Infradeclaración de accidentes de trabajo por Covid-19: sólo se consideran el 0,5% de los contagios laborales

Infradeclaración de accidentes de trabajo por Covid-19: sólo se consideran el 0,5% de los contagios laborales

Entre el personal sanitario aumentan a un 2,9%, a pesar de deberían considerarse todos los contagios como AT, al menos desde mayo de 2020
7 Abril 2021

Introducción

El pasado mes de marzo el INSST publicaba el informe “CASOS NOTIFICADOS COVID-19 COMO CONTINGENCIA PROFESIONAL. Datos acumulados febrero 2020- ENERO 2021”.

En su introducción explica por qué algunas bajas por Covid-19 tendrán consideración de accidente de trabajo. (No pueden tenerla como enfermedad profesional ya que no consta este supuesto en el Real Decreto 1299/2006, que las regula.)

Por una parte, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, establece que las enfermedades del personal sanitario como consecuencia del contagio por el virus SARS-CoV-2 tendrán consideración de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, cuando así lo acrediten los Servicios de Prevención. En principio, todas.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, establece que los periodos de aislamiento o contagio a causa de la COVID-19 se consideran accidente de trabajo sólo los casos que sean debidos de forma exclusiva al trabajo. El resto de casos se considerarán situaciones asimiladas, exclusivamente para la prestación económica de la incapacidad temporal (IT).

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Datos

Constan en el informe, elaborado con los datos del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), hasta el 31 de enero de 2021, 11.848 accidentes laborales, de los cuáles 11.500 (el 97,06%) corresponden a actividades sanitarias y de servicios sociales (grupo Q de la CNAE). Separando los epígrafes del grupo Q del resto, se obtienen los datos de la tabla 1.

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Por su parte, el Ministerio de Sanidad publica en su web los datos diarios de los contagios y aislamientos laborales, clasificados por actividad económica, en formato Excel. Se pueden consultar siguiendo la ruta: inclusion.gob.es  ->  Inicio -> Medidas contra la COVID-19 -> Seguridad Social -> Datos -> Evolución sectorial y territorial de la Incapacidad Temporal por COVID.

Constan en este Excel, desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, un total de 2.358.185 casos de aislamiento, que incluyen los casos de contagio. Los 11.848 casos que constan en el Sistema Delt@ suponen el 0,50% de los que registra el Ministerio de Sanidad.

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Respecto al personal sanitario, Sanidad no agrupa por tres dígitos del CNAE, como el INSST. Por ello, y para simplificar la información, nos referimos grupo Q de la CNAE, Actividades sanitarias y de servicios sociales.

El Ministerio de Sanidad registra 393.908 casos de aislamiento entre el personal sanitario. Los 11.500 casos que constan en el Sistema Delt@ y en el informe del INSST suponen el 2,94% de todos ellos.

Sorprende esta cifra tan baja cuando, al menos desde mayo de 2020, deberían constar todos los contagios del personal sanitario como accidente de trabajo, de acuerdo con el Real Decreto-ley 19/2020.

Sorprenden también, quizá aún más, las sólo 348 consideraciones de accidente laboral entre toda la población trabajadora no sanitaria, que suponen un insignificante 0,02% del total de IT por Covid-19. Nos parece una cifra ridículamente baja.

Los datos mencionados se recogen en la tabla 2.

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También disponemos de los datos de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que son las que pagan a las personas trabajadoras en caso de accidente de trabajo.

Se pueden consultar en la web de la Seguridad Social, siguiendo esta ruta: Inicio ->  Estadísticas, Presupuestos y Estudios -> Estadísticas -> Otras Prestaciones de la Seguridad Social -> Incapacidad Temporal -> Ejercicio 2020

Sin incluir los datos de enero de 2021, constan un total de 2.497.396 procesos de IT iniciados a causa del SARS-CoV-2, una cifra ligeramente superior a los datos del Ministerio de Sanidad.

No se detallan los datos por CNAE, por lo que no disponemos de ellos.

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Causas de estas diferencias

No es fácil de determinar. Exponemos tres posibles causas, aunque nos parecen poco probables.

Por una parte, hemos visto que el Real Decreto-ley 19/2020 establece para el personal sanitario la consideración de contingencia profesional del contagio por SARS-CoV-2, con el requisito de que lo acrediten los Servicios de Prevención, y que el Real Decreto-ley 28/2020 establece que sólo se considerará accidente de trabajo si el contagio es debido de forma exclusiva al trabajo, lo que también deben acreditar los Servicios de Prevención.

Nos cuesta creer que los Servicios de Prevención (Propios o Ajenos) no acrediten que el personal sanitario se ha contagiado en el trabajo, o que cualquier otro ha contraído la Covid-19 en el trabajo, cuando así haya ocurrido.

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Por otra parte, la base de datos de accidentes laborales del Sistema Delt@ se nutre de la información que proporcionan las empresas. Se podría pensar que las empresas no han introducido la información sobre las bajas laborales por Covid-19 pero ello no es posible, ya que esta información sí ha llegado a las mutuas, ya que constan en sus estadísticas, como hemos visto.

Esta diferente actuación por parte de las empresas no debería ser posible, de acuerdo con la Orden de 16 de diciembre de 1987, actualizada por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, que también crea el Sistema Delt@.

La primera Orden establece y la segunda actualiza los nombres de los organismos, pero no los modifica, a los que deben comunicarse los accidentes de trabajo, en papel y al mismo tiempo:  a la “Entidad gestora o colaboradora” (generalmente una mutua), a la “Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” (En 2002 y hoy, a la “Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales”) y a la “Autoridad laboral”.

Con el sistema Delt@, los envíos no son simultáneos.

La mutua debe examinar si procede la aceptación del parte de accidente de trabajo y enviarlo a la Autoridad Laboral en el plazo de 10 días. Cuando la Autoridad Laboral lo acepta, termina el procedimiento y se da traslado del mismo a la Inspección de Trabajo y a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

No podemos entender cómo, a lo largo de este proceso, puede darse una disminución tan elevada de los accidentes laborales sobre los casos de IT por contagio o aislamiento debido a la Covid-19.

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Finalmente, hay tener en cuenta que el teletrabajo ha reducido la presencia en los centros de trabajo, lo que sin duda conlleva menores contagios debidos al trabajo.

Pero si a los 348 accidentes laborales por Covid-19 entre no sanitarios, les restamos los 287 registrados en la Administración Pública, según consta en el estudio del INSST, sólo quedan 61 contagios para el resto de todas las demás actividades económicas, en todo un año de pandemia. Es, sencillamente, un dato "oficial" que no nos podemos creer.

Baste recordar la noticia, de abril de 2020, de “374 trabajadores contagiados” en dos mataderos de Binéfar (Huesca).

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Recordamos los datos oficiales:

  • Entre el personal sanitario, que tiene reconocido el contagio como accidente de trabajo desde mayo de 2020, se pasa de 393.908 casos de IT a 11.500 accidentes laborales (el 2,94%).
  • Entre el personal no sanitario, de 1.964.277 casos de IT por Covid-19, se pasa a 348 accidentes laborales (el 0,02%). Si descontamos Administración Pública, quedan 61 (el 0,003%).
  • En el total de España, hasta enero de 2021, de 2.358.185 casos de IT se pasa a 11.848 accidentes laborales (el 0,50%).

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Conclusión

La infradeclaración de los contagios laborales por el virus SARS-CoV-2 como accidentes de trabajo es evidente.

Ello a pesar de que económicamente no afecta ni a trabajadores/as ni a empresas, ya que la prestación económica de estas incapacidades temporales es la del accidente de trabajo, que sufragan al 100%  las mutuas.

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Consecuencias

Pasar la Covid-19 puede dejar secuelas. En caso de nuevas dolencias a causa de dichas secuelas, es muy diferente que se consideren como la recaída de un accidente de trabajo o como una dolencia común nueva, ya que las repercusiones económicas son muy superiores en caso de recaída.

Pero si no hay registro de haber pasado la Covid-19 como accidente de trabajo, no se podrá considerar recaída. (Salvo proceso judicial, que es muy preferible evitar.)

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