ÉTICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

ÉTICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2 Junio 2020

ÉTICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

La Ética en la Gestión en Prevención de Riesgos Laborales es tan antigua como la disciplina misma, inserta en un ámbito del derecho moderno que mira toda acción humana con el prisma de los DD.HH. La Declaración Universal de los DD. HH., norma legal de carácter internacional con plena aplicación en nuestro país, reconoce el derecho asl trabajo en las condiciones que se expresan en el art. 23 de la Carta: Artículo 23.

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

La Carta no se explaya ni expresa una tabla de derechos, pero, en los que consigna pueden encontrarse prácticamente todos aquellos que le corresponde al hombre trabajador en su doble condición, como persona, y como trabajador.

El artículo 2°, del Código del Trabajo, expresa en forma insuperable el carácter superior del trabajo, al señalar, en estas palabras: Art.2.o Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan.

Luego en complemento a este reconocimiento, que ciertamente coincide con la Constitución Política, cuando enumera las garantías constitucionales, expresa que las relaciones laborales deben estar dentro del ámbito de la dignidad de la persona: Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Más adelante, el art. 2, señala que: Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. El Código del Trabajo Chileno, expresa que los ilícitos laborales del acoso sexual, el acoso laboral o moobing y la discriminación atentan contra la dignidad de la persona y no son compatibles con las relaciones laborales sanas.

En el mundo de la religiosidad, se dice: “9. Trabajo – dignidad de la persona. Continuando todavía en la perspectiva del hombre como sujeto del trabajo, nos conviene tocar, al menos sintéticamente, algunos problemas que definen con mayor aproximación la dignidad del trabajo humano, ya que permiten distinguir más plenamente su específico valor moral. Hay que hacer esto, teniendo siempre presente la vocación bíblica a «dominar la tierra»,14 en la que se ha expresado la voluntad del Creador, para que el trabajo ofreciera al hombre la posibilidad de alcanzar el «dominio» que le es propio en el mundo visible.”( LABOREM EXERCENS. JUAN PABLO II)

Sin duda, la ética es una disciplina que se encuentra en el campo de la filosofía, aunque en la práctica cuando se da una sentencia de valor respecto del actuar del hombre, no se piensa en ello. En efecto, en muchas oportunidades se confunde el concepto de lo ético con lo que es la cuestión moral que rige, regula y sanciona las acciones humanas. La ética es la conciencia interior que se establece en el campo de la conciencia, en cuanto regula, nuestras actuaciones como parte de nuestro modo de vida. La moral, en este mismo orden de ideas son las consideraciones sociales, religiosas, políticas, legales, etc., que guian en la vida diaria.

A mi modesto entender, ambas, ética y moral, en materia de las relaciones laborales, están reguladas por una cuestión común, cuando se refieren a la gestión en prevención de riesgos laborales. ¿A qué se refiere esto? A que el patrono, quien tiene todo el poder en relación a su dependiente, debe tener, por una parte, la conciencia ética, que su obligación es proteger a su trabajador y, al final de la faena, devolverlo al seno familiar en la misma forma que lo recibió al inicio de la jornada.

Por otra parte, en relación a la moral, las normas implícitas en la relación de trabajo implican que hay normas religiosas, políticas o legales, de costumbre y de buen vivir, que disponen que cuando se está a cargo de otra persona, es deber del cuidador, entregar todas las providencia para cuidarlo y protegerlo.

El Contrato de trabajo, es un pacto que envuelve una doble obligación, por una parte el empleador se obliga a cuidar y pagar a su trabajador y el trabajador a responder de buena fe en las labores diarias y a participar de su propio cuidado.

Sin duda alguna, además, de todo lo que la ley ordena, en las relaciones de trabajo hay una cuestión ética, que el empleador debe poner en ejercicio, en la Gestión en Prevención de Riesgos Laborales. En relación a lo que dijimos más arriba, cuestión ética que actúa en el ámbito de la conciencia y, ciertamente, la sanción ética será en ese ámbito, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les correspondan.

¿Qué opinas de este artículo?