La Ley de Igualdad en el ámbito laboral

La Ley de Igualdad en el ámbito laboral

Todavía queda mucho por hacer
24 Enero 2017

La Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres constituye el verdadero marco de referencia legal en la materia. Se autodefine como una “ley código” que no sólo sienta principios de gran relevancia institucional, sino que además aporta aspectos concretos que modifican otras disposiciones legales, entre las que destacan el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de la Seguridad Social, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley de Procedimiento Laboral y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En el ámbito laboral, la ley de igualdad, contempla los siguientes aspectos:

Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de forma que se fomente la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en el ejercicio de dicho derecho. Se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, con el objetivo de conseguir un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares. Se apela a la normativa laboral y de Seguridad Social para la concesión de permisos y prestaciones por maternidad.

Los planes de igualdad en las empresas

Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Para ello deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre hombres y mujeres. Estas medidas deberán negociarse y acordarse con los representantes legales de los trabajadores.

Las empresas de más de 250 trabajadores deberán sistematizar las medidas anteriores mediante la elaboración de un plan de igualdad. Así mismo, también deberán realizar un plan de igualdad todas las empresas en cuyos convenios colectivos, se prevea esta medida y aquellas a las que la autoridad laboral, tras un procedimiento sancionador, les sustituya las posibles sanciones por la elaboración del plan. Para el resto de empresas no contempladas en ninguno de los anteriores supuestos, la elaboración del plan de igualdad es voluntaria. Con el fin de impulsar la realización de planes de igualdad voluntarios, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, el Gobierno establecerá ayudas que incluyan el apoyo técnico necesario.

Prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo

Las empresas están obligadas a implantar procedimientos de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, así como a promover condiciones de trabajo que los eviten. Dichos procedimientos deberán incluir, también, la forma en la que se deban tratar los posibles casos de denuncias o reclamaciones relacionadas con estos tipos de acoso. Como medidas complementarias, podrán elaborarse y divulgarse códigos de buenas prácticas y campañas de formación e información sobre la materia. Estas medidas deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, que están obligados a colaborar con la empresa para prevenir estas situaciones, mediante la sensibilización de sus compañeros y la información a la dirección de los posibles casos o denuncias que pudieran conocer.

La igualdad en la responsabilidad social de las empresas

Las empresas podrán realizar, de forma voluntaria, acciones de responsabilidad social destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres, en la misma empresa o en su entorno social. Dichas acciones podrán ser publicitadas por las empresas en los términos establecidos en la legislación general de publicidad. Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada, procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de 8 años a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Distintivo empresarial en materia de igualdad

Reglamentariamente, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras. Dicho distintivo podrá ser utilizado con fines comerciales y publicitarios.

Los principales criterios que se tendrán en cuenta para la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad serán:

  • La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa.
  • La adopción de planes de igualdad u otras medidas similares
  • La publicidad no sexista de los productos y/o servicios de la empresa.

Estos contenidos forman parte del curso Agente de Igualdad para Organizaciones Empresariales que se imparte online desde el campus UPCplus.com del CERpIE-UPC (Universitat Politècnica de Catalunya)

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