VER Y SER VISTO EN TURNO DE NOCHE
VER Y SER VISTO EN TURNO DE NOCHE
No lo tienen fácil los responsables de las distintas áreas de una gran empresa para tomar decisiones en relación a los niveles de iluminación nocturna artificial a aplicar sobre las zonas en las que puede existir movilidad de móviles y trabajadores con riesgo de trayectorias coincidentes. El economista debe procurar estar atento a los reglamentos de las Administraciones que recaban ahorro de energía para no derrochar gasto eléctrico en zonas de inactividad y evitar grandes facturas de consumo eléctrico evitable. Pero el técnico de prevención debe de conocer y aplicar los criterios de la normativa de prevención de riesgos laborales y sus amplias normas de desarrollo de la Ley 31/95. Y las referencias no son coincidentes.
Las Autoridades Laborales y de la Seguridad Social en caso de accidente vienen considerando infracción grave por falta de medidas de seguridad a partir de una iluminación de 50 lux en el escenario del accidente, que cita el artículo 8 y el Anexo IV del Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE del 23). Estos 50 lux son exigidos en vías de uso habitual y son reducibles si su uso es ocasional. El debate se acaba centrando casi siempre en si el uso del vial es habitual u ocasional, conceptos en los que el legislador no ha sido sensiblemente objetivo.
La objetividad podría estar en contrastar esta valoración de los actos administrativos basados en normativa laboral con las regulaciones específicas y concretas de otros departamentos ministeriales que obligan a las empresas a respetar otros indicadores de iluminación preceptiva de distintos valores aunque inferiores todos a los 50 lux tales como las normativas e instrucciones técnicas sobre iluminación referidas a seguridad industrial, medio ambiente, ahorro de energía y tráfico, y constata que el RD 486/1997 de lugares de trabajo podría tener en consideración no tanto los 50 lux (vías de uso habitual) sino 25 lux (vías de uso ocasional), de un rango mucho más próximo a los 20 lux que el INSHT prevé en su NTP 211 de “Iluminación de centros de trabajo” para “zonas de paso”, los 12-18 lux previstos por las autoridades de tráfico en su Dossier Técnico de Seguridad Vial Nº8 de la Generalitat de Catalunya para el “tráfico interno de una zona o vías locales”, los 5 – 30 lux de intervalo que obliga a las empresas el Real Decreto 1890/2008 sobre eficiencia energética para los “viales internos” de las factorías con “vehículos a baja velocidad” (las carretillas si fuera el caso, tienen físicamente limitada la velocidad a 15 Kms/h) y los 5 lux que el mismo Real Decreto cita para las “zonas con riesgo normal” para la iluminación de “vigilancia y seguridad”.
Las mediciones de luminancia se hacen con luxómetros, aparatos de alta precisión que se colocan a nivel de suelo para evaluar la luz general del marco del escenario del accidente, generalmente obviando la iluminación del vehículo o vehículos colisionantes con sus sistema de alumbrado artificial y propio de cada vehículo.
En el caso de atropellos adquiere especial relevancia la consideración del uso del trabajador peatón de reflectantes que adviertan de su presencia, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto 773/97 sobre “Elementos de protección individual” que prevé en el Anexo IV “Ropa de protección” en el punto sobre “Riesgos que deben cubrirse…. Por falta de visibilidad… a causa de percepción insuficiente”, dice textualmente que los “factores que se deben de tener en cuenta desde el punto de vista de la seguridad para la elección y utilización del equipo” han de ser “el color vivo o la autoreflexión”.