SEGURIDAD VIAL COORDINADA - Actuación 2 - Normativa única de Movilidad
SEGURIDAD VIAL COORDINADA - Actuación 2 - Normativa única de Movilidad
Declaración de principios
La Visión Cero
“La Unión Europea ha fijado el año 2050 como el de conseguir 0 muertos en accidente de tráfico en dicho año, un objetivo que no seduce a quienes pueden tener opinión sobre temas de seguridad vial: utópico para unos, excesivamente lejano para otros”.
“La “Visión Cero” cabe entenderla como un deseo que da margen a todos los países que constituyen la UE a trabajar en ello sea cual sea el desarrollo de sus Planes de Seguridad Vial, pero que no se opone a que los países que se vean capaces de conseguirlo antes ,lo intenten”.
“Desde una visión práctica ya hay países que se creen capaces de conseguirlo en el 2020 y que son los mismos que sus fabricantes de vehículos pueden decir en sus campañas de promoción de modelos que de su marca no se ha producido ningún muerto en accidente de tráfico en su país”.
“Alejar la “Visió Cero” al 2050 es reconocer en cierta manera la incapacidad de lograrlo antes y por tanto asumir que en 34 años habrá que reconocer la incapacidad para evitar la muerte en accidente de circulación de cientos de miles de europeos”.
“Los avances tecnológicos dispuestos con visión de seguridad vial convencida, pueden permitir una importante reducción de muertos en accidente de tráfico si se trabaja con seriedad y rigor en el control de comportamientos, hábitos y actitudes de los conductores, entendiendo que las nuevas organizaciones de gestión del tráfico se deberán esforzar en convencer al censo de conductores de que es un cambio positivo para toda la movilidad de personas en el país”.
“Un exhaustivo control de comportamientos puede ser interpretado como una pérdida de la libertad individual de movimientos que ahora tienen los usuarios en sus vehículos particulares y ese puede ser el principal obstáculo a salvar en la balanza de las nuevas modalidades de control”.
“La mejora del transporte público de viajeros debe de ser el gran aliado de la “Visión Cero” del futuro: cuando antes, mejor y más económico y asequible sea el transporte público, menos problemas habrá en asumir una rigurosa “Visión Cero” que exija el control absoluto de los movimientos individuales”.
“La gran medida sin embargo sigue siendo la implicación de la gran masa de conductores a la conducción responsable en un contexto en el que quede bien claro que en ese colectivo no tienen cabida los conductores irresponsables”.
- La coordinación interadministrativa y la participación de la sociedad civil
“En la medida en que la movilidad va extendiendo su acción por el territorio en sus distintas modalidades, mayores son los Departamentos que se ven afectados y deben de incidir en ella en desarrollo de sus competencias”.
“La logística, las vías o carriles segregados, los peatones rodados, los riesgos in itinere, la educación vial , los profesionales de la formación y del control, la contaminación, los centros de información, van requiriendo actuaciones parciales de Administraciones Públicas independientes o que requieren acción conjunta y coordinada de muy difícil ejecución en la medida en que cada Administración ,en mayor o menor grado, es celosa de sus competencias”.
“La existencia de un órgano predominante en seguridad vial como es la DGT que es un modelo deseable para liderar, no lo es para compartir las competencias que se van dispersando entre otros Ministerios en la medida que las regulaciones parciales van esparciendo actividades en otros Organismos, lo que en parte libera trabajo a la DGT pero en parte también, genera disfunciones por falta de la debida coordinación”.
“En teoría la coordinación interadministrativa en materia de tráfico corresponde realizarla al Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la circulación vial cuya Secretaría está adscrita a la DGT pero en la práctica no viene respondiendo plenamente ni en número de Comisiones o Grupos de trabajo ni en cadencia de reuniones a las necesidades reales de coordinación”.
“Ante un nuevo modelo de gestión del tráfico sería deseable que el Consejo pudiera adaptar su nombre a la amplitud del campo a coordinar como “Consejo Superior de Movilidad y Seguridad Vial” aglutinando las funciones de todas aquellas Comisiones Interdepartamentales de Seguridad Vial existentes, fueren o no operativas”.
”La sociedad civil por su parte es invitada a las reuniones de coordinación pública del Consejo sin que existan unos criterios claros de selección de los miembros y su voz es siempre orientativa y no vinculante. Existen propuestas de normativa de modificación del Consejo planteadas por la propia DGT desde hace dos años sin resultado”.
“Los medios que disponen para la coordinación las Autoridades de tráfico con sus Consejos, Comisiones y Grupos de trabajo son insuficientes para mantener una gestión de relación interdepartamental permanente y efectiva, siendo su eficaz funcionamiento de total trascendencia para conseguir los resultados deseados .”
“ La sociedad civil puede aportar estructuras de seguimiento y coordinación que podrían paliar estos déficits orgánicos de los entes públicos, y de hecho se ofrecen como foros a las Administraciones las cuales no garantizan su presencia y el aprovechamiento de las sugerencias de los especialistas para la mejora de aspectos importantes que afectan a la seguridad vial”.
“Los Agentes Sociales, las Universidades, los Colegios Profesionales y las Asociaciones sectoriales se muestran como los interlocutores más adecuados para colaborar en la tarea de impulsión, investigación, innovación y formación de proyectos de coordinación interdepartamental públicos”.
“Las areas específicas que requieren coordinación con Interior son las de Carreteras, Transportes, Industria, Educación, Trabajo, Medio ambiente, Sanidad y Asuntos Sociales, con grupos de trabajo permanentes en cada Area”.
El factor humano en la movilidad segura: usuarios y profesionales.
“El factor humano viene siendo el mayormente presente en los análisis de las causas de los accidentes de tráfico, bien como causa principal, bien compartiendo causalidad con vía o con vehículos”.
“El núcleo central de los Planes de seguridad vial viene siendo el conductor del vehículo a motor quien con sus condiciones y capacidades es el más próximo recurso con posibilidades de generar o de evitar situaciones de riesgo en la vía pública”.
“El factor humano sin embargo hay que extenderlo a aquellos otros usuarios implicados en situación de riesgo como pueden ser los ocupantes de los vehículos (no conductores), peatones, ciclistas y demás personas móviles sobre el entorno de las vías públicas susceptibles de estar implicados en las consecuencias de un accidente”.
“Protagonistas relevantes del factor humano de la inseguridad vial son las víctimas de accidente y sus familiares (muertos, heridos o lesionados de distinta consideración), cuya problemática social, económica y familiar ha pasado a formar parte de las estrategias generales”.
“Para llegar a incidir en los comportamientos de los conductores y demás usuarios se pueden utilizar preferentemente las campañas preventivas de mentalización y sensibilización de las personas diana como la obligada voz de los organismos responsables en los medios de mayor difusión, lo que ha venido siendo denominador común de Administraciones según los recursos que hayan podido destinar”.
“Pero hay acuerdo en aceptar que la fórmula de mayor efectividad es conseguir la introducción de la educación vial en toda la vida de las personas: escolar (infantil, juvenil, universitaria), preconductora, conductora, trabajadora y tercera edad. A fin de cuentas una educación permanente en todas las edades y todos los ámbitos de la vida”.
“Los contenidos de la educación vial han sido dispersados entre diferentes profesionales de entre los cuales, han predominado en número los Policías Locales y también Policías de Carretera formados en las Escuelas de Policía (únicos recursos y gratuitos que se han podido disponer en muchas ocasiones) que efectúan sus sesiones en los centros correspondientes generalmente uniformados y dando la imagen del policía amigo, ocupando un espacio que, desde la vertiente educativa sería más acorde fuera desarrollado más por expertos en seguridad vial preventiva que por los profesionales de la seguridad vial conceptualmente represiva policial. Las autoridades educativas han venido contemplando sin embargo de manera positiva la colaboración policial en la medida en que se combina la enseñanza de la seguridad vial con la didáctica de la autoridad y la jerarquía”
- Los profesionales de la movilidad segura: evaluadores y formadores
“El amplio campo del tráfico y de la seguridad, implica a diferentes profesionales que actúan de forma transversal desde sus respectivas especialidades, planteando paralelamente factores de concurrencia y no de exclusividad”.
“La circulación de vehículos y personas en el marco de la movilidad general puede ser mucho más segura si se consigue combinar, equilibrar e integrar los beneficios de la aplicación de los avances tecnológicos de la ingeniería en un contexto necesariamente vinculado a la psicología que viene aportando metodologías para la selección, evaluación y rehabilitación de las personas que realizan actividades de riesgo”.
“La nueva Ley deberá contemplar el encaje de los especialistas en el factor humano en el nuevo modelo de tráfico y de la seguridad, bien sean titulados en psicología, ingeniería, medicina y otras especialidades universitarias relacionadas con la salud y/o la seguridad, o bien como aquellos otros profesionales que mantienen su contacto directo con los conductores o aspirantes a serlo”.
“Los profesionales de la formación vial son los especialistas designados para ejercer la docencia de formación vial en los centros de formación vial (autoescuelas). Tienen una función especialmente importante tanto en la preparación de las pruebas de aptitud para la obtención de los permisos o licencias de conducir, como para los cursos de recuperación de puntos y permisos que lleva 10 años de funcionamiento en España” .
“Hasta la fecha, los requisitos para ejercer de profesional de la formación viaria exigen estar en posesión como mínimo del título de la ESO (Educación Secundaria Obligatoria) y del permiso de conducir. Ambas condiciones dan lugar a la obtención del certificado de aptitud de profesor/a de formación vial. Este certificado de aptitud es un certificado administrativo que expide la Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior del Estado) o en el caso de las Comunidades Autónomas, su homólogo”.
“A día de hoy, no existe otro tipo de formación reglada que dé lugar a la obtención de una titulación en este ámbito, ni por la vía educativa de la FP inicial del sector educativo ni por la vía de la formación para la ocupación del ámbito laboral. La única referencia existente es una cualificación profesional denominada “Docencia de formación vial”, que no se ha desarrollado todavía por lo que no existe el Certificado de Profesionalidad”.
“La carrera profesional de los Profesores o Docentes de Formación Vial es la piedra filosofal de un nuevo proyecto en el que estén perfectamente concretadas las líneas de acceso a la profesión, sus niveles, su cualificación, las convalidaciones y las compatibilidades de tales estudios con las materias de otras formaciones profesionales con temáticas sobrepuestas, de manera que no existieran dudas sobre el encaje de los miles de profesores de formación vial en el esquema de formación profesional reglamentariamente establecido”.
“Los centros de formación vial (autoescuelas) regularán sus plantillas de trabajadores a los perfiles y exigencias de calidad que el proyecto requiere y abrirán una segunda gran etapa de protagonismo con su incorporación al proceso de revisión obligatoria del permiso de conducir para comprobar las condiciones (conocimientos teóricos, habilidades en la conducción y actitudes en la conducción según currículum del conductor que revisa”.
“Los centros de formación vial serán considerados empresas colaboradoras de la Administración y deberán facilitar a los Organismos responsables una cualificación previa al examen de conducir, a la recuperación de puntos y a la revisión del permiso cuando en cada momento corresponda”.
“Los examinadores de conducir serán funcionarios del Organismo competente debidamente preparados para tal función pero para tal misión, en casos de amplia o exceso de demanda de exámenes (ajena a unos indicadores de repetidores que evidencien una falta de calidad en la enseñanza), se podría crear un grupo de apoyo de entre los profesores de formación vial con suficiente experiencia y prestigio para atender necesidades que se pudieran presentar en tanto en cuanto tuvieran realizado el Curso de Especialización para examinadores correspondiente, siempre que ello no induzca a la génesis de la liberalización del sector”.
“El cuerpo de examinadores de conducir podrá extender sus funciones a otras de inspección, control o auditoría en los que se requiera la acción de los Organismos Públicos responsables sobre entidades con plantillas o colectivos de conductores que requieran un control de calidad para perfeccionar los niveles de seguridad vial de los mismos”.