El TSJ de Catalunya no sigue la “buena doctrina” del Tribunal Supremo sobre accidentes in itínere

El TSJ de Catalunya no sigue la “buena doctrina” del Tribunal Supremo sobre accidentes in itínere

La “buena doctrina” del Tribunal Supremo la publicamos hace dos semanas en este blog, en la entrada "Doctrinal y magistral sentencia del Tribunal Supremo sobre ictus e infarto in itínere". Como veremos, el título de este artículo también podría haber sido: “La importancia de la carga de la prueba“.
12 Marzo 2015

Se trata del fallecimiento de un mecánico de mantenimiento por insuficiencia cardio-respiratoria aguda, mientras conducía de regreso a su casa. (El consiguiente accidente de tráfico se saldó sin consecuencias graves).

El TSJ de Catalunya, como ya hiciera el Juzgado de instancia, descarta que la muerte se debiera a una intoxicación por productos químicos existentes en el trabajo, que era la base de la demanda.

Esto resulta de total trascendencia en este juicio, de acuerdo con los argumentos del Tribunal, refrendados en la STS de 24 de junio de 2010, de la que reproduce el fundamento de derecho segundo, del que os trasladamos este fragmento:

"Nuestra doctrina se puede resumir … de la siguiente manera:

1) La presunción de laboralidad del accidente o dolencia de trabajo … solo alcanza a los acaecidos en el tiempo y lugar de trabajo, y no a los ocurridos en el trayecto de ida al trabajo o vuelta del mismo.

2) La asimilación a accidente de trabajo del accidente de trayecto (“in itinere”) se limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo) y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y modo de manifestación." 

Finaliza afirmando que en el caso de accidente en el lugar de trabajo, éste se presupone laboral y corresponde a la empresa la carga de la prueba de romper el nexo causal entre el trabajo y el accidente. En cambio, en los accidentes in itínere se invierte la carga de la prueba, y corresponde al trabajador, o a sus o sus causahabientes demostrar que el trabajo fue la causa del accidente, lo que no se consigue en este caso.

Hasta aquí todo correcto.

Pero la STS de 10 de diciembre de 2014, posterior a la del TSJ de Catalunya, pero basada en sentencias anteriores del mismo TS, considera accidente de trabajo el ictus sufrido en la sentencia recurrida, durante la hora de la comida, y también el infarto de la sentencia la de contraste, ocurrido in itínere.

¿Cuál es la diferencia entre estas sentencias y la del TSJ de Catalunya?

La diferencia reside en que en la sentencia del TSJ de Catalunya tiene como referencia la del TS del 24 de junio de 2010, en la que tanto en el caso recurrido como en la sentencia de contraste se trata de accidentes in itínere ocurridos a la ida al trabajo, mientras que en el caso juzgado el accidente ocurrió a la vuelta del mismo, de forma parecida a la STS del 10 de diciembre de 2014, en que los accidentes ocurren después de iniciarse la jornada laboral, uno durante la hora de la comida y otro en el viaje de regreso del trabajo.

¿Por qué es importante esta diferencia?

Porque en los dos casos de la STS de 10 de diciembre de 2014 y en el caso del TSJ de Catalunya, el trabajador sufrió un amago de la enfermedad (ictus, infarto e insuficiencia cardio-respiratoria) durante el trabajo, aunque se mostró en toda su intensidad después, fuera del trabajo. Y éste es el motivo por el que el TS consideró accidentes laborales los dos primeros.

En la sentencia que nos ocupa consta que: “Lo que si se acredita, por la testifical e informe de la Inspección de Trabajo, sin contradicción alguna, es que el actor se encontraba indispuesto y que solicito irse antes de acabar la jornada a su casa“.

En consecuencia:

  • La sentencia del TSJ de Catalunya se aparta de la “buena doctrina” del Tribunal Supremo.
  • Los estériles esfuerzos de la defensa en demostrar el nexo causal entre el trabajo y la causa del fallecimiento no eran necesarios, ya que el accidente ocurrió en el trabajo y se debe presuponer accidente de trabajo. En todo caso, de acuerdo con la sentencia del TS, correspondería a la empresa la carga de la prueba de demostrar que no existía este nexo causal.

Quizá, si la demandante hubiera conocido y utilizado la STS de 10 de diciembre de 2014 (lo que no es posible al ser posterior) el TSJ de Catalunya hubiera dictado sentencia en otro sentido.

Reproducimos un fragmento de la STS de 10 de diciembre de 2014 que bien se hubiera podido aplicar en esta sentencia:

“La aplicación al caso de la doctrina expuesta obliga a concluir que la sentencia recurrida se ha apartado injustificadamente de la buena doctrina, ya que no consta dato alguno que permita afirmar que se ha roto el nexo causal entre trabajo y accidente cardiaco.”

Enlace al texto de la sentencia del TSJ de Catalunya de 8 de septiembre de 2014 por gentileza de CheckPoint PRL de Thomson Reuters 

Enlace al texto de la  sentencia del TS de 24 de junio de 2010 por gentileza de CheckPoint PRL de Thomson Reuters   

Enlace al artículo sobre la “doctrinal y magistral sentencia del Tribunal Supremo sobre ictus e infarto in itínere

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