PREVENCIÓN POR ESCRITO: las palabras se las lleva el viento

PREVENCIÓN POR ESCRITO: las palabras se las lleva el viento

Una de las quejas más repetidas por los empresarios en materia de prevención de riesgos laborales es el exceso de papel que exige el Plan de Evaluación de riesgos laborales, el programa de actuación preventiva y la proliferación de Planes de Movilidad, Planes de Igualdad, Protocolos de Acoso Sexual, Justificantes de formación, Actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud…. Se equivocan.. En caso de accidente, sobre todo si es grave, cualquier justificante escrito es determinante, por su presencia… pero sobre todo en su ausencia.
31 Mayo 2017

Los que nos dedicamos profesionalmente a la investigación de accidentes y con mucha frecuencia recibimos encargos de reconstruir los accidentes graves de trabajo o de tráfico, sabemos de la importancia de las pruebas objetivas cuando se trata de averiguar las causas del accidente. Y bien es cierto que no siempre existen vestigios suficientes que permitan dirigir las interpretaciones de lo sucedido hacia una única versión aceptada por las partes, generalmente entre el demandante perjudicado por las consecuencias del accidente en lesiones o daños y la empresa u organización que tienen la obligación de velar en el escenario por la seguridad de las personas que circulan o trabajan en el entorno de su competencia.

Cuando los vestigios reveladores de la evolución de un suceso, son insuficientes, necesariamente hay que investigar en las obligaciones que en materia preventiva, protectora o asistencial tienen la empresa, sus responsables de prevención y quienes con su actuación profesional han tenido la oportunidad de tomar medidas para evitar que el accidente se produzca. Llegado a este punto no tiene ningún valor cualquier argumento que no venga avalado por un apoyo documental.  De nada sirve haberle dicho a un trabajador mil veces que utilice el arnés, que coloque una red, que no trabaje cerca de los elementos móviles de una máquina sin las protecciones correspondientes, que utilice el casco o que desconecte la tensión, si  no hay un documento escrito que acredite que tal advertencia ha sido realizada de manera efectiva por el responsable de la seguridad al trabajador que se ha accidentado.

Con suma frecuencia y en los casos de reclamaciones importantes por la gravedad de las lesiones o las repercusiones familiares, laborales o económicas que afectan al trabajador, puede ser suficiente justificar que el riesgo haya sido evaluado y se hayan adoptado medidas preventivas en algún momento, pero en general, si en el momento en que ocurre el suceso, las medidas no estaban aplicadas, se produce una situación de vacío entre unas obligaciones del empresario y sus prevencionistas no cumplidas, y una actuación temeraria o negligente del trabajador.  Ahí toma fuerza el apartado 4 del artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales cuando dice “ La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales solo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan medidas más seguras.

Este tipo de reglamentación proteccionista del trabajador debe de tomarse en positivo como una cláusula de apoyo para rigorizar o exhaustivizar la prevención y protección al máximo en lugares de trabajo, con equipos de trabajo y con medidas de protección colectiva o individual convenientemente consideradas y desarrolladas.

Este tipo de situaciones se producen  en momentos de transición de un proceso o de una obra y muchas veces, incluso, cuando se están cambiando las propias medidas de seguridad. Algunos prevencionistas se preguntan si todas las acciones de prevención y protección deben de ir firmadas por todos los trabajadores para dejar constancia de que han sido avisados. Obviamente no. Pero si hay que agotar los procedimientos prácticos a su alcance para que conste por escrito que se ha tratado la situación de riesgo y que ha sido advertida al colectivo de trabajadores afectado. ¿Cómo?

En construcción es fundamental el Libro de Incidencias de la obra en el que desde un principio debe de dejarse constancia del establecimiento de reuniones de seguridad con el coordinador o el responsable presencial o recurso preventivo de la obra, donde consten los trabajadores de la misma (contratados y subcontratados) y se haga referencia a aquellos aspectos susceptibles de más frecuente riesgo a paliar, a atender o a priorizar en cada fase de la obra.

En los procesos productivos, a falta de libro de incidencias hay que conseguir los mismos efectos con los delgados de prevención, mandos intermedios o recursos preventivos que se hacen responsables de la seguridad de u n turno, de un equipo o de una operación. Y levantando acta de lo dicho para que sea suscrito por los responsables y donde figuren los nombres y apellidos de los trabajadores implicados. La frecuencia de las reuniones (pueden ser de 5 minutos) debe de ser cada vez que se produzcan cambios en el tipo de riesgos o en las medidas a aplicar.

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