Los servicios de inspección en la gestión del tráfico y la seguridad vial

Los servicios de inspección en la gestión del tráfico y la seguridad vial

Los servicios de inspección, sean de carreteras, de vehículos, agentes policiales, inspectores de transportes, auditores de seguridad, examinadores del permiso de conducir, inspectores de autoescuelas o inspectores de enseñanza, tienden a seguir parámetros de actuación muy jerarquizados e independientes, lo que en muchos casos genera duplicidades por exceso o carencias por defecto. Se echan en falta actuaciones controladoras coordinadas y eficientes con el objetivo general de la mejora de la seguridad vial presente y futura.
30 Abril 2023

Los conductores peligrosos tienen como principal enemigo a si mismos sobre todo cuando tienen conciencia de ser totalmente libres de conducir según su propia manera de ser. En líneas generales el servicio de inspección existente que puede incidir en la detección y corrección de tales conductas es el examen psicotécnico previo a las pruebas de aptitud para la obtención del permiso de conducir así como la calidad del examen de conducir y posteriormente las pruebas psicotécnicas que asimismo son obligatorias realizar al revisar periódicamente el permiso de conducir tras su periodo de vigencia.

Hay otros escalones de control e inspección que son determinantes en comprobar las condiciones de seguridad y los comportamientos de los conductores que cumplen sus competencias de manera profesional en departamentos diferentes. Hagamos un repaso de su influencia en la seguridad vial general mediante controles individuales:

1.- Las policías de carretera y las policías locales.

 “La policías de tráfico, especializadas en la vigilancia y el control de la circulación sobre las vías públicas, han venido siendo el sistema de comprobación en directo de las conductas infractoras  y el inicio de cualquier expediente sancionador correspondiente, con el apoyo progresivo de instrumentos técnicos y la incorporación de elementos de control que como el radar no requieren de la presencia física de los agentes.”

 “Los avances tecnológicos permiten garantizar una cobertura exhaustiva del tráfico sin necesidad de la presencia policial, lo que permite un cambio de modelo en el seguimiento de las infracciones vía satélite que puede abrirse a nuevos procesos no necesariamente vinculados a los Departamentos de Interior”.

“Pero las patrullas de policía en carreteras y calles deben de seguir tanto como elemento preventivo como para, también, en su caso, actuar ante la comprobación visual de actuaciones antireglamentarias”.

“La disponibilidad de una amplísima información sobre las actuaciones infractoras y la detección de vehículos y conductores reincidentes en la participación en acciones generadoras de riesgo de accidente, abre una nueva e importantísima vía de control y seguimiento policial de las personas con antecedentes de conducción temeraria o negligente”.

“Los efectos positivos de la acción policial en la seguridad vial se pueden multiplicar en la medida en que se puedan hacer actuaciones conjuntas o coordinadas con otros cuerpos de Inspección como la de Transportes y la de Trabajo que adolecen de autoridad sobre la vía pública pero disponen de competencias en materia de acceso a los datos de los tacógrafos y del acceso a los recintos privados de las empresas, respectivamente”.

2.- Los inspectores del transporte.

“Los limitados recursos que esta inspección ha tenido para cumplir con sus importantes comprobaciones en empresas de transportes de mercancías y de viajeros, así como en controles de vehículos en vía pública, pueden pasar a transformarse en una muy importante y exhaustiva disponibilidad de datos con los tacógrafos de última generación, lo que precisará de importantes cambios estructurales en su organización y funcionamiento”.

 “La creación de un Centro Permanente de control y recepción de los datos vía satélite de las actuaciones de vehículos y conductores no podrá ser de implantación inmediata sino que requerirá un tiempo, no solo de adaptación de las técnicas a los vehículos circulantes y que se vayan fabricando tras los acuerdos internacionales de un sector tan importante e influyente sino también la de la adaptación del formato del permiso de conducir con su chip de localización, sistemas que deben de tener como punto de partida unas Directivas internacionales que marquen el camino”.

 “La Directiva del tacógrafo digital 2.0 de control de vehículos de transporte acaba de abrir sin embargo el proceso de obtención de datos al instante de estos vehículos poniendo calendario a su implantación y ello requiere la adscripción de la dirección y seguimiento a los inspectores de transportes como especialistas responsables de las prácticas y procedimientos que de todo ello se deriven”.

 “En este punto es remarcable de nuevo acudir a una gran acción inspectora o de control lo más efectiva posible para lo que la coordinación de los Inspectores de Transportes con los cuerpos policiales y la Inspección de trabajo deben de ser claramente determinadas y efectivas”.

3.- La inspección de trabajo y seguridad social.

“En la medida en que en los nuevos procedimientos de control de vehículos entren las responsabilidades de empresas titulares de tales vehículos y en la medida en que sus conductores sean trabajadores de la plantilla de dichas empresas aparecen las competencias que la reglamentación de trabajo otorga a la Inspección de Trabajo para hacer las comprobaciones pertinentes no solo en las cuestiones laborales sino especialmente en las de prevención de riesgos laborales”.

 “La abstención hasta ahora de la Inspección de Trabajo en la realización de programas de prevención de riesgos laborales viales ha estado relacionada con la inexistencia de reglamentación específica que permitiera abordar el control y cumplimiento de empresas y trabajadores en riesgo vial del cumplimiento de actuaciones preventivas para evitar la producción de riesgos de accidentes de trabajo en las vías públicas, pero una nueva reglamentación de alto rango que contemple de manera clara la implicación de la Autoridad Laboral en el control de los riesgos laborales viales abre una gran puerta a la mejora de la seguridad laboral y también de la vial”.

 “La Inspección de trabajo requerirá del apoyo permanente de los Cuerpos de Policía de Tráfico para los controles de carretera y de los Inspectores de Transporte para la disponibilidad de información que permita la detección de irregularidades para abrir la acción administrativa laboral que corresponda”.

 “El acerbo legislativo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo requerirá de las modificaciones o adaptaciones necesarias que incluyan el nuevo proceso de control de los aspectos relacionados con el transporte y en general con la movilidad sobre las vías públicas que rompa la inhibición que la Inspección de trabajo ha venido manteniendo en sus actuaciones, dentro de cuyas normas deberán aparecer las precisas instrucciones técnicas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sobre los riesgos laborales viales que además incorporen los procedimientos de control relacionados con las nuevas tecnologías de seguimiento del tráfico y las informaciones que vayan disponiendo”.  

4.- Otros servicios de inspección.

“El amplio campo de influencia de la movilidad en el territorio y los cambios que las nuevas tecnologías imponen en el control del tráfico, se extienden a otros aspectos colaterales de control que es preciso hacer constar en la nueva legislación la necesaria coordinación con su ámbito de acción preventiva para cerrar el cuadro de servicios públicos correlacionados con el cumplimiento de los objetivos de eliminación de riesgos de accidente de tráfico”.

 “La Inspección Técnica de Vehículos ya establecida en las Administraciones de Industria deberá atender el nuevo proceso de información que gestionarán losOrganismos receptores de vehiculos y conductores al objeto de tener la oportunidad de integrar sus procedimientos de control en beneficio de la calidad de los resultados globales de seguridad vial y también de los específicos en el seguimiento de las revisiones periódicas”.

 “Los servicios de inspección medioambiental que se pueden beneficiar ampliamente con las medidas de moderación de la circulación deberán estar atentos a la evolución normativa relacionada con la aplicación de nuevas tecnologías de control vehicular por sus repercusiones en sus respectivas competencias”.

 “Las inspecciones de las Administraciones de Educación prestarán su atención a la nueva normativa, tanto desde la perspectiva de la implantación de la educación vial escolar como de la integración en la formación profesional reglada de los colectivos profesionales que participan en las comprobaciones de las condiciones adecuadas de seguridad de los conductores con las informaciones sobre comportamientos, hábitos y actitudes, especialmente los profesores – docentes de formación vial cuya carrera profesional reglada acaba de implantarse”.  

Respetando la eficiencia y calidad de todos los inspectores en sus respectivas tareas que no dudamos son generalmente positivas, echamos de menos una coordinación general entre los máximos responsables de la amplia gama de Departamentos intervinientes. Las Comisiones nacionales o territoriales de seguridad vial en sus planes de disminucion de accidentalidad y mortalidad de tráfico deberían coordinarse para potenciar la acción conjunta. Sería necesario contemplarlo en la normativa de aplicación.

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