SEGURIDAD VIAL LABORAL - Actuación 9 - IN ITINERE - IN LABORE - EN MISIÓN
SEGURIDAD VIAL LABORAL - Actuación 9 - IN ITINERE - IN LABORE - EN MISIÓN
A) REGISTRO GENERAL DE EMPRESAS CON RIESGOS LABORALES VIALES
“Los estudios realizados sobre la tipología de accidentes de trabajo en jornada laboral sufridos por trabajadores que de manera permanente o provisional desarrollan sus funciones desplazándose, bien conduciendo vehículos a motor o bien con otros medios que facilitan su movilidad sobre vías o espacios públicos, vienen a demostrar que se trata de un colectivo de riesgo laboral muy importante que precisaría del control preventivo al menos igual que cualquier otro de los que vienen abordándose por el sistema de la prevención de riesgos laborales”.
“Cuando se producen accidentes laborales de tráfico, éstos ocupan el grupo de accidentes de mayor severidad lesional para el trabajador afectado, por la misma causa de la gravedad que las caídas en altura en general frecuentes en el sector de la construcción, supuestos ambos que sufren las consecuencias de la energía cinética de los cuerpos en movimiento acelerado o decelerado transformando la velocidad por el principio de conservación de la energía, en potencial (daños y lesiones)”.
“La normativa española viene reconociendo o aceptando como accidente laboral el que sufren los trabajadores en el desplazamiento de domicilio al centro de trabajo (accidentes in itinere), los cuales tanto en volumen como en gravedad añaden un amplísimo contingente de accidentes laborales de tráfico del orden del 10% sobre la totalidad que llega a superar el 20% en los accidentes graves y el 30% en los mortales”.
“Las Autoridades de Tráfico han detectado de manera clara que en los últimos años se ha producido un desplazamiento del accidente grave tipo de conductores jóvenes en los momentos de ocio de las noches de fin de semana hacia los accidentes de adultos con edades en plena madurez desde las 8 de la mañana de los lunes en horarios laborales hasta las20 horas de los viernes, lo que ha supuesto promover acciones desde los responsables de Interior para influir en la colaboración de las empresas, invadiendo un campo laboral que no les corresponde”.
“Una nueva regulación que priorice y ordene esta problemática de salud, laboral y vial, aclarando las responsabilidades de las Administraciones, su coordinación de actividades y la suma de acciones preventivas, bajo la dirección permanente, colegiada y tutelada de la Agencia y de sus órganos de participación de todas las Administraciones y agentes sociales, con especial consideración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
“Las estadísticas de accidentes de trabajo marcarán las pautas de determinación de empresas con especial riesgo laboral vial para sus trabajadores y se creará un registro de empresas con accidentalidad superior a la media general de cada sector al objeto de hacer el oportuno seguimiento en las campañas que se promuevan al respecto”.
B) REFUERZO E IMPULSIÓN DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES VIALES
“Las Administraciones Públicas responsables de la seguridad laboral no han venido atendiendo adecuadamente la prevención de riesgos laborales viales al no efectuar campañas de control y prevención en base a la inexistencia de normativa específica laboral sobre los riesgos in itinere, in labore y en misión de los trabajadores, regulación en muchos casos excluyente (lugar de trabajo, puesto de trabajo y máquinas)”.
“Tampoco el empresariado en general ni los servicios de prevención propios o ajenos en particular, han sido sensibles a introducir sistemáticamente en los Planes de Evaluación de Riesgos Laborales y en los consiguientes Programas de actuación preventiva de los trabajadores a su cargo con riesgos de movilidad, lo cual no ha venido siendo concordante con las exigencias de prestaciones sanitarias y retributivas de los empresarios con respecto a los trabajadores lesionados en accidente laboral de tráfico”.
“Es por lo tanto exigible, en beneficio de la seguridad vial y también de la seguridad laboral, una acción enérgica y decidida de los responsables de ambas líneas de interés público y social, que aborde la creación de normativas claras sobre los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores en prevención de riesgos laborales y viales que permitan la ejecución de planes de actuación conjunta y coordinada que incidan de manera efectiva en la disminución de los accidentes de circulación y de los accidentes de tráfico”.
“La Agencia deberá tener la fuerza jurídica, legal y administrativa para liderar la implantación de los planes de evaluación de riesgos laborales en las empresas cuya accidentalidad supere la media de siniestralidad laboral vial del sector al que pertenezcan, previos los acuerdos que fueren precisos con las Autoridades Laborales competentes”.
“Los trabajos que a nivel de Universidades y Colegios Profesionales se hayan podido desarrollar con rigor científico y oportunidad estratégica sobre la prevención de riesgos laborales viales, pueden y deben de ser la base de una normativa técnica que permita ser estudiada, revisada y priorizada por los Organismos públicos especializados en las respectivas materias”.
“Los nuevos criterios a tener en consideración para la contemplación de los riesgos laborales viales en los Planes de Evaluación de Riesgos Generales de las empresas, así como en los Programas de acción preventiva respectivos, deben de ser considerados y recogidos en Notas Técnicas (NTPs) del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo con los matices que fueren precisos para hacerlos efectivos en las tareas de los técnicos o responsables de prevención de las empresas y para permitir las actuaciones de los órganos de seguimiento y control correspondientes”.
“Las Guías o Instrucciones Técnicas prioritarias para establecer un sistema homogéneo y eficaz que oriente a los responsables de seguridad y salud de los trabajadores en las empresas deberán contemplar como mínimo cinco apartados: 1)El marco conceptual, 2)El coste-beneficio de la inseguridad-seguridad laboral-vial. 3)Los planes de evaluación de riesgos laborales viales. 4)La formación de los trabajadores en seguridad laboral vial 5)Los Planes de movilidad de las empresas y 6) Guía de buenas prácticas.
C) PLANES DE MOVILIDAD DE EMPRESA
“La importancia de los riesgos laborales viales en el contexto general de los riesgos profesionales en el trabajo ha ido trascendiendo en la medida que los propios técnicos de prevención han ido viendo el preocupante desarrollo incremental de tales riesgos en accidentes y enfermedades profesionales, y tanto servicios de prevención como las propias Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, han empezado a promover acciones específicas en dicha materia para su consideración por parte de las empresas”.
“Aparece así el concepto de Planes de Movilidad de Empresa que pretenden acotar el campo de los riesgos laborales-viales con acciones específicas dentro de los Planes Generales de Evaluación de Riesgos de cada empresa con sus correspondientes acciones preventivas. De hecho ha sido la propia Administración Pública laboral la que contempló por primera vez en el RD 40/2010 el concepto de Plan de Movilidad de empresa como acción voluntaria a la que acogerse los empresarios para obtener beneficios en las cuotas de AATT y EEPPs (sistema Bonus-Malus existente)”.
“La Comisión Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Fundación para la prevención de riesgos laborales han empezado e incluir en sus reuniones de trabajo y objetivos respectivos la seguridad laboral vial como tema a abordar preferencialmente”.
“Por su parte, las Autoridades responsables de la seguridad vial vienen manteniendo desde el año 2013 una línea de trabajo (creación de un Grupo de trabajo con las Autoridades Laborales y Entidades Colaboradoras universitarias, colegiales y más representativas del mundo del tráfico y publicación de una Guía de Planes de Seguridad Vial para las empresas) que sigue vigente en sus actuaciones en el empeño de poder incidir en la disminución de los accidentes de circulación en vía pública por la línea laboral”.
“Los Planes de Movilidad planteados por las Autoridades de Trabajo tiene un campo más amplio al contemplar los riesgos de accidente de tráfico en vía pública (in itinere, in labore y en misión) pero también los riesgos de los trabajadores en movimiento en vías privadas e incluso en viales de naves industriales, dado que estos últimos supuestos son también accidentes de trabajo”.
“Los Planes de Movilidad deben en cualquier caso contemplar los 9 espacios del Modelo de William Haddon que cruza a doble entrada los tres elementos constituyentes de factor de riesgo en el espacio (Vía-Vehículo-Persona en el mundo del tráfico y Lugar de trabajo-Puesto de trabajo-Trabajador en el mundo laboral) con los tres elementos del factor tiempo (Antes-Durante-Después del accidente real o potencial) en un contexto de consideración medioambiental que compatibilice las prioridades de empresario y trabajadores”.
“La consolidación de los Planes de movilidad en el mundo del trabajo debe de ser una de las máximas prioridades de la Agencia mediante un Grupo Permanente de Trabajo eficaz y operativo en el que estén representados tanto Administraciones responsables como Agentes Sociales e Instituciones con capacidad de consolidar las fórmulas más eficientes que se propongan implantar”.
D) EL GESTOR DE MOVILIDAD COMO RECURSO PREVENTIVO DE LOS RIESGOS LABORALES VIALES
“En la tarea colectiva de garantizar que los conductores de vehículos a motor reúnen las condiciones adecuadas para circular con los mínimos riesgos posibles y vistos todos los esfuerzos de los Organismos responsables de la seguridad laboral y vial en establecer pautas de conocimiento de los comportamientos y capacidades de las personas y trabajadores en movimiento para la seguridad vial y laboral tendente a la Visión Cero, la empresa se erige como unidad de control de primera línea de contacto con los conductores en lo que se refiere a su estado de salud física y psíquica controlable, bien mediante las revisiones médicas anuales o periódicas, bien mediante los controles que los técnicos de prevención crean convenientes en cada momento según las circunstancias”.
“Con todas las reservas que los diagnósticos médicos, tratamientos, terapias y medicaciones deban de tenerse desde el punto de vista de protección de aspectos individuales, las revisiones médicas de la vigilancia de la salud constituyen un filtro de indudable valor preventivo. No obstante se requeriría además revisiones del estado psicológico de los trabajadores que pudieran suponer un riesgo para ellos y para terceros”.
“La figura de los Jefes de tráfico de las empresas de transportes de viajeros o de mercancías o de las empresas de mensajería o de reparto como coordinador de movilidad, sobre el que inciden de manera compleja las responsabilidades de producción y de seguridad, viene siendo necesariamente complementada por la figura del gestor de movilidad cuya función es mucho más cercana al conocimiento individual de cada uno de los trabajadores sometidos al riesgo laboral vial, a su situación familiar, personal, de salud física y condiciones psíquicas que garanticen la conducción segura. Es el nuevo modelo del BBS (Behaviour Based Safety) que permite detectar y corregir situaciones de cansancio, estrés, crisis, ansiedad (agobio), mobbing o cualquier otro factor de riesgo o enfermedad, de acuerdo con los profesionales respectivos de cada caso, siendo remarcable la importancia de contemplar tales con los psicólogos expertos en riesgos psicosociales. ”
“En este punto conviene recordar que tan importantes como las acciones (terapias) sanitarias son las sesiones de concienciación (reflexión), sensibilización y corrección (dentro de un contexto más amplio de formación) al que deben de sumarse los especialistas en seguridad laboral y vial. Los formadores viales han procurado formarse en materia de prevención de riesgos laborales y los técnicos de prevención, de hacerlo en seguridad vial. Tales dos perfiles profesionales son idóneos con su formación integral y si se enriquece ésta lo suficiente, de poder impartir la formación en prevención de riesgos laborales viales a los trabajadores expuestos a tal riesgo. De no tener la necesaria formación complementaria habrían de actuar formando equipo, complementándose entre sí, o formándose con expertos en Factor Humano.”