EL RECURSO PREVENTIVO..... y sus accidentes
EL RECURSO PREVENTIVO..... y sus accidentes
El concepto de coordinación en la prevención de riesgos laborales ha venido siendo aplicado de manera general a la existencia de trabajadores de varias empresas intervinientes directa o indirectamente en tareas con existencia de riesgo conforme prevé el Artículo 24 de la LEY 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en estos términos de desarrollo
- Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
La coordinación se hace automáticamente cuando se trata de realizar operaciones o trabajos conocidos, continuados o habituales. Pero se hace más necesario protocolizarla cuando en las tareas implican a trabajadores nuevos, no especializados, no formados o suplentes, y también si los trabajos se llevan a efecto con trabajadores que asisten poco tiempo en el centro de trabajo como los transportistas o personal de mantenimiento exterior de asistencia puntual.
A finales del 2003, con la publicación de la Ley 54/2003 que reforma la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), aparece en el mundo del trabajo una nueva figura, el «Recurso Preventivo», con la que el legislador pretende paliar algunos problemas; ya estén asociados a la externalización de la prevención o, cuando se dispone de recursos propios como modalidad de organización preventiva, a la no garantía de presencia de tales recursos en operaciones o actividades que precisan de la comprobación de una aplicación rigurosa de las medidas deducidas y emanadas de la evaluación de riesgos y contempladas en la planificación de la actividad preventiva para controlar que no se producen desviaciones con respecto a lo previsto.
Es por ello que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo publicó su Instrucción Técnica NTP 994 en Diciembre de 2013 para clarificar los diferentes aspectos de esta figura, para que su utilización por parte de las organizaciones, se ajuste a la normativa de una manera práctica y útil, pasando por convertir una obligación legal a una herramienta preventiva, en la lucha contra la siniestralidad laboral.
Si bien el marco legal que crea esta figura no la define, se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.
La normativa establece que tanto en la evaluación de riesgos laborales como en el Plan de Seguridad y Salud deberán identificar aquellos riesgos (tareas donde puedan estar presentes) en que es necesario la presencia del Recurso Preventivo y que la planificación de la actividad preventiva deberá indicar la forma de llevar a cabo dicha presencia. Teniendo claro este precepto, la presencia de un recurso preventivo en un centro de trabajo está prevista en los supuestos siguientes:
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Las funciones del “Recurso Preventivo” citadas en la NTP 994 deben de ser las siguientes
Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir el adecuado control de dichos riesgos.
Si como resultado de la vigilancia, se observase un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne su presencia harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si ésta no hubieran sido aun subsanadas.
Una empresa y sus responsables de prevención pueden tener establecidos todos los controles de seguridad en los procesos que les competen para garantizar la calidad y el rigor reglamentario de toda la política de seguridad y salud laboral de la empresa, pero bien saben los técnicos de prevención, sobre todo los Servicios de Prevención Ajenos, que por desgracia no tienen el don de la ubicuidad para velar por el cumplimiento de los precisos controles internos permanentes, con presencia física en el centro de trabajo y con capacidad para intervenir en los momentos precisos para evitar los riesgos y tomar las oportunas medidas correctoras, velando por el cumplimiento de las medidas preventivas planificadas por el Servicio de Prevención.
Por ello es trascendental dejar perfectamente protocolizado el nombramiento, la formación y los procedimientos de actuación de los trabajadores, generalmente mandos intermedios (cuidado con las prioridades de otros objetivos) o trabajadores veteranos (cuidado con los excesos de confianza) o incluso trabajadores muy cumplidores (cuidado con el exceso de celo), a quienes hay que inculcar como principal virtud la del ejemplo. No sería la primera vez que el recurso preventivo es el que se accidenta.