El acoso sexual y/o por razón de sexo en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
El acoso sexual y/o por razón de sexo en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
La Ley 3/2007 hace mención específica al ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 48 Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Esta materia queda inmersa por tanto en el ámbito de la Igualdad de Oportunidades, por lo que, aún sin estar regulado específicamente dado la falta de desarrollo reglamentario de dicha norma, enmarcaríamos dicha materia en el ámbito del seguimiento de las acciones positivas que emanan de los Planes de Igualdad de las empresas.
El organismo encargado de velar por dicho cumplimiento es la Comisión de Igualdad de Oportunidades entre cuyas funciones se encuentran:
- Velar para que se cumpla el Principio de Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
- Realizar un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas.
- Sensibilizar a la plantilla sobre la importancia de incorporar la igualdad de oportunidades.
- Establecer unas fases y calendario para la implantación del Plan de Igualdad
- Realizar, examinar y debatir las propuestas de acciones positivas que se propongan del Plan sobre igualdad de oportunidades aprobado.
- Impulsar la difusión de la actualización del plan de Igualdad.
- Realizar el seguimiento, control y evaluación del Plan de Igualdad, de su implantación y de cuantas acciones se aprueban.
- Identificar los problemas que puedan surgir durante el desarrollo del Plan de Igualdad y buscar y proponer las soluciones a los mismos.
- Analizar la adecuación de los recursos, metodologías, procedimientos y cronogramas puestos en marcha en el desarrollo del plan.
Dentro de estas competencias se enmarca el seguimiento de las acciones positivas que velan por la no discriminación, enmarcando en este ámbito la protocolización y análisis de las posibles denuncias en materia de Acoso Sexual y/o por razón de sexo.