haber sido promovidas por sectores del transporte y las aseguradoras, mucho más eficaces en la gestión con las Autoridades de Educación y de Trabajo”.

     “La nueva Ley del Factor Humano de la Seguridad Vial debe de tener en los Docentes de Formación Vial el eje vertebrador de la transmisión de conocimientos, hábitos y actitudes a los conductores en riesgo”.

         “En esta tarea de formar con la máxima eficiencia a los aspirantes del permiso de conducir (fase PRECON) los centros de formación vial deben y pueden utilizar los medios y fórmulas más adecuadas para incidir en los comportamientos mediante el apoyo de especialistas no tanto agentes de la autoridad o medios de auxilio sino, sobre todo, testimonios directos o indirectos de accidentes que puedan transmitir su experiencia y sus mensajes preventivos”.

        “Es importante que al igual que se sea exigente con la calidad de los formadores viales también se sea con la calidad de los testimonios y sus capacidades de transmisión de sus mensajes”.

 4.4.- Los examinadores, evaluadores e inspectores.

         “Los examinadores del permiso de conducir fueron hasta 1959 los Ingenieros Industriales al servicio del Ministerio de Industria por sus conocimientos en materia de mecánica del automóvil y de movilidad y transportes”.

         “A partir de 1959 los exámenes de conducir pasaron a poder ser realizados por funcionarios de las Escalas Técnica y Ejecutiva de la Dirección General de Tráfico que han venido recibiendo formación especializada en la Escuela de Móstoles”

         “La plantilla de examinadores de las distintas Jefaturas Provinciales de Tráfico ha ido sufriendo las vicisitudes de los altibajos de la demanda de exámenes y ante la precariedad de efectivos, el Ministerio del Interior ha optado por ampliar el número de examinadores con personal de otras unidades del Ministerio (Correos, Instituciones Penitenciarias) o incluso de otros Ministerios, prevaleciendo el criterio de que solo los funcionarios son capaces de garantizar la ecuanimidad y el rigor en las calificaciones. Este planteamiento dejaba fuera de contexto a los profesores o docentes de formación vial con muchísima más experiencia ni que fueran a prestar servicios fuera de su ámbito de trabajo profesional anterior”.

          “Con todo, los examinadores reivindican una mejor consideración de sus funciones mediante la creación de una escala específica de examinadores de la DGT, lo que podría tenerse en consideración en la nueva Agencia con la ampliación de sus funciones y responsabilidades a todos los niveles de evaluación, control e inspección en la calidad de prestación de servicios de las entidades colaboradoras, tales como los propios centros de formación vial y los cursos de recuperación de puntos entre otros”.

        “En la nueva etapa , los controles de calidad serán muy importantes y las funciones de los examinadores-inspectores podrían ser la cadena de transmisión de las acciones de la Visión Cero en todo el proceso de formación, evaluación y seguimiento de los conductores sobre los que exista información para revisar sus condiciones”. 

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